Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público
También conocida como: RD 1516/2007, RD 1516/07Esta norma regula cómo funcionan los barcos que hacen rutas fijas y los servicios marítimos necesarios para conectar territorios españoles.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2025
Las líneas de cabotaje tendrán límites y requisitos más concretos para usar buques extranjeros
La norma limita las dispensas de bandera en líneas regulares de cabotaje a supuestos concretos, como varadas de hasta sesenta días, averías o falta de buques adecuados. Las solicitudes deberán presentarse para cada viaje o rotación e incluir datos del buque, la mercancía y las fechas de carga; además, se estudiará el impacto económico de otras líneas sobre los contratos vigentes.
Reforma BOE-A-2025-27010Ver qué cambió → - 26 de noviembre de 2007Versión original BOE-A-2007-20272
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula el cabotaje marítimo, estableciendo mecanismos para aplicar la normativa europea y determinando las condiciones para servicios de línea regular insular y navegaciones de interés público.
Artículo 2 — Navegación de cabotaje
El cabotaje mercantil es para buques españoles y de la UE/EEE. Excepcionalmente se permiten buques de terceros Estados si no hay aptos. La dispensa de bandera se solicita por viaje o rotación, con requisitos específicos. Si no hay buque apto en 48 horas, se concede. La capacidad
Artículo 3 — Requisitos generales de prestación de líneas regulares de cabotaje
Las líneas regulares de cabotaje deben comunicarse a la Dirección General de la Marina Mercante con 15 días de antelación, aportando documentación acreditativa de la empresa y los buques. Si hay errores, se da plazo de 10 días para subsanar. Si no se subsanan, se paraliza el servicio
Artículo 4 — Remisión de información
Las empresas de cabotaje deben enviar a la Dirección General de la Marina Mercante, antes del 31 de diciembre, informes anuales con datos de buques, viajes, pasajeros, carga, ocupación y tarifas. Su incumplimiento sanciona.
Artículo 5 — Modificación de los tráficos
Las empresas navieras pueden modificar líneas de cabotaje, comunicándolo a la Dirección General de la Marina Mercante con 15 días de antelación.
Artículo 6 — Cabotaje insular
El cabotaje insular requiere acreditación registral del buque. Los buques de la UE/EEE cumplen la Orden de 1999. Los cambios de titularidad se notifican a la D.G. Marina Mercante con plazo de 15 días para subsanar defectos. Nuevos buques o puertos requieren documentación y notificación previa de 15.
Artículo 7 — Navegaciones de interés público
Se declara interés público la navegación entre península y territorios no peninsulares (art. 8.1). Se realiza bajo obligaciones de servicio público o contrato administrativo (arts. 12 y ss.).
Artículo 8 — Obligaciones de servicio público
Se establecen frecuencias mínimas: 1 viaje semanal (Cádiz-Las Palmas/Tenerife), 3 semanales (Barcelona/Valencia/Denia-Palma/Ibiza/Mahón, Málaga/Almería-Melilla) y 3 diarios (Algeciras-Ceuta). El servicio dura mínimo 2 años. Se exige garantía económica en la Caja General de Depósitos.
Artículo 9 — Garantía
La garantía se consigna en la Caja General de Depósitos al menos 20 días antes del inicio. Su importe equivale al 10% del ingreso anual teórico, calculado según capacidad máxima, tarifa media y coeficiente de ocupación (50% mercancías, 20% pasaje). El cumplimiento del tiempo mínimo reintegra la fian
Artículo 10 — Obligaciones de servicio público adicionales
La Dirección General de la Marina Mercante puede modificar, suprimir o imponer obligaciones de servicio público adicionales a empresas de navegación de interés público, previa audiencia de un mes.
Artículo 11 — Supervisión, control y régimen sancionador
La Administración Marítima supervisa los servicios de cabotaje. Los incumplimientos constituyen infracciones administrativas según la Ley 27/1992, pudiendo ejecutarse sanciones con cargo a la garantía del artículo 9.
Artículo 12 — Navegaciones de interés público garantizadas por contrato
El Ministerio de Fomento puede establecer contratos administrativos especiales para navegaciones de interés público entre la península y territorios no peninsulares, si las obligaciones de servicio no aseguran oferta adecuada.
Artículo 13 — Contratos de navegación de interés público
Los contratos de navegación de interés público duran máximo 5 años. El adjudicatario percibe tarifas y compensaciones, y debe prestar servicio con calidad, constituir garantía y resarcir daños. Causas de resolución: incumplimiento grave, interés público u otras legales. Se pueden reducir compens
Disposición transitoria única — Avales existentes
Se devolverán los avales existentes que no correspondan a líneas de cabotaje marítimo sometidas a obligaciones de servicio público enumeradas en el artículo 8.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1466/1997 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en marina mercante.
Disposición final segunda — Habilitación al Ministro de Fomento
Se habilita al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, sobre líneas regulares de cabotaje marítimo y navegaciones de interés público, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- el Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre BOE-A-1997-20175
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3582
- los arts. 2 y 12, por Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-27010
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.