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En vigorLey

Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife

También conocida como: L 8/2007, L 8/07
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24 de mayo de 2007·19 de abril de 2007·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2007-10410
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece que Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife comparten la capitalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La Ley 8/2007, de 13 de abril, tiene por objeto regular el estatuto especial de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

  2. Artículo 2 — Capitalidad

    Las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria comparten la capitalidad de Canarias.

  3. Artículo 3 — Símbolos

    Las corporaciones municipales gozan de preeminencia. Las ciudades usan sus escudos y banderas. Al escudo de ambas se añade un distintivo común definido por la Comisión de Heráldica de Canarias.

  4. Artículo 4 — Colaboración y cooperación

    La colaboración se rige por la legislación administrativa. Los Ayuntamientos deben promover actividades de interés común con otras administraciones e instituciones europeas e internacionales, y fomentar que sus ciudades sean sedes.

  5. Artículo 5 — El Consejo de la Capitalidad

    Se crea el Consejo de la Capitalidad, órgano permanente y consultivo para coordinar actuaciones. Estudia y propone criterios de financiación al Gobierno de Canarias para su consideración y aprobación.

  6. Artículo 6 — Composición

    El Consejo lo preside el Presidente de Canarias, con vicepresidencias alternas de los Alcaldes. Incluye Consejeros de administración, hacienda y cultura, y un concejal designado por cada Alcalde. Lo preside el Presidente de Canarias.

  7. Artículo 7 — Atribución competencial

    Las capitales tienen las competencias de esta ley y de régimen local. Pueden ostentar otras competencias que las demás administraciones públicas les transfieran o deleguen.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo aprueba su reglamento por unanimidad. Se reúne donde esté la sede del Presidente, al menos una vez al año y antes de los Presupuestos. El Secretario lo convoca por orden del Presidente, quien fija el orden del día.

  9. Artículo 9 — Financiación de la capitalidad

    Los Presupuestos incluyen un apartado específico para cada capital, con criterios equitativos y partidas propias. El Consejo emite informes preceptivos y no vinculantes sobre esta financiación.

  10. Disposición final única

    La Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad compartida de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, entra en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 78, de 19 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

  • el art. 3.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
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