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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006

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15 de agosto de 2008·Jefatura del Estado·BOE-A-2008-13880
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite sumar los años trabajados en España y Rumanía para acceder a pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    Se definen términos del Convenio de Seguridad Social España-Rumanía: Legislación, Autoridad Competente (Ministerios de Trabajo y Sanidad), Institución, Trabajador, Miembros de la familia, Residencia, Estancia, Período de seguro, Asistencia sanitaria, Prestación, Pensión y Prestaciones no contribut

  2. Artículo 2 — Campo de aplicación material

    El Convenio aplica a prestaciones sanitarias, incapacidad, jubilación, desempleo y subsidios en España (excluyendo funcionarios) y Rumanía. Incluye legislación futura y nuevos regímenes acordados.

  3. Artículo 3 — Campo de aplicación personal

    El Convenio aplica a trabajadores sujetos a las legislaciones del art. 2, en una o ambas Partes, y a sus familias y supervivientes.

  4. Artículo 4 — Igualdad de trato

    Nacionales, refugiados y apátridas con familia tienen igualdad de trato en Seguridad Social en el otro país, según este Convenio.

  5. Artículo 5 — Totalización de periodos de seguro

    Se totalizan periodos de seguro no superpuestos. Prevalece el obligatorio sobre el voluntario/asimilado. En dudas, se presume no superposición.

  6. Artículo 6 — Prestaciones de carácter no contributivo

    Las prestaciones no contributivas se reconocen según legislación propia. Solo se consideran periodos de residencia acreditados en el país solicitante.

  7. Artículo 7 — Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero

    Las pensiones no se reducen por residir en el otro país. Excepciones: incapacidad temporal y no contributivas vinculadas a residencia. Se pagan en terceros países como a nacionales.

  8. Artículo 8 — Norma general

    Los trabajadores sujetos al Convenio con Rumanía se rigen por la legislación del país donde ejerzan su actividad laboral, salvo lo dispuesto en el artículo 9.

  9. Artículo 9 — Normas particulares y excepciones

    Trabajadores desplazados (<3 años, prorrogable 2) y autónomos (<3 años, prorrogable 2) mantienen legislación origen. Transporte, buques, diplomáticos y funcionarios tienen normas específicas.

  10. Artículo 10 — Excepciones a las normas previstas en los artículos 8 y 9

    Las Autoridades Competentes o los Organismos designados por las Partes Contratantes podrán convenir excepciones adicionales a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 a favor de personas o categorías específicas.

  11. Artículo 11 — Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia

    El trabajador temporal en otra Parte Contratante con necesidad sanitaria inmediata recibe prestaciones según su legislación, concedidas por la Institución local y cargadas a la Institución Competente. Aplica a sus familiares con derecho.

  12. Artículo 12 — Prestaciones de asistencia sanitaria en los casos contemplados en el artículo 9

    Los trabajadores que desarrollen actividad en otra Parte Contratante reciben prestaciones sanitarias según su legislación, cargadas a la Institución Competente. Aplica a familiares que les acompañen y residan legalmente en ese territorio.

  13. Artículo 13 — Asistencia sanitaria para los miembros de la familia de los trabajadores

    Los familiares de un trabajador asegurado que residan en otra Parte Contratante reciben asistencia sanitaria según la legislación local, cargada a la Institución Competente, siempre que no tengan derecho a ella en el país de residencia.

  14. Artículo 14 — Asistencia sanitaria para pensionistas y los miembros de sus familias

    Los pensionistas y sus familias reciben asistencia sanitaria en su lugar de residencia, financiada por la institución competente según la legislación local.

  15. Artículo 15 — Reembolso de los gastos de asistencia sanitaria

    Los gastos sanitarios atendidos por una institución en nombre de otra se reembolsan en euros, según los procedimientos del Acuerdo Administrativo.

  16. Artículo 16 — Concesión de prótesis y grandes aparatos y tratamiento de rehabilitación

    Prótesis y rehabilitación requieren autorización de la institución competente, salvo urgencia absoluta o excepciones del Acuerdo Administrativo.

  17. Artículo 17 — Reconocimiento del derecho

    Las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y cuidado de hijos se conceden por la institución de la legislación aplicable al trabajador.

  18. Artículo 18 — Determinación del derecho y cálculo de las prestaciones

    Se determina el derecho a prestaciones totalizando periodos de seguro en ambas partes. Se calcula una pensión teórica y otra prorrata. Se abona la más favorable al interesado.

  19. Artículo 19 — Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario

    El cálculo de pensiones incluye períodos de seguro voluntario no computados, aumentando la cuantía según la legislación de la Parte Contratante correspondiente.

  20. Artículo 20 — Períodos de seguro inferiores a un año

    Si los periodos de seguro son inferiores a un año y no dan derecho a prestación, no se reconoce. Pueden totalizarse si se cumplen requisitos en alguna Parte. Si hay derecho en ambas, se paga donde se cotizó por última vez.

  21. Artículo 21 — Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones

    Se considera cumplida la condición de estar asegurado si se está en la otra Parte o se recibe prestación. Los periodos de cotización recientes acreditados en una Parte valen para la otra. Las reducciones por trabajar aplican aunque se trabaje en la otra Parte.

  22. Artículo 22 — Aplicación de la legislación española

    España calcula la base reguladora solo con periodos de seguro según su legislación. La pensión teórica se basa en bases reales de los años anteriores a la última cotización y se revaloriza anualmente.

  23. Artículo 23 — Aplicación de la legislación rumana

    Rumanía establece la base reguladora de las pensiones considerando la puntuación media anual determinada según su legislación, en función de los ingresos sobre los que se abonaron cotizaciones.

  24. Artículo 24 — Cómputo de períodos de cotización en Regímenes Especiales o en determinadas profesiones

    Los períodos de cotización en Regímenes Especiales se computan solo si son de igual naturaleza. Si no se cumplen las condiciones, se tienen en cuenta para el Régimen General u otro Especial.

  25. Artículo 25 — Determinación del grado de incapacidad

    La incapacidad se evalúa según la legislación aplicable, considerando informes médicos y datos administrativos de la otra Parte. Cada Institución puede realizar reconocimientos médicos a su cargo.

  26. Artículo 26 — Reconocimiento del derecho

    Las prestaciones familiares se otorgan a la familia del asegurado o pensionista residente, con igualdad de trato. Si hay concurrencia, paga la Parte donde reside la familia.

  27. Artículo 27 — Reconocimiento del derecho al subsidio

    El subsidio por defunción lo concede la Institución de la Parte aplicable al fallecido. Si reside en un tercer país, lo paga la Parte donde estuvo asegurado en último lugar.

  28. Artículo 28 — Determinación del derecho

    Se computan periodos de seguro de la otra parte para adquirir derechos. Requiere 180 días en España o 6 meses en Rumanía. Las prestaciones se pagan donde se resida legalmente.

  29. Artículo 29 — Determinación del derecho a prestaciones

    El derecho a prestaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional se determina según la legislación de la Parte donde el trabajador estaba sujeto en la fecha del suceso.

  30. Artículo 30 — Agravación de las consecuencias de un accidente de trabajo

    Si un trabajador sufre recaída por accidente de trabajo estando sujeto a la legislación de la otra Parte, las prestaciones corren a cargo de la Institución de la Parte donde estaba asegurado al producirse el accidente.

  31. Artículo 31 — Enfermedad profesional

    Las prestaciones por enfermedad profesional se rigen por la legislación de la Parte donde el trabajador ejerció la actividad con riesgo. Si trabajó sucesiva o alternativamente en ambas, se aplica la legislación de la última Parte donde estuvo asegurado por dicha actividad.

  32. Artículo 32 — Agravación de la enfermedad profesional

    Si una enfermedad profesional se agrava sin realizar actividad de riesgo, la primera Parte Contratante asume la responsabilidad. Si el trabajador ejerce actividad de riesgo bajo la legislación de la otra Parte, la primera institución mantiene la pensión original y la segunda abona la diferencia derivada de la agravación.

  33. Artículo 33 — Anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

    Para valorar la disminución de capacidad por accidente o enfermedad profesional, se tienen en cuenta anteriores accidentes o enfermedades, aunque se produjeran bajo la legislación de la otra Parte Contratante.

  34. Artículo 34 — Atribuciones y obligaciones de las Autoridades Competentes

    Las Autoridades Competentes establecen el Acuerdo Administrativo, designan Organismos de Enlace, se comunican medidas, notifican cambios legislativos, colaboran e interpretan el Convenio. Podrán reunirse para examinar problemas de aplicación.

  35. Artículo 35 — Efectos de la presentación de documentos

    Los documentos presentados en un plazo ante una Parte se consideran válidos ante la otra. Las solicitudes de prestación se consideran de la otra legislación si se trabajó allí, salvo en jubilación si se solicita lo contrario. Los documentos se formalizan en español o rumano.

  36. Artículo 36 — Actualización o revalorización de las prestaciones

    Las prestaciones se actualizan con la misma periodicidad y cuantía que las internas. Para pensiones calculadas por fórmula «prorrata temporis», la revalorización se determina aplicando la misma regla de proporcionalidad usada para establecer el importe.

  37. Artículo 37 — Exenciones en actos y documentos administrativos

    Se extienden las exenciones de derechos de registro, escritura, timbre y tasas consulares a certificados y documentos expedidos por la otra Parte. Todos los actos y documentos para aplicar el Convenio están dispensados de requisitos de legalización.

  38. Artículo 38 — Ayuda administrativa entre Instituciones

    Las Instituciones pueden solicitarse reconocimientos médicos y comprobaciones; los gastos son reintegrados sin demora. Si se paga en exceso, la Institución acreedora puede solicitar la retención sobre el primer pago de atrasos, transfiriendo la suma retenida.

  39. Artículo 39 — Modalidades y garantía del pago de las prestaciones

    Los pagos se realizan en moneda oficial del país. Si hay restricciones de divisas, las partes garantizan la efectividad de los derechos.

  40. Artículo 40 — Regulación de las controversias

    Las diferencias se resuelven por negociación. Si no hay acuerdo, se someten a una Comisión Mixta constituida de mutuo acuerdo.

  41. Artículo 41 — Hechos causantes anteriores a la vigencia del Convenio

    Se reconocen pensiones por hechos anteriores a la vigencia, pero no se pagan periodos previos. Las pensiones ya liquidadas pueden revisarse, excepto las de cantidad única.

  42. Artículo 42 — Cómputo de periodos anteriores a la vigencia del Convenio

    Los periodos de seguro anteriores a la vigencia se computan para determinar el derecho y cuantía de prestaciones, incluso con superposiciones.

  43. Artículo 43 — Ratificación y entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor 30 días después del intercambio de instrumentos de ratificación entre España y Rumanía.

  44. Artículo 44 — Vigencia del Convenio

    El Convenio es indefinido. Puede denunciarse con 6 meses de antelación. Se protegen los derechos adquiridos y en curso.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 2008
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por instrumento de 15 de enero de 2007

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 23 de julio de 2008.

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 125 de 23 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8549
acuerdo España Rumaníacotizaciones en Rumaníaderechos laborales en Rumaníajubilación en Rumaníapensión de jubilaciónseguridad social internacionaltrabajar en el extranjero