Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
También conocida como: RD 1370/2008, RD 1370/08Este decreto explica cómo se organiza internamente la Presidencia del Gobierno y cuáles son las funciones de sus distintos departamentos.
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- 23 de septiembre de 2008Versión original BOE-A-2008-15366
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Gabinete de la Presidencia del Gobierno
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno asiste al Presidente proporcionando información, asesorando, coordinando departamentos, asistiendo en Política Económica y realizando otras funciones encomendadas.
Artículo 2 — Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno tiene un Director (Secretario de Estado) y un Director Adjunto (Subsecretario). Incluye Departamentos de Asuntos Institucionales, Política Internacional, Análisis, Educación, y Oficina Económica con Política Económica y Social.
Artículo 3 — Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
La Secretaría General coordina áreas, organiza seguridad y protocolo, asiste en administración, coordina viajes exteriores y supervisa el sistema sanitario, actuando con coordinación funcional.
Artículo 4 — Departamentos
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno tiene 4 departamentos de dirección general: Vicesecretaría General, Protocolo, Seguridad e Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis. Incluye un gabinete de apoyo y una División de Apoyo al Dispositivo de Asistencia Sanitaria.
Artículo 5 — Vicesecretaría General
La Vicesecretaría General gestiona economía, personal, presupuestos, archivos y coordina informática y comunicaciones. Dependen de ella tres unidades de subdirección general: Medios Operativos, Informática y Comunicaciones. Esta última asiste también al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 6 — Departamento de Protocolo
El Departamento de Protocolo coordina viajes y actos del Presidente y Vicepresidenta Primera, organiza actos internacionales y aplica normas de ceremonial. Dependen de él la Unidad de Protocolo de la Presidencia y la Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
Artículo 7 — Departamento de Seguridad
El Departamento de Seguridad protege a la Presidencia del Gobierno, instalaciones y personal en La Moncloa, coordinándose con el Ministerio del Interior. Tiene dos unidades de subdirección general: Seguridad y Operativa. El personal de seguridad es designado libremente por el Ministerio del Interior
Artículo 8 — Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis
El Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis gestiona el Centro Nacional de Conducción de Crisis, sigue emergencias nacionales e internacionales y propone normativa. Dependen de él tres unidades de subdirección general: Alerta y Seguimiento, Conducción de Crisis e
Artículo 8 bis — El Consejo Superior de Deportes
El CSD, adscrito a la Presidencia, ejerce competencias deportivas. La Agencia Estatal Antidopaje, adscrita al CSD, ejerce las suyas según su Estatuto y leyes de salud y dopaje.
Artículo 9 — Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea y otras reuniones de alto nivel
Bajo coordinación del Secretario General, un embajador en misión especial actúa como Alto Representante para la Presidencia Española de la UE, preparando y coordinando estos eventos.
Artículo 10 — Alto Representante para la Presidencia Española de la Unión Europea en asuntos relacionados con la Defensa
Se crea un Alto Representante para la Defensa bajo la Presidencia Española de la UE, coordinado por el Director del Gabinete. Asesora, coordina departamentos y facilita relaciones con la UE.
Disposición adicional primera — Relación con órganos del Ministerio de la Presidencia
La Subsecretaría de la Presidencia ejerce las competencias de los servicios comunes en el área de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General.
Disposición adicional segunda — Suplencia de los titulares de los órganos directivos
En vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, la suplencia corresponde a los titulares de los órganos siguientes en el orden establecido en este real decreto.
Disposición adicional tercera — Gestión de recursos de la Presidencia española de la Unión Europea
La supervisión de la gestión de la Presidencia española de la UE y reuniones depende de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio del control de gasto del Estado.
Disposición adicional cuarta — Ejercicio de las competencias referidas al Consejo Superior de Deportes
Las referencias al Ministro titular se entienden hechas a la Presidencia del Gobierno. Las facultades se ejercen a través del titular del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de la Subsecretaría.
Disposición adicional quinta — Delegaciones de competencia referidas al Consejo Superior de Deportes
Mantienen vigencia las delegaciones de competencias de las Órdenes ECI/87/2005, ECI/1843/2006 y ESD/1413/2008 al Secretario de Estado-Presidente del CSD, y las aprobadas por la Subsecretaría.
Disposición transitoria primera — Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
Los órganos de rango inferior a subdirección general subsisten y conservan su estructura y funciones hasta que se realicen las oportunas modificaciones.
Disposición transitoria segunda — Percepción de retribuciones
El personal afectado mantiene sus retribuciones íntegras hasta que se adopten las medidas de desarrollo y se realicen las adaptaciones presupuestarias correspondientes.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Extinción de altos cargos
El Alto Representante para la Presidencia Española de la UE y asuntos de Defensa cesa al cumplir sus objetivos y, en todo caso, antes de finalizar el segundo semestre de 2010.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para cumplir lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, que desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 525/2008, de 21 de abril BOE-A-2008-6997
Leyes que la modifican
- el art. 7 y AÑADE un 8 bis y las disposiciones adicionales 4 y 5, por Real Decreto 638/2009, de 17 de abril BOE-A-2009-7625
- por Real Decreto 494/2010, de 30 de abril BOE-A-2010-7179
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