Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
También conocida como: O 1049/2008, O 1049/08Esta norma regula cómo el Estado compra de forma unificada material de oficina y equipos informáticos para ahorrar costes y mejorar la gestión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de mayo de 2026
Actualización de la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
Se modifican aspectos de la Orden EHA/1049/2008 sobre la declaración de bienes y servicios para la contratación centralizada. Estos cambios, parte de una ley más amplia, actualizan la normativa que afecta a la administración pública en la gestión de sus contratos.
Reforma BOE-A-2026-10307Ver qué cambió → - 6 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-13238Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-6081Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-14268Ver qué cambió →
- 13 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-6518Ver qué cambió →
- 31 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-8188Ver qué cambió →
- 7 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-3674Ver qué cambió →
- 16 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-439Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 2013Reforma BOE-A-2013-11518Ver qué cambió →
- 17 de abril de 2008Versión original BOE-A-2008-6804
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Declaración de suministros de contratación centralizada
Se declaran centralizados: mobiliario, ordenadores, software, equipos impresión, fotocopiadoras, destrucción, papel, audiovisuales, telecomunicaciones, control acceso, seguridad, vehículos, combustibles, energía y material oficina.
Artículo 2 — Declaración de servicios de contratación centralizada
Se declaran de contratación centralizada servicios como Administración Electrónica (hasta 862.000 euros), telecomunicaciones, publicidad institucional, seguridad privada, limpieza, servicios postales, agencias de viajes, evaluación de campañas publicitarias, ciberseguridad y soporte de software.
Artículo 3 — Procedimiento de contratación
La Dirección General contrata mediante acuerdos marco o sistemas dinámicos. La adjudicación se realiza telemáticamente vía CONECTA CENTRALIZACIÓN.
Artículo 4 — Autorizaciones de contratación al margen de los acuerdos marcos o sistemas dinámicos de contratación de la Central de Contratación del Estado
Antes de acuerdos marco, la contratación al margen dura máx. 2 años (prórroga con informe favorable). La Dirección General puede autorizar excepciones. En vigentes, se requiere informe favorable si no cubren necesidades específicas.
Artículo 5 — Autorizaciones de contratación al margen de los contratos centralizados de la Central de Contratación del Estado
La contratación al margen de contratos centralizados o su prórroga requiere justificación por características o planificación, competencia general e informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Artículo 6 — Concepto de organismo interesado
El organismo interesado en la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco es el destinatario de los servicios. Si hay varios destinatarios, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación actúa como organismo interesado, salvo que sea un departamento ministerial.
Artículo 7 — Objeto de los acuerdos de adhesión
Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos autónomos y otras entidades del sector público pueden adherirse voluntariamente a la Central de Contratación del Estado mediante acuerdos de adhesión para servicios, suministros u obras centralizados.
Artículo 8 — Procedimiento de adhesión
La adhesión a la Central de Contratación del Estado tiene dos fases: un acuerdo genérico y uno específico a un acuerdo marco o sistema dinámico. Las entidades adheridas deben realizar todas sus contrataciones a través del mismo, salvo excepciones justificadas que requieren informe trimestral.
Artículo 9 — Junta de Contratación Centralizada
La Junta de Contratación Centralizada es el órgano de contratación del sistema estatal, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 10 — Composición y funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada
La Junta actúa en Pleno o Comisión Permanente. Cuenta con una Secretaría para apoyo administrativo en ambas formaciones.
Artículo 11 — Composición y funcionamiento del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada
El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada lo preside el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Lo integran dos vocales de dicha Dirección, dos designados por la Subsecretaría de Hacienda (uno a propuesta del Ministerio de Presidencia y otro de
Artículo 12 — Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada
La Comisión Permanente la preside el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. La componen dos vocales de dicha Dirección, un Abogado del Estado y un Interventor, ambos del Ministerio de Hacienda. El Secretario actúa con voz pero sin voto.
Artículo 13 — La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada
La Secretaría apoya a la Junta. Funciones: remitir información al Tribunal de Recursos Contractuales y Tribunal de Cuentas, gestionar perfil contratante, cumplir acuerdos y otras funciones de apoyo.
Disposición adicional única — Tramitación de solicitudes a través de CONECTA CENTRALIZACIÓN
Las solicitudes de contratos basados en acuerdo marco o adjudicaciones en sistema dinámico se tramitan a través de la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN. Esta obligación se extiende a entes no estatales a partir del 1 de junio de 2016.
Disposición adicional primera — Tramitación de solicitudes a través de Conecta Centralización
Las solicitudes de contratos basados en acuerdo marco o adjudicaciones en sistema dinámico se tramitan mediante la aplicación informática CONECTA CENTRALIZACIÓN. Esta obligación se extiende a entes no estatales desde el 1 de junio de 2016.
Disposición adicional segunda — Coordinación de la vigencia de determinados contratos
La Administración General del Estado y entidades de la Central de Contratación deben obtener informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para contratos superiores a un año (prorrogable uno más) de suministros, obras y servicios identificados como
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a los contratos derivados de concursos de adopción de tipo
Los contratos de concursos de adopción de tipo vigentes se adjudican como acuerdos marco según el artículo 182.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, usando sus términos.
Disposición transitoria primera — Régimen aplicable a los contratos derivados de concursos de adopción de tipo
Los contratos derivados de concursos de adopción de tipo vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público se adjudican por el procedimiento del artículo 182.4 de dicha ley, aplicando los términos de las adjudicaciones previas.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los contratos relativos a seguridad privada y auxiliares de control
La centralización de contratos de seguridad y auxiliares de control afecta inicialmente solo a inmuebles en Madrid ocupados por unidades administrativas. Durante el periodo transitorio, la contratación fuera de este ámbito no requiere informe favorable del artículo quinto.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los contratos relativos a la limpieza integral de edificios
La centralización de contratos de limpieza en Madrid solo afecta a inmuebles administrativos, judiciales o de laboratorio. Se excluyen museos, hospitales, etc. Para uso mixto en Madrid se requiere informe favorable previo.
Disposición derogatoria única — Régimen de derogaciones
Queda derogada la Orden EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, a la entrada en vigor de la presente Orden.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- el art. 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18874
- la Orden EHA/2/2007, de 9 de enero BOE-A-2007-661
Leyes que la modifican
- el art. 2, y SE AÑADE un art. 5, por Orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre BOE-A-2013-11518
- los arts. 2, 3 y 5, SE RENUMERA la disposición transitoria única y SE AÑADE las disposiciones transitorias 2 y 3 , por Orden HAP/536/2014, de 10 de abril BOE-A-2014-3674
- el art. 1 y las referencias indicadas y SE AÑADE la disposición adicional única, por Orden HAP/19/2014, de 13 de enero BOE-A-2014-439
- los arts. 1 y 2, por Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8188
- los arts. 1 a 5 y la disposición adicional única y SE AÑADE los arts. 7 a 13, por Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2015-14268
- los arts. 1 y 2, y SE AÑADE el art. 6, por Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio BOE-A-2015-6518
- la disposición adicional 2 y renumera la única como 1, por Orden HFP/457/2018, de 30 de abril BOE-A-2018-6081
- el art. 8, por Orden HFP/761/2022, de 2 de agosto BOE-A-2022-13238
- por Orden HAC/459/2026, de 22 de abril BOE-A-2026-10307
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