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En vigorReal Decreto

Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: RD 696/2007, RD 696/07
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9 de junio de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-11450
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las condiciones de trabajo y el contrato de los profesores que imparten clases de religión en centros educativos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y Ámbito de aplicación

    El presente real decreto regula la relación laboral de los profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos.

  2. Artículo 2 — Disposiciones Legales y Reglamentarias

    La contratación laboral de profesores de religión se rige por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Educación, este real decreto, el Acuerdo de 1979 con la Santa Sede y los Acuerdos de Cooperación con otras confesiones.

  3. Artículo 3 — Requisitos exigibles

    Requisitos: titulación equivalente a funcionarios, propuesta de la Autoridad Religiosa y declaración de idoneidad. Además: nacionalidad UE o residencia legal, 18 años, aptitud física/psíquica y no estar separado de la Administración Pública.

  4. Artículo 4 — Duración y modalidad de la contratación

    La contratación es por tiempo indefinido, salvo sustituciones. La modalidad (completo/parcial) la determinan las Administraciones educativas según necesidades del centro, pudiendo modificarse la jornada o centro durante la vigencia.

  5. Artículo 5 — Forma y contenido del contrato

    El contrato debe formalizarse por escrito antes de iniciar la labor. Las modificaciones del curso escolar también requieren escritura previa. Debe incluir: partes, objeto, lugar, retribución, duración, jornada y otros aspectos esenciales.

  6. Artículo 6 — Acceso al destino

    El acceso al destino se rige por criterios objetivos valorando: experiencia docente preferente en centros públicos, titulaciones afines y cursos de formación relacionados. Se respetan los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  7. Artículo 7 — Extinción del contrato

    El contrato se extingue por resolución administrativa previa expediente disciplinario, revocación de la acreditación religiosa, causas del Estatuto de los Trabajadores o extinción de la autorización de residencia para extranjeros.

  8. Disposición adicional única — Profesores de religión contratados en el curso escolar 2006/2007

    Los profesores contratados en 2006/2007 pasan automáticamente a relación laboral indefinida, salvo que concurran causas de extinción del artículo 7 o el contrato fuera para sustituir al titular.

  9. Disposición final primera — Fundamento constitucional

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en legislación laboral.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 696/2007, que regula la relación laboral de los profesores de religión, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29490
  • la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Disposición adicional 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • Directiva 99/70CE, de 28 de junio DOUE-L-1999-81381
  • Directiva 2000/78/CE, de 27 de noiembre DOUE-L-2000-82357
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