Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares
También conocida como: RD 171/2007, RD 171/07Esta norma permite inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos de las familias que gestionan empresas para darles mayor seguridad jurídica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula la publicidad de los protocolos familiares de las sociedades mercantiles no admitidas a cotización, especialmente su acceso al registro mercantil.
Artículo 2 — Definición de protocolo familiar y su publicidad
El protocolo familiar son pactos entre socios o familiares para regular relaciones en sociedades no cotizadas. Solo puede publicarse uno por sociedad, aunque afecte a varias. La publicidad es voluntaria. Si se publica uno nuevo, debe indicarse si modifica o sustituye al anterior.
Artículo 3 — Requisitos de la publicidad de los protocolos familiares
El órgano de administración decide publicar el protocolo familiar en la web o Registro Mercantil, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos con consentimiento expreso. Debe actualizarse; si no, se presume vigente.
Artículo 4 — Publicidad de los protocolos familiares en el sitio web de la sociedad
El órgano de administración de sociedades no cotizadas puede publicar el protocolo familiar en la web social, cuyo dominio conste en el Registro Mercantil, conforme a la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información.
Artículo 5 — Constancia registral de los protocolos
El órgano de administración puede solicitar al Registrador Mercantil la constancia del protocolo familiar, indicando si es accesible en la web social. Si es notarial, se inscribe con datos del notario, sin calificar su contenido.
Artículo 6 — Protocolo familiar en la presentación de las cuentas anuales
Al presentar las cuentas anuales, el órgano de administración puede incluir copia del protocolo familiar como documento de buen gobierno. Se deposita con las cuentas y es calificado por el Registrador Mercantil.
Artículo 7 — Inscripción registral de cláusulas de escrituras públicas en ejecución del protocolo familiar
Los acuerdos sociales inscribibles adoptados en ejecución de un protocolo familiar publicado deben mencionar esta circunstancia en la inscripción, previa calificación del Registrador, haciendo constar también la denominación de la escritura.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio
Se modifican reglas del Registro Mercantil. En sociedades anónimas y limitadas, se inscriben pactos como cláusulas penales (especialmente en protocolos familiares), valoración de acciones/participaciones, arbitraje, venta conjunta y comités consultivos.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
El Ministro de Justicia puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en este real decreto sobre la publicidad de los protocolos familiares.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, sobre publicidad de protocolos familiares, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- los arts. 114.2, 124.2.d), 175.2, 185.3, 186.5, 187.1 y 188 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio BOE-A-1996-17533
- Disposición final 2.3 de la Ley 7/2003, de 1 de abril BOE-A-2003-6586
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