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En vigorOrden

Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico

También conocida como: O 1492/2007, O 1492/07
Ver en BOE
30 de mayo de 2007·Ministerio de Justicia·BOE-A-2007-10765
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan los abogados que defienden al Estado en las distintas comunidades autónomas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma

    En cada Comunidad Autónoma hay un Abogado del Estado-Jefe en la Delegación del Gobierno. En Ceuta y Melilla se integra en la Jefatura de Andalucía. Sustituye al provincial, asesora a la Delegación, coordina la asistencia jurídica y apoya a las Abogacías provinciales.

  2. Artículo 2 — Atribución de sus funciones a otro Abogado del Estado

    La Abogacía General puede atribuir funciones del Abogado Jefe a otro abogado si los Tribunales Superiores lo requieren. Se establecen reglas de relación mediante Instrucción. La coordinación de lo contencioso corresponde al Jefe en la sede del Tribunal Superior de Justicia.

  3. Artículo 3 — Asuntos de trascendencia supraprovincial

    La Abogacía General determina asuntos de trascendencia supraprovincial. El Jefe autonómico los asigna, distribuye entre abogados, resuelve discrepancias, dirige comunicaciones y asume personalmente casos relevantes. Ejerce competencias del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

  4. Artículo 4 — Otras funciones

    Los Abogados del Estado-Jefes autonómicos coordinan la asistencia jurídica, recursos doctrinales, reuniones trimestrales, relaciones telemáticas, información de asuntos trascendentes, cobertura provisional por ausencia o exceso de carga, y supervisan funciones provinciales, costas, medios y redes.

  5. Artículo 5 — Asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

    Los Abogados-Jefes autonómicos asisten a la Abogacía General del Estado en la formación de criterios unitarios. Se convocarán reuniones periódicas de coordinación para estos efectos.

  6. Artículo 6 — Unidades de Apoyo

    Las Unidades de Apoyo gestionan administración, comunicación y coordinación. Controlan documentación supraprovincial, relaciones con órganos, costas procesales, medios informáticos, efectivos, licencias e instalaciones, según la Relación de Puestos de Trabajo.

  7. Artículo 7 — Desarrollo

    La Abogacía General del Estado dicta instrucciones para desarrollar esta Orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 2007
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio BOE-A-2003-15800

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 137, de 8 de junio de 2007 BOE-A-2007-11322
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