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En vigorReal Decreto

Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura

También conocida como: RD 170/2008, RD 170/08
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8 de marzo de 2008·30 de octubre de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2008-4482
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define las zonas de Extremadura donde las empresas pueden recibir ayudas y subvenciones públicas para invertir y crear empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito geográfico

    Se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprende todo su territorio, conforme al Reglamento de incentivos regionales aprobado por Real Decreto 899/2007.

  2. Artículo 2 — Techo máximo de las ayudas

    Techo máximo: 40% (grandes), 50% (medianas) y 60% (pequeñas) empresas. Inversiones >50M€ siguen directrices estatales. No se superan límites del Mapa de ayudas.

  3. Artículo 3 — Zonas prioritarias

    Toda la zona es prioritaria. La Comisión Delegada puede crear zonas específicas con mayor subvención (límite art. 2). El Ministerio modifica la delimitación por evolución socioeconómica, considerando zonas rurales de la Ley 45/2007.

  4. Artículo 4 — Objetivos

    Objetivo: impulsar tejido socioeconómico y nivel de vida. Incluye: creación de empresas innovadoras (I+D+I), consolidación industrial eficiente y respetuosa, y diversificación productiva para aumentar el atractivo territorial.

  5. Artículo 5 — Plazo de vigencia

    La vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2027. La Comisión Delegada del Gobierno puede modificar esta fecha a propuesta del Consejo Rector, previa comunicación a la comunidad autónoma.

  6. Artículo 6 — Clases de incentivos regionales

    Los incentivos consisten en subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada, para proyectos que cumplan requisitos del Reglamento (RD 899/2007) y este real decreto.

  7. Artículo 7 — Sectores económicos promocionables

    Sectores promocionables: industrias transformadoras (agroalimentaria) con tecnología avanzada y servicios de apoyo; establecimientos turísticos innovadores y respetuosos. Se excluyen los no citados, salvo excepción del Consejo Rector.

  8. Artículo 8 — Tipos y dimensiones mínimas de los proyectos

    Incentivos en Extremadura para creación, ampliación y modernización con inversión mínima de 900.000 euros. Requieren generación/mantenimiento de empleo y criterios técnicos.

  9. Artículo 9 — Requisitos de los proyectos

    Proyectos en Extremadura deben ser viables, autofinanciarse 25%, iniciarse tras solicitud y tener efecto incentivador. Pueden cofinanciarse con fondos europeos.

  10. Artículo 10 — Conceptos de inversión

    Inversiones incentivables: obra civil, bienes de equipo, hasta 50% costes estudios previos (PYMEs), activos inmateriales (máx. 30% total) y otros conceptos excepcionales.

  11. Artículo 11 — Criterios de valoración de los proyectos

    La subvención se valora por inversión, empleo y tecnología. Al ser zona prioritaria, el porcentaje se incrementa un 20%. La ayuda máxima no supera el 50% de los costes subvencionables.

  12. Artículo 12 — Administración y gestión de los incentivos regionales

    El solicitante declara ayudas previas y acredita 'no inicio' mediante declaración responsable. La resolución se notifica por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

  13. Artículo 13 — Informe sobre el grado de ejecución de los proyectos

    La Comunidad Autónoma remite informes semestrales en 30 días. Se aceptan variaciones presupuestarias de hasta el 10% por partida si no alteran el total.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1389/1988 y los Reales Decretos 1397/1992, 1323/2001 y 183/2007, que modificaban la zona de promoción económica de Extremadura.

  15. Disposición final primera — Habilitación

    Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los límites cuantitativos del artículo 8, a propuesta del Consejo Rector.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, que delimita la zona de promoción económica de Extremadura, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2008
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre BOE-A-1988-27018
  • Real Decreto 1397/1992, de 20 de noviembre BOE-A-1993-153
  • Real Decreto 1323/2001, de 30 de noviembre BOE-A-2001-24080
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13908
  • Real Decreto 183/2007, de 9 de febrero BOE-A-2007-3820
  • Reglamento (CE) 1628/2006, de 24 de octubre DOUE-L-2006-82103

Leyes que la modifican

  • la vigencia, por Orden HAP/2444/2013, de 17 de diciembre BOE-A-2013-13761
  • los arts. 2, 5, 8, 9, 10 y 12 , por Real Decreto 313/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-4677
  • la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, por Orden HAC/1239/2020, de 21 de diciembre BOE-A-2020-16828
  • la vigencia, por Orden HFP/1479/2021, de 22 de diciembre BOE-A-2021-21789
  • los arts. 2.1, 5.1, 9.2, por Real Decreto 623/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12498
  • los arts. 2.1 y 11, por Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre BOE-A-2024-22302
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