Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares

También conocida como: RD 171/2007, RD 171/07
Ver en BOE
16 de marzo de 2007·Ministerio de Justicia·BOE-A-2007-5587
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos de las familias que gestionan empresas para darles mayor seguridad jurídica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula la publicidad de los protocolos familiares de las sociedades mercantiles no admitidas a cotización, especialmente su acceso al registro mercantil.

  2. Artículo 2 — Definición de protocolo familiar y su publicidad

    El protocolo familiar son pactos entre socios o familiares para regular relaciones en sociedades no cotizadas. Solo puede publicarse uno por sociedad, aunque afecte a varias. La publicidad es voluntaria. Si se publica uno nuevo, debe indicarse si modifica o sustituye al anterior.

  3. Artículo 3 — Requisitos de la publicidad de los protocolos familiares

    El órgano de administración decide publicar el protocolo familiar en la web o Registro Mercantil, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos con consentimiento expreso. Debe actualizarse; si no, se presume vigente.

  4. Artículo 4 — Publicidad de los protocolos familiares en el sitio web de la sociedad

    El órgano de administración de sociedades no cotizadas puede publicar el protocolo familiar en la web social, cuyo dominio conste en el Registro Mercantil, conforme a la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información.

  5. Artículo 5 — Constancia registral de los protocolos

    El órgano de administración puede solicitar al Registrador Mercantil la constancia del protocolo familiar, indicando si es accesible en la web social. Si es notarial, se inscribe con datos del notario, sin calificar su contenido.

  6. Artículo 6 — Protocolo familiar en la presentación de las cuentas anuales

    Al presentar las cuentas anuales, el órgano de administración puede incluir copia del protocolo familiar como documento de buen gobierno. Se deposita con las cuentas y es calificado por el Registrador Mercantil.

  7. Artículo 7 — Inscripción registral de cláusulas de escrituras públicas en ejecución del protocolo familiar

    Los acuerdos sociales inscribibles adoptados en ejecución de un protocolo familiar publicado deben mencionar esta circunstancia en la inscripción, previa calificación del Registrador, haciendo constar también la denominación de la escritura.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil.

  9. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio

    Se modifican reglas del Registro Mercantil. En sociedades anónimas y limitadas, se inscriben pactos como cláusulas penales (especialmente en protocolos familiares), valoración de acciones/participaciones, arbitraje, venta conjunta y comités consultivos.

  10. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    El Ministro de Justicia puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en este real decreto sobre la publicidad de los protocolos familiares.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, sobre publicidad de protocolos familiares, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 2007
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
  • los arts. 114.2, 124.2.d), 175.2, 185.3, 186.5, 187.1 y 188 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio BOE-A-1996-17533
  • Disposición final 2.3 de la Ley 7/2003, de 1 de abril BOE-A-2003-6586
acuerdos familiaresempresa familiargestión de empresasprotocolo familiarpublicidad de acuerdosregistro mercantilrelevo generacional