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En vigorLey

Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias

También conocida como: L 9/2007, L 9/07
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24 de mayo de 2007·29 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2007-10411
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los servicios de emergencia y la policía local en Canarias para proteger mejor a los ciudadanos ante cualquier riesgo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley organiza el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Las Administraciones Públicas aseguran la seguridad pública colaborando, cooperando y coordinándose entre sí y con la Administración General del Estado.

  2. Artículo 2 — Actuaciones de la Administración

    Las administraciones canarias deben estudiar riesgos, prevenir daños, concienciar a la ciudadanía, coordinarse, captar participación y ofrecer transparencia informativa.

  3. Artículo 3 — Coordinación institucional

    La coordinación institucional integra las actuaciones de policía y servicios de seguridad. El Gobierno de Canarias y corporaciones locales deben facilitarse información para colaborar eficazmente.

  4. Artículo 4 — Derechos de los ciudadanos en materia de seguridad y emergencias

    Se reconocen derechos a confidencialidad, intimidad, participación, información veraz, quejas, atención eficaz y reconocimiento. Los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre riesgos y medidas de autoprotección.

  5. Artículo 5 — Deberes

    Los ciudadanos deben conducta cívica, cumplir la ley y colaborar con las administraciones. Deben colaborar personal y materialmente con protección civil en prevención, simulacros e intervención operativa.

  6. Artículo 6 — Concepto

    El Sistema Canario de Seguridad incluye: órganos de seguridad y emergencias; servicios de seguridad (Policías Locales, emergencias, protección civil y otros servicios públicos o privados); y órganos de coordinación y participación.

  7. Artículo 7 — Principios básicos del Sistema Canario de Seguridad

    Principios: énfasis en prevención; participación ciudadana; cooperación interdisciplinaria (Gobierno Canarias, Estado, Cabildos, municipios, sector privado); coordinación institucional; adecuación a planes de emergencia; conocimiento necesidades ciudadanas; planificación, evaluación, transparencia;y

  8. Artículo 8 — Competencias del Gobierno de Canarias en materia de seguridad

    El Gobierno de Canarias tiene competencias en: planificación general; definición del modelo de gestión; planificación estratégica y control de su ejecución; y demás competencias otorgadas por esta Ley y legislación vigente.

  9. Artículo 9 — Consejería competente en materia de seguridad

    La Consejería competente mantiene seguridad ciudadana y responde a emergencias; organiza y coordina actuaciones en seguridad, protección civil y emergencias; propone el Plan Canario de Seguridad, informe anual y normas reglamentarias; y elabora estudios e informes.

  10. Artículo 12 — Apoyo mutuo entre los servicios de seguridad

    Los cuerpos de policía y servicios de emergencias se prestan mutuo auxilio. Las Policías Locales comparten información y colaboran con el Estado. La consejería asiste a las Juntas Locales de Seguridad. Se potencia el Centro 1-1-2.

  11. Artículo 13 — Actuaciones supramunicipales

    En emergencias, la policía local puede actuar fuera de su municipio si el ayuntamiento lo requiere, según la Ley de Coordinación de las Policías Locales.

  12. Artículo 14 — Convenios

    El Gobierno y los ayuntamientos pueden firmar convenios de colaboración en seguridad. Estos deben definir objetivos, duración, protocolos y evaluación.

  13. Artículo 15 — Comisión Canaria de Seguridad Pública

    La Comisión Canaria de Seguridad Pública es el máximo órgano de coordinación de políticas de seguridad del Gobierno de Canarias. Su composición se regula reglamentariamente.

  14. Artículo 16 — Funciones

    La Comisión Canaria de Seguridad Pública coordina departamentos, integra políticas sectoriales, informa y sigue el Plan de Seguridad Ciudadana.

  15. Artículo 17 — Gabinetes de apoyo a los servicios policiales

    El Gobierno de Canarias creará un gabinete jurídico y psicológico de asesoramiento y apoyo a los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

  16. Artículo 18 — Otros órganos

    La Comisión Canaria de Seguridad Pública puede crear órganos técnicos, consultivos o de participación. Se fomenta especialmente la creación de Juntas Comarcales de Seguridad y órganos consultivos de policía turística.

  17. Artículo 19

    El Gobierno de Canarias puede aprobar Planes de Seguridad con el objetivo de optimizar la eficacia del Sistema Canario de Seguridad.

  18. Artículo 20 — Formación

    La formación en seguridad pública se realiza conjuntamente por las Administraciones Públicas canarias. La Academia Canaria de Seguridad forma a policías locales y personal de emergencias.

  19. Artículo 21 — Investigación

    El Gobierno de Canarias promueve estudios sobre evolución de la delincuencia y análisis coyunturales para mejorar servicios y elaborar estudios de prevención.

  20. Artículo 22 — Difusión

    Las Administraciones Públicas canarias promueven programas de difusión dirigidos a ciudadanos y visitantes en materia de seguridad y emergencias.

  21. Artículo 23 — Información policial

    El Gobierno de Canarias promueve un sistema estadístico y de información policial comparable para las Administraciones, con intercambio de datos con la Administración General del Estado.

  22. Artículo 24 — Informe del estado de la seguridad

    El Gobierno elabora anualmente un informe sobre el estado de la seguridad en Canarias.

  23. Artículo 25 — Concepto

    Las Administraciones Públicas de Canarias establecen un sistema integrado para coordinar, dirigir y controlar las actuaciones de emergencia, basándose en colaboración y lealtad institucional.

  24. Artículo 26 — Principios básicos del Sistema Canario de Emergencias

    Los principios del Sistema Canario de Emergencias son: responsabilidad y autoprotección; descentralización y subsidiariedad; proximidad; solidaridad; integración de planes; y proporcionalidad respetando derechos.

  25. Artículo 27 — Objetivos

    Las Administraciones desarrollan emergencias mediante: previsión, prevención, planificación, intervención, sistemas de alerta, formación de personal y voluntarios, e información a ciudadanos y empresas.

  26. Artículo 28 — Competencias del Gobierno de Canarias en materia de emergencias

    El Gobierno de Canarias fija directrices de prevención, aprueba reglamentos y planes de emergencias, crea órganos de coordinación y ejerce facultades sancionadoras.

  27. Artículo 29 — Consejería competente en materia de emergencias y protección civil

    La Consejería elabora planes de emergencia, fija directrices de riesgos, dirige operaciones, preside la Comisión de Protección Civil y requiere colaboración a administraciones y particulares.

  28. Artículo 30 — Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias

    La Comisión de Protección Civil es un órgano consultivo que coordina a las Administraciones y homologa planes de emergencia. Está compuesta por representantes autonómicos, estatales, insulares y municipales. Puede solicitar información a entidades y voluntariado.

  29. Artículo 31 — Planes

    El Gobierno de Canarias aprueba planes de emergencia para proteger personas y bienes en graves riesgos, coordinando administraciones. Deben estar integrados y ajustarse a la Norma Básica de Protección Civil. Su aprobación se publica en el Boletín Oficial de Canarias.

  30. Artículo 32 — Actuaciones básicas

    Las Administraciones Públicas canarias desarrollan las siguientes actuaciones básicas: previsión, prevención, planificación, intervención, rehabilitación e información.

  31. Artículo 33 — Previsión

    El Gobierno de Canarias elabora, con otras Administraciones, mapas de riesgos e instrumentos para implantar políticas efectivas de previsión y prevención en emergencias y protección civil.

  32. Artículo 34 — Prevención

    Las Administraciones Canarias promueven la prevención de riesgos, formación ciudadana e inspecciones. Realizan difusión informativa, simulacros en empresas vulnerables y actividades de prevención en centros escolares.

  33. Artículo 35 — Intervención

    Ante una emergencia, la autoridad competente activa los mecanismos de intervención según los planes de emergencia. Todas las autoridades y personal del sistema deben ajustar su actuación a dichos procedimientos.

  34. Artículo 36 — Rehabilitación

    Se restablecen servicios esenciales: electricidad, agua, combustibles, telecomunicaciones, transportes y vías. El Director del Plan de Emergencia y las Administraciones adoptan las medidas precisas para su recuperación.

  35. Artículo 37 — Información

    En caso de emergencia, las Administraciones Canarias garantizan mecanismos para transmitir avisos e instrucciones a la población, recabando la colaboración de los medios de comunicación social para dicha información.

  36. Artículo 38 — Formación

    El Gobierno de Canarias, a través de la Academia Canaria de Seguridad, potenciará la formación especializada de todo el personal vinculado al sistema canario de emergencias.

  37. Artículo 39 — Estudio e Investigación

    Las Administraciones Públicas Canarias impulsan el estudio científico de riesgos, la investigación sobre técnicas de respuesta y estudios sociológicos para determinar necesidades informativas de la población.

  38. Artículo 40 — Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias

    Se modifican convenios, cometidos (social, turística, ambiental, urbanística), estructura jerárquica (3 escalas), requisitos de acceso y régimen de segunda actividad (edad 57-63, costes y retribuciones).

  39. Disposición transitoria

    Funcionarios con titulación se reclasifican automáticamente. Sin titulación, solo efectos retributivos. Si la obtienen después, se reclasifican. El cambio de grupo no incrementa gasto municipal ni modifica retribuciones totales, compensándose diferencias de trienios por el Gobierno de Canarias.

  40. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias o la contradigan.

  41. Disposición final primera

    El Gobierno de Canarias desarrolla reglamentariamente esta ley. La composición de las representaciones estatales en los órganos se acuerda con el Gobierno del Estado.

  42. Disposición final segunda

    La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 77, de 18 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • los arts. 5, 8, 12, 16, 21, 33, 38 y lo indicado de la Ley 6/1997, de 4 de julio BOE-A-1997-17140

Leyes que la modifican

  • en 2026, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOC-j-2025-90307
  • los arts. 10 y 11 y SE MODIFICA el art. 12, por Ley 2/2008, de 28 de mayo BOE-A-2008-12494
  • el apartado 5 de la disposición transitoria, por Ley 9/2009, de 16 de julio BOE-A-2009-12756
  • en la CUESTIÓN 5060/2012, inconstitucional y nula la disposición transitoria.5, por Sentencia 33/2013, de 11 de febrero BOE-A-2013-2716
  • para el año 2013, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 10/2012, de 29 de diciembre BOE-A-2013-795
  • para el año 2014, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 6/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-1291
  • en la Cuestión 2420-2013, la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición transitoria.5, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 16 de julio, por Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre BOE-A-2014-13354
  • para el año 2015, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 11/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-1113
  • para el año 2016, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
  • para el año 2017, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
  • para el año 2018, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 7/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2018-1684
  • para el año 2019, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 7/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-860
  • para el año 2020, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-1566
  • para el año 2021, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 7/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-2396
  • para el año 2022, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 6/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-2544
  • para el año 2023, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 7/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-5961
  • para el año 2024, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 7/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10011
  • para el año 2025, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 5/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-4913
  • para el año 2026, lo indicado de la disposición transitoria.4, por Ley 9/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-7560
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