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En vigorLey

Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura

También conocida como: L 8/2006, L 8/06
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27 de enero de 2007·2 de noviembre de 2018·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2007-1724
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se crean, organizan y funcionan las sociedades cooperativas en Extremadura para fomentar el empleo y la economía social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Concepto

    La sociedad cooperativa especial es un empresario social para satisfacer necesidades de socios, aportando capital y participando en la gestión.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    La condición de sociedad cooperativa especial se adquiere por constitución o transformación de una sociedad no cooperativa, no por modificación estatutaria, fusión o escisión de cooperativas ordinarias. Su actividad puede ser cualquiera de las clases previstas en la Ley 2/1998, excepto las de

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico

    Las sociedades cooperativas especiales se rigen por esta Ley y sus normas de desarrollo. Supletoriamente, se aplican la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y sus normas de desarrollo.

  4. Artículo 4 — Denominación social

    La denominación de la sociedad cooperativa especial debe incluir necesariamente las palabras 'Sociedad Cooperativa Especial' o su abreviatura 'S. Coop. Especial'.

  5. Artículo 5 — Socios

    Las sociedades cooperativas especiales deben tener entre 2 y 20 socios. Salvo la modalidad del artículo 16, no pueden formarse exclusivamente por personas jurídicas.

  6. Artículo 6 — Agilización de la tramitación

    Los procedimientos registrales se tramitan con preferencia. La constitución puede realizarse por vía electrónica. La Consejería aprobará un modelo orientativo de estatutos disponible telemáticamente. La inscripción se realiza en 2 días si los documentos se ajustan a dicho modelo.

  7. Artículo 7 — Órganos de la sociedad cooperativa especial

    Los órganos necesarios son la asamblea general y el de administración. No es obligatorio designar letrado asesor.

  8. Artículo 8 — Asamblea general

    La asamblea general decide todos los asuntos. La convocatoria puede ser electrónica. El voto del socio depende de su actividad y el del asociado de sus aportaciones.

  9. Artículo 9 — Órgano de administración y representación

    La administración puede ser un administrador único, varios o un Consejo Rector si los estatutos lo permiten. No es necesario ser socio para ser administrador.

  10. Artículo 10 — Capital social

    El capital social está entre 3.000 y 300.000 euros. Se desembolsa al menos 1.000 euros o el 25% del mínimo. El resto en 4 años. Un socio no puede aportar más de la mitad.

  11. Artículo 11 — Resultados del ejercicio

    Los resultados siguen normas mercantiles. Los beneficios destinan un 5% a fondo de reserva obligatorio y otro 5% a educación y promoción hasta alcanzar el 10% del capital social. El resto va a reservas voluntarias o retorno cooperativo. Las pérdidas se imputan a fondos voluntarios u obligatorio.

  12. Artículo 12 — Auditorías de cuentas

    Las sociedades cooperativas especiales deben auditar sus cuentas anuales e informe de gestión según la Ley de Auditoría de Cuentas, otras normas aplicables, los estatutos o el acuerdo de la asamblea general.

  13. Artículo 13 — Destino de los fondos y reservas

    Los fondos o reservas irrepartibles pasan a la sociedad transformada, nueva o absorbente en casos de transformación, fusión o escisión. En caso de disolución, pasan directamente a los socios.

  14. Artículo 14 — Causa especial de disolución

    La sociedad se disuelve por infracción de los límites de los artículos 5 y 10.1 durante más de un año, salvo que modifique estatutos para ser cooperativa ordinaria o se transforme en otro tipo de sociedad.

  15. Artículo 15 — Adjudicación del haber social

    Tras reintegrar aportaciones, el activo sobrante y remanente del fondo de educación se reparten entre socios según actividad cooperativizada en los últimos cinco ejercicios. Los socios dados de baja participan en esta proporción desde su baja.

  16. Artículo 16 — Cooperación y colaboración empresarial

    La sociedad cooperativa especial agrupa a varias entidades para satisfacer necesidades económicas de sus socios. Sus fines incluyen: canales comunes de aprovisionamiento, producción o comercialización; procedimientos de calidad y marcas comunes; responsabilidad social y prevención de riesgos; y la p

  17. Disposición adicional primera — Remisión normativa

    Se modifica el artículo 69 de la Ley 2/1998 para establecer que las sociedades cooperativas especiales se rigen por su Ley especial.

  18. Disposición adicional segunda — Agilización de los procedimientos registrales y legalización de los libros

    Se agiliza la reserva de denominación social (4 meses, ampliable) y se añade la legalización de libros de entidades asociativas.

  19. Disposición adicional tercera — Adaptación de los Estatutos sociales

    Las sociedades constituidas conforme a legislación estatal deben adaptar sus Estatutos antes del 31 de diciembre de 2007.

  20. Disposición adicional cuarta — Adaptaciones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

    Se adaptan las Sociedades Cooperativas de Extremadura a la Ley Concursal. Se modifican artículos sobre disolución por concurso, inhabilitaciones y deber de solicitar concurso, aplicando la legislación concursal.

  21. Disposición adicional quinta — Convenios de colaboración

    Se formalizará un Convenio de Colaboración con el Ilustre Colegio Notarial de Extremadura para la tramitación telemática de la constitución.

  22. Disposición adicional sexta — Beneficios fiscales

    Las entidades reguladas por esta Ley aplican beneficios fiscales y arancelarios de la legislación estatal y autonómica, salvo oposición.

  23. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  24. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario de la Ley

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá dictar normas para el desarrollo de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 153, de 30 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6190
  • los arts. 5, 17, 39, 40, 69, 96, 97, 103, 108 y la disposición transitoria 3 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo BOE-A-1998-12457
  • Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813

Leyes que la modifican

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