Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas
También conocida como: RD 62/2008, RD 62/08Esta norma regula las medidas de seguridad necesarias para organizar competiciones, regatas o eventos náuticos en el mar y proteger a los asistentes.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento que regula los requisitos de seguridad marítima, navegación y vida humana en la mar para concentraciones náuticas conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.
Disposición adicional única — Aplicación de normas sectoriales
El Reglamento se aplica sin perjuicio de la normativa sectorial marítima, portuaria, pesquera y deportiva. Si las actividades afectan a reservas marinas o espacios protegidos, se requiere informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de marina mercante.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Ministro de Fomento queda facultado para dictar las normas precisas necesarias para el desarrollo del Reglamento de condiciones de seguridad marítima, navegación y vida humana en la mar, aprobado por este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, sobre seguridad marítima y navegación en concentraciones náuticas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento establece los requisitos de seguridad marítima y navegación para concentraciones náuticas conmemorativas y pruebas náutico-deportivas colectivas.
Artículo 2 — Definiciones
Define concentraciones náuticas conmemorativas, pruebas de circuito, regatas de altura, entidad organizadora, coordinador de seguridad, patrón, aguas marítimas y capitán marítimo. La entidad organizadora es interesada administrativa y debe acreditar representación si actúa por otro.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El reglamento regula concentraciones náuticas conmemorativas y pruebas náutico-deportivas en aguas marítimas. Aplica a patrones, propietarios, organizadores, coordinadores de seguridad, participantes y tripulantes.
Artículo 4 — Excepciones
Excepciones: no aplica si hay normativa especial de la administración marítima por características técnicas, navegación o seguridad. Tampoco a grandes eventos deportivos nacionales o internacionales, salvo artículos 16 y 17.
Artículo 5 — Funciones de los capitanes marítimos
Los capitanes marítimos autorizan eventos náuticos en 10 días. Si hay deficiencias, se exige subsanación en 10 días; si no, se prohíbe. Se pueden imponer medidas, suspender o cancelar eventos por inseguridad, meteorología o falsedad de datos. Las resoluciones son recurribles ante la Dirección Geral.
Artículo 6 — Seguros y garantías de la responsabilidad
Las entidades organizadoras deben verificar que los propietarios de las embarcaciones tengan seguro de responsabilidad civil, aval o póliza federativa. Los buques alquilados requieren además seguro de accidentes, cuya cuantía se fija supletoriamente según el Reglamento del seguro obligatorio de viaj
Artículo 7 — Obligaciones de la entidad organizadora
La entidad organizadora debe comunicar por escrito a la capitanía marítima la concentración náutica con 30 días de antelación, adjuntando datos del coordinador, itinerarios, seguros y autorizaciones. Debe disponer de medios, supervisar al coordinador, informar a patrones sobre seguros y riesgos, facilitar información al personal y adoptar medidas para prevenir la contaminación marítima.
Artículo 8 — Obligaciones del coordinador de seguridad
El coordinador de seguridad dirige el evento, verifica barcos y certificados, y puede suspenderlo por mal tiempo o falta de medios. Debe haber 1 embarcación de rescate (motor ≥25 CVE, 3 tripulantes) por cada 20 participantes. Informa al centro de salvamento 2h antes con el número de buques y durante
Artículo 9 — Obligaciones de los patrones de las embarcaciones
Antes del evento, los patrones verifican condiciones técnicas, seguros y seguridad. Durante, siguen al coordinador. Limitan ocupantes según cálculos (pesca: eslora x manga x 0,5; recreo: certificados). Exigen barandillas 90 cm, cubierta libre, aros y chalecos. Refuerzan estabilidad. Si exceden cupo,
Artículo 10 — Obligaciones de las personas embarcadas
Los pasajeros deben seguir instrucciones del patrón. Prohibido embarcar menores/discapacitados sin acompañante, arrojar residuos, usar pirotecnia (salvo tradición), señales no autorizadas, agruparse en banda o estar bajo efectos de alcohol/drogas.
Artículo 11 — Obligaciones de la entidad organizadora y de los clubes y federaciones deportivas
La entidad organizadora debe comunicar al capitán marítimo, con 30 días de antelación, la celebración de pruebas náutico-deportivas. Debe adjuntar datos del coordinador de seguridad, fechas, límites geográficos, número de embarcaciones, condiciones meteorológicas y medios de salvamento.
Artículo 12 — Obligaciones del coordinador de seguridad y de los comités de regatas
El coordinador de seguridad debe verificar la seguridad de las embarcaciones, dirigir las pruebas y garantizar medios de rescate (1 por cada 20 embarcaciones). Puede anular pruebas si hay riesgo, informar a participantes y coordinar con el centro de salvamento, notificando incidentes en tiempo real.
Artículo 13 — Obligaciones del personal que gobierne las embarcaciones
Los patrones deben asegurar la navegabilidad de la embarcación y cumplir los reglamentos de la prueba e instrucciones de la capitanía, organizadores y comité de regatas.
Artículo 14 — Normas específicas de seguridad
La entidad organizadora puede solicitar normas de seguridad específicas o suprimir requisitos imposibles con 10 días de antelación. Para otras pruebas, el capitán marítimo establece requisitos mínimos con 30 días de antelación. Las resoluciones son recurribles ante el Director General de la Marina.
Artículo 15 — Disposiciones especiales para las pruebas deportivas de circuito
Las pruebas náuticas requieren autorización portuaria con informe del capitán marítimo. El circuito debe evitar canales y zonas de mercancías peligrosas. Se prohíbe navegar ajeno al evento. Para remo y vela infantil, se exige 1 embarcación de apoyo por cada 10 participantes y escolta en zonas de tr
Artículo 16 — Disposiciones especiales para las regatas de altura o de largo recorrido
Regatas en una capitanía: criterios del capitán marítimo. En varias capitanías (puertos españoles): lo establece el capitán del puerto de origen, coordinado con los demás. El comité debe contactar con antelación con las capitanías afectadas.
Artículo 17 — Regatas internacionales
Regatas internacionales: rigen normas de su organización. Los capitanes marítimos verifican equivalencia de seguridad. Los organizadores deben notificar con 15 días de antelación fecha, embarcaciones y rutas.
Artículo 18 — Infracciones
Los incumplimientos del reglamento constituyen infracciones administrativas sancionadas conforme al capítulo III del título IV de la Ley 27/1992.
Artículo 19 — Procedimiento
El procedimiento sancionador se ajusta a la Ley 30/1992, el Real Decreto 1398/1993 y el anexo II del Real Decreto 1772/1994.
Artículo 20 — Personas responsables
Son responsables de infracciones: entidades organizadoras, clubes, federaciones, coordinadores de seguridad, comités de regatas, patrones, tripulantes y demás personas embarcadas.
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