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En vigorOrden

Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación

También conocida como: O 2657/2008, O 2657/08
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22 de septiembre de 2008·Ministerio de Ciencia e Innovación·BOE-A-2008-15341
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se evalúa el trabajo de los investigadores en formación para asegurar que cumplen con los objetivos de sus contratos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Requisitos de los solicitantes

    Pueden solicitar la evaluación quienes sean personal investigador en formación (RD 63/2006) y tengan beca de programa de ayudas comunicado al Registro general de programas de ayudas a la investigación.

  2. Artículo 2 — Formalización de solicitudes

    Se deben presentar: impreso firmado, CV completo y abreviado (2 años), memoria de trabajo, acreditación de beca, carta del director justificando falta de diploma y CV del director.

  3. Artículo 3 — Presentación de solicitudes

    Las solicitudes se presentan en el Registro de la CNEAI o lugares de la Ley 30/1992. En Correos, sobre abierto. Los registros universitarios no valen; el plazo cuenta desde la entrada en CNEAI.

  4. Artículo 4 — Instrucción y resolución del procedimiento

    La CNEAI instruye el procedimiento con asesoramiento científico. El Presidente de la CNEAI resuelve (puede delegar). El plazo máximo para resolver es de tres meses.

  5. Artículo 5 — Recursos

    Los acuerdos de la CNEAI se pueden recurrir en alzada ante el Secretario de Estado de Universidades en un mes desde la notificación, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

  6. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las solicitudes ya presentadas

    Las solicitudes presentadas antes de esta Orden se rigen por su procedimiento. Si el modelo no es el del anexo I, debe presentarse uno nuevo, computándose el plazo desde esa nueva presentación.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, que regula la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en formación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de septiembre de 2008
Departamento
Ministerio de Ciencia e Innovación

Leyes en las que se basa

  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
  • el art. 8.2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero BOE-A-2006-1703
  • Real Decreto 432/2008, de 12 de abril BOE-A-2008-6522
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