Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife
También conocida como: L 8/2007, L 8/07Esta ley establece que Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife comparten la capitalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La Ley 8/2007, de 13 de abril, tiene por objeto regular el estatuto especial de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2 — Capitalidad
Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria comparten la capitalidad de Canarias.
Artículo 3 — Símbolos
Las corporaciones municipales gozan de preeminencia. Las ciudades usan sus escudos y banderas. Al escudo de ambas se añade un distintivo común definido por la Comisión de Heráldica de Canarias.
Artículo 4 — Colaboración y cooperación
La colaboración se rige por la legislación administrativa. Los Ayuntamientos deben promover actividades de interés común con otras administraciones e instituciones europeas e internacionales, y fomentar que sus ciudades sean sedes.
Artículo 5 — El Consejo de la Capitalidad
Se crea el Consejo de la Capitalidad, órgano permanente y consultivo para coordinar actuaciones. Estudia y propone criterios de financiación al Gobierno de Canarias para su consideración y aprobación.
Artículo 6 — Composición
El Consejo lo preside el Presidente de Canarias, con vicepresidencias alternas de los Alcaldes. Incluye Consejeros de administración, hacienda y cultura, y un concejal designado por cada Alcalde. Lo preside el Presidente de Canarias.
Artículo 7 — Atribución competencial
Las capitales tienen las competencias de esta ley y de régimen local. Pueden ostentar otras competencias que las demás administraciones públicas les transfieran o deleguen.
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El Consejo aprueba su reglamento por unanimidad. Se reúne donde esté la sede del Presidente, al menos una vez al año y antes de los Presupuestos. El Secretario lo convoca por orden del Presidente, quien fija el orden del día.
Artículo 9 — Financiación de la capitalidad
Los Presupuestos incluyen un apartado específico para cada capital, con criterios equitativos y partidas propias. El Consejo emite informes preceptivos y no vinculantes sobre esta financiación.
Disposición final única
La Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 78, de 19 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 3.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
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