Ley 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local
También conocida como: L 2/2006, L 2/06Esta ley adapta el funcionamiento y la organización del Cabildo de Lanzarote para modernizar su gestión y mejorar la atención a los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Al Cabildo de Lanzarote se aplica el régimen de organización de la Ley 7/1985 (títulos X, caps. II y III), excepto arts. 128, 132 y 137, con las peculiaridades de la disposición adicional 14.
Artículo 2
El Pleno del Cabildo de Lanzarote debe adaptar su organización a esta ley en 18 meses desde su entrada en vigor.
Disposición final única
La Ley 2/2006, de 7 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 31, de 14 de febrero de 2006
Leyes en las que se basa
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
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