Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente
También conocida como: RD 1676/2009, RD 1676/09Esta norma regula el organismo encargado de atender tus quejas, sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de la Agencia Tributaria.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se regula la composición y funciones del Consejo para la Defensa del Contribuyente, el régimen de quejas y sugerencias según la Ley 58/2003, y el procedimiento de tramitación para los legitimados.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica
El Consejo es un órgano colegiado de la Administración del Estado, integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda. Actúa con independencia y desarrolla funciones asesoras según este real decreto.
Artículo 3 — Funciones
Funciones: atender quejas, recabar información, remitir informes, recibir sugerencias, elaborar propuestas, memoria anual, asesorar y proponer modificaciones. Se remiten al Consejo las advertencias del Defensor del Pueblo.
Artículo 4 — Composición y funcionamiento
Composición: 16 vocales nombrados por el Ministro de Hacienda por 5 años renovables. Incluye representantes académicos, profesionales, de la AEAT, Tribunales y Abogado del Estado. Cargos no retribuidos.
Artículo 5 — Del Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente
El Presidente, con 10 años de experiencia, es designado por el Ministro de Hacienda por 3 años renovables. Representa al Consejo ante la Hacienda y la AEAT. Debe informar sobre amenazas a su independencia y remitir informes.
Artículo 6 — Unidad operativa
La AEAT adscribe una unidad operativa coordinada por el Director de Auditoría Interna. Gestiona quejas, comunica con órganos de Hacienda y elabora informes. Cuenta con personal adecuado para apoyar al Consejo.
Artículo 7 — Ámbito de las quejas y sugerencias
Las quejas afectan a Hacienda, AEAT y administración tributaria (calidad, trato, accesibilidad). Las sugerencias buscan mejoras. No son recurso administrativo, no suspenden plazos ni crean derechos subjetivos.
Artículo 8 — Legitimación, forma y lugares de presentación de las quejas o sugerencias
Cualquier persona puede presentar quejas/sugerencias. Las quejas sobre procedimientos requieren ser interesado. Se presentan presencialmente, electrónicamente o en hojas de quejas. Las sugerencias pueden ser anónimas.
Artículo 9 — Supuestos de inadmisión
Se inadmiten quejas si no corresponden, son reiterativas, abusivas o faltan datos. Se notifica con 10 días para subsanar. La unidad operativa decide la admisión. La comisión permanente puede revisar la inadmisión.
Artículo 10 — Tramitación de las quejas
La queja se tramita en 15 días. Si no hay respuesta, se requiere en 15 días más. Si se opone en 1 mes, el Consejo decide. Plazo máximo: 6 meses.
Artículo 11 — Desistimiento
Los interesados pueden desistir de sus quejas en cualquier momento, finalizando el procedimiento. No obstante, la unidad operativa puede proponer su prosecución por interés general. El desistimiento no impide cumplir el artículo 10.5.
Artículo 12 — Tramitación de las sugerencias
La unidad operativa traslada las sugerencias al órgano responsable, que responde directamente al interesado. Si afectan a normas tributarias, se remiten a los órganos competentes. La contestación no da lugar a nuevo procedimiento ante el Consejo.
Artículo 13 — Tramitación de las propuestas
El pleno del Consejo elabora propuestas normativas para mejorar la efectividad de los derechos tributarios. Dichas propuestas se remiten al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, a otros órganos de la Secretaría de Estado o al Director General de la AEAT.
Artículo 14 — Régimen especial de tramitación
Por complejidad o trascendencia, se pueden elevar propuestas según el artículo 13. Si las quejas son técnicas sobre medios electrónicos, el Consejo propone su tramitación a los órganos responsables de la gestión de tales sistemas, según sus normas de funcionamiento.
Artículo 15 — Terminación de los procedimientos
Las quejas terminan por inadmisión, respuesta del servicio, contestación del Consejo o desistimiento. Las sugerencias terminan por inadmisión, contestación del servicio o de la Administración Tributaria. Las propuestas terminan según la norma de funcionamiento.
Artículo 16 — Información a los ciudadanos
Quienes presentaron quejas pueden solicitar información sobre su estado. Deben identificarse con nombre, DNI/NIF y firma. Se facilita por el mismo medio usado, indicando fase, último trámite y fecha.
Artículo 17 — Carácter reservado
Los datos obtenidos por el Consejo para la Defensa del Contribuyente tienen carácter reservado. Solo pueden usarse según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Disposición adicional única — Ausencia de aumento del gasto público
La aplicación de las previsiones del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, no debe originar aumento alguno del gasto público.
Disposición transitoria primera — Regulación de los procedimientos
Mientras no se adapten las normas, siguen vigentes la Resolución de 14 de febrero de 1997 sobre procedimientos y la Instrucción de 14 de febrero de 1997 sobre la Unidad Operativa del Consejo.
Disposición transitoria segunda — Subsistencia de nombramientos
El Presidente del Consejo mantiene su mandato hasta la extinción del plazo de la Orden EHA/3469/2008. También permanecen en sus cargos los vocales y miembros de la comisión permanente a la entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Composición del Consejo para la Defensa del Contribuyente
La adaptación de la composición del Consejo se realiza cuando se produzca el primer nombramiento de un nuevo vocal en sustitución de otro cesado, desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2458/1996 que creaba el Consejo para la Defensa del Contribuyente. También se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Funcionamiento del Consejo
El pleno del Consejo aprueba sus normas de funcionamiento en 3 meses. El Secretario de Estado de Hacienda aprueba las normas para quejas y determina la firma electrónica y sede electrónica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, que regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1996-28534
- art. 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
Leyes que la modifican
- regulando aspectos del funcionamiento del Consejo y su sede electrónica: Resolución de 22 de julio de 2010 BOE-A-2010-12327
- los arts. 4.1, 2, 4 y 5, 5.2, 3 y 4, 9.1 y la disposición final 1, por Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15838
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