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En vigorLey

Ley 2/2006, de 7 de febrero, de integración del Cabildo Insular de Lanzarote en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local

También conocida como: L 2/2006, L 2/06
Ver en BOE
17 de mayo de 2006·14 de febrero de 2006·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2006-8646
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley adapta el funcionamiento y la organización del Cabildo de Lanzarote para modernizar su gestión y mejorar la atención a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Al Cabildo de Lanzarote se aplica el régimen de organización de la Ley 7/1985 (títulos X, caps. II y III), excepto arts. 128, 132 y 137, con las peculiaridades de la disposición adicional 14.

  2. Artículo 2

    El Pleno del Cabildo de Lanzarote debe adaptar su organización a esta ley en 18 meses desde su entrada en vigor.

  3. Disposición final única

    La Ley 2/2006, de 7 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 31, de 14 de febrero de 2006

Leyes en las que se basa

ayuntamientos de Canariasfuncionamiento del Cabildogestión municipalgobierno de Lanzarotemodernización administrativaorganización del Cabildo