Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón
También conocida como: L 6/2009, L 6/09Esta ley regula la creación y funcionamiento de grandes centros de ocio en Aragón que incluyen casinos y otras actividades de juego.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Centros de Ocio de Alta Capacidad
Son Centros de Ocio de Alta Capacidad complejos turísticos integrados (ocio, deporte, juego, hotel) de mínimo 1.000 hectáreas, 3.000 puestos de trabajo directos y 8.000 plazas hoteleras, sin viviendas permanentes.
Artículo 2 — Solicitud de aprobación
Las empresas solicitan al Gobierno de Aragón la aprobación del Centro. Deben aportar: datos de la sociedad gestora (capital mínimo 10 millones de euros, domicilio en Aragón), descripción de actividades, ubicación, disponibilidad del suelo (75-90%), avance del Proyecto de Ordenación, análisis
Artículo 3 — Tramitación de la solicitud
El Gobierno de Aragón constituye una comisión que examina la solicitud y recaba información. Se solicita un Documento de Referencia medioambiental en un mes. La comisión elabora una propuesta de resolución y estatutos, remitiéndolos a ayuntamientos, comarcas y al Consejo de Ordenación del Territorio
Artículo 4 — Resolución sobre la solicitud
El Gobierno de Aragón resuelve en 6 meses. La aprobación incluye ubicación, documento medioambiental, usos (máx. casinos), programación, compromisos sostenibles, participación en consorcio y plazo para proyecto de ordenación.
Artículo 5 — Efectos de la resolución
La sociedad gestora se constituye en 2 meses y deposita escrituras en 15 días. En 6 meses, acredita la propiedad de los terrenos. Responde directamente ante el Gobierno de Aragón y debe constituir una garantía de 6 millones de euros en 1 mes. El incumplimiento caduca los derechos.
Artículo 6 — Ejecución del proyecto
La sociedad gestora ejecuta el proyecto a su riesgo. El Consorcio supervisa, autoriza modificaciones no sustanciales y eleva al Gobierno de Aragón las modificaciones sustanciales propuestas.
Artículo 7 — Proyectos de Ordenación de los Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón
La urbanización se rige por el Proyecto de Ordenación, sujeto a Evaluación Ambiental. Se aplica la legislación urbanística de Aragón si no hay disposición específica en este Capítulo.
Artículo 8 — Finalidad de los Proyectos de Ordenación
El Proyecto de Ordenación debe contemplar: a) repercusiones socioeconómicas, territoriales y ambientales; b) conexión con redes generales y mantenimiento de infraestructuras públicas; c) asunción de compromisos legales o voluntarios.
Artículo 9 — Contenido de los Proyectos de Ordenación
La sociedad gestora elabora el Proyecto de Ordenación, que debe incluir: delimitación, memoria, informe de sostenibilidad ambiental, planos, ordenación de servicios, normas, análisis de impactos, programación temporal, estudio económico-financiero y propuesta de convenio con el Consorcio.
Artículo 10 — Tramitación de los Proyectos de Ordenación
La sociedad gestora solicita al Consorcio la aprobación del Proyecto de Ordenación. El Consorcio puede pedir información complementaria o constituir un grupo de trabajo para mejoras. Los trámites se finalizan en un mes. Si hay grupo de trabajo, se acuerda plazo para rectificar. El Consorcio admite a
Artículo 11 — Aprobación de los Proyectos de Ordenación
El Gobierno de Aragón aprueba los Proyectos de Ordenación en 6 meses. La resolución incluye programación de obras, protección ambiental y cesiones. La publicación se realiza en el BOA.
Artículo 12 — Efectos de la aprobación
La aprobación clasifica los terrenos y vincula al planeamiento municipal. Implica declaración de utilidad pública para expropiaciones. No requiere nueva evaluación ambiental de planes parciales.
Artículo 13 — Ejecución de la urbanización
La sociedad gestora ejecuta la urbanización asumiendo costes. El convenio exige garantías del 10% del coste. El Consorcio supervisa la ejecución y ejerce competencias municipales.
Artículo 14 — Cesiones
Se ceden al Consorcio terrenos libres para plusvalías (10% edificabilidad). Pueden sustituirse por dinero. Sirven para equipamientos. El 50% del valor corresponde al ayuntamiento local.
Artículo 15 — El Consorcio
Se crea un Consorcio con personalidad jurídica entre Administraciones Públicas para ejercer potestades. Se constituye al aprobarse el proyecto y tiene duración indefinida.
Artículo 16 — Organización
El Consejo de Administración incluye representantes de la Comunidad Autónoma, comarcas y municipios. La Presidencia es autonómica y la Vicepresidencia rotatoria municipal.
Artículo 17 — Régimen de funcionamiento y financiero
El Consejo de Administración del Consorcio elabora normas internas y adopta acuerdos por mayoría de votos. Para asuntos de competencias de las Administraciones consorciadas, se requiere informe favorable previo, emitido por escrito y motivado. Si no se recibe en 15 días o no cumple requisitos
Artículo 18 — Competencias
El Consorcio supervisa el proyecto, otorga licencias urbanísticas y ejerce inspección. En juegos de azar, no tiene competencias de inspección, sanción ni autorización, atribuidas al Departamento competente.
Artículo 19 — Objeto y ámbito de aplicación
Los Centros de Ocio de Alta Capacidad tienen un régimen jurídico singular para juegos de azar. Las normas respetan la protección de la infancia, la dignidad y los derechos fundamentales.
Artículo 20 — El juego y la apuesta en los Centros de Ocio de Alta Capacidad
Se define juego como actividad aleatoria con dinero/bienes y apuesta como arriesgar cantidad sobre resultado establecido.
Artículo 21 — Catálogo de juegos de azar autorizados en los Centros de Ocio de Alta Capacidad
Se autorizan juegos como loterías, casinos, keno, máquinas, rifas y apuestas deportivas. En casinos interiores también ruleta, blackjack, póker, etc. El Gobierno aprueba un Catálogo con reglas y restricciones. Están prohibidos los juegos no incluidos o sin autorización. Queda prohibido a
Artículo 22 — Material para la práctica de los juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad
El material de juego debe homologarse, inscribirse y autorizarse. Queda prohibido el material no homologado o que perjudique a menores.
Artículo 23 — Registro de Juegos de Azar de los Centros de Ocio de Alta Capacidad
La inscripción en el Registro es indispensable. El Registro gestiona modelos, empresas, locales, autorizaciones, personal, sanciones y modificaciones.
Artículo 24 — Empresas de juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad
Las empresas de juegos deben ser sociedades anónimas con domicilio en Aragón, constituir fianza en la Caja General de Depósitos, estar al corriente de obligaciones legales y tributarias, cumplir normativa de protección de datos y abonar tasas. No se autoriza a quienes tengan condenas
Artículo 25 — Personal de las empresas de juego
El personal de empresas de juego debe tener autorización administrativa y carecer de antecedentes penales por delitos específicos.
Artículo 26 — Autorizaciones para la organización, explotación y práctica de los juegos de azar en los Centros de Ocio de Alta Capacidad
La organización y explotación requieren autorización previa e inscripción. El Gobierno fija el número máximo. Las autorizaciones son renovables y revocables sin indemnización.
Artículo 28 — Régimen de publicidad
El Gobierno de Aragón regula la publicidad de juegos y locales. Debe integrarse en oferta turística global, evitando saturación e incitación, protegiendo a menores.
Artículo 29 — Derechos y garantías de los jugadores
Los jugadores tienen derecho a tiempo, cobro inmediato, información, transparencia y reclamaciones. Se puede denegar entrada si están en registro de prohibidos.
Artículo 30 — Inspección, vigilancia y control administrativo
Un servicio especial de inspección vigila el juego. Sus agentes, con autoridad, inspeccionan locales y material, levantan actas e incautan equipos. Los titulares deben cooperar y facilitar el acceso.
Artículo 31 — Potestad sancionadora
La Comunidad Autónoma ejerce la potestad sancionadora. El procedimiento debe resolverse en un máximo de nueve meses. Otras infracciones (urbanísticas, etc.) se sancionan por sus normas específicas.
Artículo 32 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Se aplica la sanción de mayor gravedad si hay varias. Una pluralidad de hechos bajo un plan común se sanciona como infracción continuada.
Artículo 33 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: abandono injustificado del proyecto, incumplimiento de programación de obras, ejecución sin condiciones aprobadas, transmisiones sin autorización previa, asociación con no autorizados, empleo de material clandestino, venta no autorizada, manipulación de resultados, juego
Artículo 34 — Infracciones graves
Se tipifican como infracciones graves: incumplir directrices del Consorcio, modificar el proyecto sin autorización, incumplir plazos de obras (no >20%), normas de seguridad, aforo, gestión de material, registros, publicidad y capital social. También lo es la tercera falta leve en 2 años.
Artículo 35 — Infracciones leves
Son leves los incumplimientos no calificados como graves o muy graves. El Gobierno de Aragón puede especificar reglamentariamente qué conductas constituyen infracciones leves en estos centros.
Artículo 36 — Responsables de las infracciones
Son responsables quienes cometan infracciones. Los titulares de empresas responden solidariamente si el responsable es empleado o directivo. También responden quienes causen o colaboren en la infracción.
Artículo 37 — Supuestos de exclusión de responsabilidad
No hay responsabilidad por falta de capacidad, fuerza mayor acreditada, voto en contra o ausencia en decisiones colectivas, o interpretación razonable de las normas jurídicas.
Artículo 38 — Sanciones
Las multas son: hasta 600.000 euros (muy graves), 60.000 euros (graves) y 3.000 euros (leves). El Gobierno de Aragón puede actualizar estas cantidades periódicamente según la inflación.
Artículo 39 — Sanciones accesorias
Las infracciones graves pueden llevar suspensión de autorizaciones (máx. 2 años), clausura temporal (máx. 2 años) o decomiso. Las muy graves conllevan revocación definitiva de derechos y autorizaciones, clausura definitiva, inhabilitación definitiva y decomiso. La revocación conlleva incautación de
Artículo 40 — Graduación de las sanciones
La sanción se pondera según circunstancias personales, intencionalidad, trascendencia económica y social, número de afectados, gravedad, subsanación y reincidencia, aplicando criterios de proporcionalidad.
Artículo 41 — Órganos competentes para la imposición de sanciones
El Gobierno de Aragón impone sanciones muy graves. El Consejero de Turismo o Juego impone graves según el artículo 34 o 33. Los Directores Generales imponen leves según criterio de los Consejeros o reglamentariamente.
Artículo 42 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo de la infracción empieza al cometerse o terminar la actividad. El de la sanción, al día siguiente de que la resolución sea firme.
Artículo 43 — Publicidad de las sanciones
Las sanciones muy graves o graves, una vez firmes, se publican en el Boletín Oficial de Aragón, detallando a la persona física o jurídica responsable de la infracción.
Artículo 44 — Régimen comercial y de horarios
El Centro se considera zona de gran afluencia turística. No está sujeto a limitaciones de horario de la Ley 11/2005 ni a normativa sobre casinos, bingo, hipódromos u otras actividades recreativas.
Disposición adicional primera — Comunicación e información
La empresa promotora puede solicitar al Gobierno de Aragón crear una comisión mixta para comunicación fluida con el Consorcio del Centro de Ocio, que se reunirá al menos una vez al año.
Disposición adicional segunda — Sustitución en la titularidad de los derechos de la sociedad gestora
Si se pierde la titularidad, el Gobierno de Aragón puede atribuir los derechos a nuevos titulares bajo publicidad y libre concurrencia. Esto se considera causa de utilidad pública para expropiaciones necesarias.
Disposición adicional tercera — Enajenación de bienes inmuebles de titularidad pública
Para terrenos públicos, se requiere certificación de acuerdo de puesta a disposición. El Gobierno de Aragón permite enajenación directa a la sociedad gestora, pero estos bienes no pueden superar el 50% de la superficie total.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar normas reglamentarias para el desarrollo de la ley. La propuesta de aprobación corresponde a los titulares de los Departamentos competentes en cada materia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 137, de 17 de julio de 2009.
Leyes en las que se basa
- Ley 7/2006, de 22 de junio BOA-d-2006-90039
- el art. 71 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
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