Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados

También conocida como: RD 1043/2003, RD 1043/03
Ver en BOE
2 de agosto de 2003·Ministerio de Fomento·BOE-A-2003-15477
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las medidas de seguridad y el seguro obligatorio que deben cumplir las motos de agua y otros artefactos náuticos de recreo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto fija la edad mínima y condiciones de navegación de artefactos náuticos de recreo autopropulsados, y establece medidas de seguridad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a artefactos náuticos de recreo con motor, distintos de motos náuticas, que alcancen más de 10 nudos.

  3. Artículo 3 — Edad mínima

    Se requiere edad mínima de 18 años. Los mayores de 16 años pueden usarlos con consentimiento escrito de padres/tutores y documento de identidad.

  4. Artículo 4 — Seguro de responsabilidad civil

    Uso particular: seguro RC obligatorio o aval. Alquiler: seguro de accidentes con indemnizaciones según reglamento de viajeros.

  5. Artículo 5 — Medidas de seguridad

    Requiere parada automática del motor al caer el usuario. Prohibido remolque (salvo emergencia) y carreras lúdicas. Debe llevar chaleco (100N, silbato), casco flotante y gafas.

  6. Artículo 6 — Zonas y períodos de navegación

    Prohibido navegar cerca de circuitos de alquiler, en zonas de regatas durante eventos, en playas balizadas (canal a 3 nudos), franja 200m sin playa (3 nudos), puertos y a menos de 50m de otros. Solo luz diurna y buen tiempo. El Capitán Marítimo puede modificar zonas.

  7. Artículo 7 — Régimen sancionador

    El uso inadecuado puede sancionarse según la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante.

  8. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.

  9. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto sobre seguridad en artefactos náuticos de recreo autopropulsados.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, sobre seguridad en artefactos náuticos de recreo autopropulsados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2003
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

alquiler de embarcacionescarnet de moto de aguanormas de navegación recreativaprevención de accidentes en el marseguridad en motos de aguaseguro obligatorio náuticouso de artefactos náuticos