Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados
También conocida como: RD 1043/2003, RD 1043/03Esta norma regula las medidas de seguridad y el seguro obligatorio que deben cumplir las motos de agua y otros artefactos náuticos de recreo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto fija la edad mínima y condiciones de navegación de artefactos náuticos de recreo autopropulsados, y establece medidas de seguridad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a artefactos náuticos de recreo con motor, distintos de motos náuticas, que alcancen más de 10 nudos.
Artículo 3 — Edad mínima
Se requiere edad mínima de 18 años. Los mayores de 16 años pueden usarlos con consentimiento escrito de padres/tutores y documento de identidad.
Artículo 4 — Seguro de responsabilidad civil
Uso particular: seguro RC obligatorio o aval. Alquiler: seguro de accidentes con indemnizaciones según reglamento de viajeros.
Artículo 5 — Medidas de seguridad
Requiere parada automática del motor al caer el usuario. Prohibido remolque (salvo emergencia) y carreras lúdicas. Debe llevar chaleco (100N, silbato), casco flotante y gafas.
Artículo 6 — Zonas y períodos de navegación
Prohibido navegar cerca de circuitos de alquiler, en zonas de regatas durante eventos, en playas balizadas (canal a 3 nudos), franja 200m sin playa (3 nudos), puertos y a menos de 50m de otros. Solo luz diurna y buen tiempo. El Capitán Marítimo puede modificar zonas.
Artículo 7 — Régimen sancionador
El uso inadecuado puede sancionarse según la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y Marina Mercante.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto sobre seguridad en artefactos náuticos de recreo autopropulsados.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, sobre seguridad en artefactos náuticos de recreo autopropulsados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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