Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico
También conocida como: O 1492/2007, O 1492/07Esta norma regula cómo se organizan los abogados que defienden al Estado en las distintas comunidades autónomas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma
En cada Comunidad Autónoma hay un Abogado del Estado-Jefe en la Delegación del Gobierno. En Ceuta y Melilla se integra en la Jefatura de Andalucía. Sustituye al provincial, asesora a la Delegación, coordina la asistencia jurídica y apoya a las Abogacías provinciales.
Artículo 2 — Atribución de sus funciones a otro Abogado del Estado
La Abogacía General puede atribuir funciones del Abogado Jefe a otro abogado si los Tribunales Superiores lo requieren. Se establecen reglas de relación mediante Instrucción. La coordinación de lo contencioso corresponde al Jefe en la sede del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 3 — Asuntos de trascendencia supraprovincial
La Abogacía General determina asuntos de trascendencia supraprovincial. El Jefe autonómico los asigna, distribuye entre abogados, resuelve discrepancias, dirige comunicaciones y asume personalmente casos relevantes. Ejerce competencias del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 4 — Otras funciones
Los Abogados del Estado-Jefes autonómicos coordinan la asistencia jurídica, recursos doctrinales, reuniones trimestrales, relaciones telemáticas, información de asuntos trascendentes, cobertura provisional por ausencia o exceso de carga, y supervisan funciones provinciales, costas, medios y redes.
Artículo 5 — Asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Los Abogados-Jefes autonómicos asisten a la Abogacía General del Estado en la formación de criterios unitarios. Se convocarán reuniones periódicas de coordinación para estos efectos.
Artículo 6 — Unidades de Apoyo
Las Unidades de Apoyo gestionan administración, comunicación y coordinación. Controlan documentación supraprovincial, relaciones con órganos, costas procesales, medios informáticos, efectivos, licencias e instalaciones, según la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 7 — Desarrollo
La Abogacía General del Estado dicta instrucciones para desarrollar esta Orden.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio BOE-A-2003-15800
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 137, de 8 de junio de 2007 BOE-A-2007-11322
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