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En vigorReal Decreto

Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar

También conocida como: RD 275/2007, RD 275/07
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15 de marzo de 2007·13 de enero de 2018·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2007-5441
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto crea un organismo encargado de estudiar y proponer soluciones para mejorar la convivencia y prevenir el acoso en los centros escolares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y naturaleza

    Se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Educación. Asesora, informa y propone medidas contra el acoso escolar y ciberbullying.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Observatorio observa, analiza y difunde la convivencia escolar. Asesora políticas, planes de formación y difusión de éxitos. Coordina administraciones, unifica información para prevenir conductas negativas, formula iniciativas, elabora informe anual al Consejo Escolar y promueve el Plan Estratég.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Observatorio de Convivencia Escolar lo preside el Ministro de Educación. Lo componen vocales del Ministerio, comunidades autónomas, FEMP, sindicatos, asociaciones de padres y alumnos, expertos y representantes de otros ministerios, velando por la paridad de género.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento

    El Observatorio funciona en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo. El Pleno aprueba el reglamento y se reúne anualmente. La Comisión Permanente, órgano ejecutivo, se reúne dos veces al año y está integrada por representantes clave del Ministerio y otras entidades.

  5. Artículo 5 — Funciones del Presidente del Observatorio Estatal

    El Presidente representa al Observatorio, convoca y preside sesiones, dirime empates, resuelve representatividad y visa actas. Ejerce funciones inherentes a su cargo.

  6. Artículo 6 — Funciones del Vicepresidente del Observatorio Estatal

    El Vicepresidente sustituye al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad. Convoca y preside la Comisión Permanente. Ejerce funciones delegadas por el Presidente.

  7. Artículo 7 — Funciones del Secretario del Observatorio Estatal

    El Secretario asiste a reuniones con voz pero sin voto. Convoca sesiones por orden del Presidente, confecciona actas y expide certificaciones de acuerdos. Ejerce funciones inherentes a su cargo.

  8. Artículo 8 — Funciones de los vocales del Observatorio Estatal

    Los vocales asisten a reuniones, participan en debates y formulan propuestas. Proponen puntos en el orden del día y formulan ruegos y preguntas. Votan y pueden formular voto particular. Ejercen funciones inherentes a su condición.

  9. Artículo 9 — Funciones de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente asiste a los presidentes, vigila acuerdos, coordina grupos de trabajo, propone temas, ponentes, estudios e informes, y rinde cuentas al Pleno.

  10. Artículo 10 — Grupos de Trabajo

    El Pleno o la Comisión Permanente del Observatorio pueden crear Grupos de Trabajo. El acuerdo debe especificar composición, funciones y plazo.

  11. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia a dictar normas y adoptar medidas para el desarrollo y aplicación del real decreto.

  12. Disposición final segunda — Régimen jurídico

    En lo no previsto, se aplica la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

  13. Disposición final tercera — Gastos de funcionamiento

    El Ministerio de Educación y Ciencia financia los gastos del órgano con su presupuesto ordinario. El personal se redistribuye sin aumentar puestos ni retribuciones.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, que crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2007
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1. 2, 2, 3.1, 4. 6, la disposición final 2 y las referencias indicadas, por Real Decreto 3/2018, de 12 de enero BOE-A-2018-432
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