Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 2/2007, L 2/07Esta ley asegura que todos los ciudadanos de Madrid reciban un suministro eléctrico de calidad y establece qué hacer ante cortes o fallos de luz.
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- 16 de abril de 2007Versión original BOE-A-2007-12564
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 2/2007, de 27 de marzo, regula la garantía del suministro de energía eléctrica en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a la distribución de energía eléctrica realizada íntegramente en la Comunidad de Madrid, a las instalaciones afectas y al transporte secundario de competencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 — Régimen jurídico
Las empresas distribuidoras y transportistas se rigen por esta Ley y sus desarrollos en aspectos no contemplados en la normativa estatal básica.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: Centro de Transformación, Subestación, Incidencia, Mercados principal y secundario, Zona urbana (>20.000 suministros) e Interrupción (tensión <10%).
Artículo 5 — Obligaciones de las empresas distribuidoras y transportistas
Las empresas distribuidoras y transportistas son responsables de mantener la garantía del suministro eléctrico según la Ley y su desarrollo reglamentario.
Artículo 6 — Medios materiales y personales
Las empresas deben disponer de medios necesarios, presentar un Programa periódico al órgano competente con inversiones y acciones, y promover nuevas tecnologías para garantizar el suministro.
Artículo 7 — Garantía del suministro
El diseño debe garantizar suministro en condiciones normales, punta estacional y eventos excepcionales. El plazo máximo para atender incidencias se determina reglamentariamente.
Artículo 8 — Diseño de subestaciones
Las subestaciones urbanas deben alimentar mercados principal y secundario. Se requieren alimentaciones suficientes y alternativas si la topología lo impide, además de espacio para equipos de emergencia.
Artículo 9 — Potencia de transformación
Los transformadores deben dimensionarse para demanda punta y reserva. Las distribuidoras diseñan la red para no superar un umbral reglamentario. Las subestaciones urbanas se conectan con otras para garantizar reserva. Si la topología lo impide, el órgano competente de Madrid exige medidas complement
Artículo 10 — Protección contra incendios
Las distribuidoras instalan detección/extinción de incendios en subestaciones y facilitan planos, accesos y medidas de protección a los servicios de emergencia.
Artículo 11 — Equipos auxiliares de emergencia
Las distribuidoras deben tener equipos auxiliares de emergencia (subestaciones, móviles, grupos electrógenos) para incidencias excepcionales. Su alcance se establece reglamentariamente según los Programas periódicos de medios.
Artículo 12 — Calidad de suministro
Las empresas distribuidoras y transportistas deben prestar el suministro eléctrico con las características y continuidad establecidas en la normativa vigente.
Artículo 13 — Mantenimiento
Distribuidoras y transportistas deben mantener instalaciones en perfecto estado. Las inspecciones periódicas de subestaciones las realizan Organismos de Control Autorizados. Los protocolos y periodicidad se determinan reglamentariamente.
Artículo 14 — Inspección
La Administración inspecciona instalaciones y gestión para garantizar el cumplimiento normativo. El personal acreditado realiza pruebas y actuaciones precisas. Las empresas distribuidoras y transportistas facilitan los medios necesarios para esta labor.
Artículo 15 — Comunicación de incidencias en el suministro
Las distribuidoras comunican incidencias al órgano competente en materia de energía en plazo máximo de seis horas. Se lleva un registro de incidencias disponible para dicho órgano. Los tipos de incidencias se determinan reglamentariamente.
Artículo 16 — Incidencias en el suministro causadas por terceros
Los terceros que realicen obras ajenas al servicio eléctrico deben adoptar medidas de seguridad para evitar alteraciones. Si se acredita que la incidencia se debe a actuaciones de terceros, se puede incoar procedimiento sancionador contra el causante.
Artículo 17 — Autorización de instalaciones de interés general
La Consejería declara interés general en instalaciones urgentes. El proyecto se envía al Ayuntamiento, que tiene 1 mes (reducible a 15 días por urgencia o 10 por extraordinaria). El informe favorable o silencio positivo actúa como licencia municipal. La disconformidad eleva el proyecto al Gobierno.
Artículo 18 — Autorizaciones provisionales
Se autorizan provisionalmente instalaciones eléctricas excepcionales para obras de interés general o reforzar suministro. La duración es estrictamente necesaria, sin superar un año, según determine el órgano competente en materia de energía.
Artículo 19 — Disposiciones generales
Las infracciones administrativas de esta Ley no excluyen las responsabilidades civiles y penales que puedan incurrir las empresas distribuidoras o terceros.
Artículo 20 — Medidas provisionales
Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales mediante acuerdo motivado para asegurar la eficacia de la resolución y garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 21 — Infracciones
Se tipifican infracciones muy graves (interrupciones graves, incumplimientos reiterados), graves (incumplimientos menores, dos leves en un año) y leves (resto de incumplimientos) en la Comunidad de Madrid.
Artículo 22 — Sanciones
Las multas son: hasta 600.000€ (leves), 600.000,01-6M€ (graves), 6M-30M€ (muy graves). Estas pueden revisarse por el Consejo de Gobierno.
Artículo 23 — Graduación de las sanciones
Se valoran: peligro para vida/salud, daño causado, perjuicios por falta suministro, participación/beneficio, intencionalidad/reiteración y reincidencia en un año.
Artículo 24 — Competencia sancionadora
El Consejero de energía sanciona leves/graves. El Consejo de Gobierno sanciona muy graves y revoca autorizaciones administrativas.
Artículo 25 — Prescripciones
Prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves), 1 año (leves). El plazo empieza al cometerse la infracción o tras la resolución firme.
Disposición adicional única — Medidas para las solicitudes a la red de distribución de nuevos suministros de elevada potencia
Nuevos suministros >36 kV pueden conectarse provisionalmente si se presenta proyecto, se aporta garantía económica y se acepta renuncia a plazos máximos, con suministro de socorro propio.
Disposición transitoria única — Adaptación de las redes de distribución existentes
Las empresas distribuidoras disponen de dos años para adecuar sus redes a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 2/2007.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Gobierno de la Comunidad de Madrid debe aprobar el Reglamento de desarrollo de esta ley en un plazo máximo de nueve meses desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2007, de 27 de marzo, sobre garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 89, de 16 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 26.1.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 21 y 22, por Ley 4/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2008-3873
- la disposición adicional única, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5522
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