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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial

También conocida como: RD 1184/2006, RD 1184/06
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31 de octubre de 2006·23 de diciembre de 2024·Ministerio de Justicia·BOE-A-2006-18871
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano encargado de recopilar y analizar los datos sobre la actividad de los juzgados y tribunales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza

    La Comisión Nacional de Estadística Judicial es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia. Actúa con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

  2. Artículo 2 — Sede y ámbito de actuación

    La Comisión Nacional de Estadística Judicial tiene su sede en Madrid y sus competencias se extienden a todo el territorio nacional.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión aprueba planes estadísticos y establece criterios uniformes. Garantiza el acceso público a información actualizada sobre actividad judicial y carga de trabajo para instituciones y ciudadanos.

  4. Artículo 4 — Estructura

    La Comisión Nacional de Estadística Judicial actúa en Pleno o en Comisión Técnica. Ambas instancias pueden crear grupos de trabajo para desarrollar sus funciones.

  5. Artículo 5 — Composición del Pleno

    El Pleno lo presiden rotativamente el Secretario de Estado de Justicia y el vocal de estadística del CGPJ cada dos años. Incluye vocales de Justicia, CGPJ, Fiscalía y comunidades autónomas, y un secretario sin voto.

  6. Artículo 6 — Funciones del Pleno

    El Pleno aprueba planes estadísticos, criterios uniformes, niveles de acceso, normas técnicas, boletines y coordinación con INE. Asegura uso obligatorio de aplicaciones informáticas de gestión.

  7. Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno

    El Pleno se reúne anualmente. El presidente o dos tercios de miembros pueden convocar sesiones extraordinarias con 10 días de antelación. Los acuerdos requieren mayoría simple; el presidente decide en empate.

  8. Artículo 8 — Composición de la Comisión Técnica

    La Comisión Técnica la presiden rotativamente (bienal) la Secretaría General de la Administración de Justicia y un representante del CGPJ. Incluye vocales del Ministerio, CGPJ, Fiscalía y 4 de las CC.AA. Un secretario (también rotativo) actúa con voz pero sin voto.

  9. Artículo 9 — Competencias de la Comisión Técnica

    La Comisión Técnica prepara las sesiones del Pleno, elabora propuestas y documentos para su aprobación, vela por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y ejerce las competencias que este le delegue.

  10. Artículo 10 — Funcionamiento de la Comisión Técnica

    La Comisión Técnica se reúne semestralmente. El presidente o dos tercios de miembros pueden convocar sesiones extraordinarias con 10 días de antelación. Los acuerdos requieren mayoría simple; el presidente decide en empate.

  11. Disposición adicional única — Facultades del Instituto Nacional de Estadística

    El Instituto Nacional de Estadística colabora apoyando funciones específicas de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Un representante del INE, con voz pero sin voto, asiste a las sesiones del Pleno y la Comisión Técnica.

  12. Disposición transitoria primera — Rotaciones en los cargos

    Las rotaciones bienales inician con: Secretario de Estado de Justicia (presidente Pleno), titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (presidente Comisión Técnica), y representantes del Ministerio de Justicia (secretarios). El plazo de 2 años cuenta desde la const

  13. Disposición transitoria segunda — Sistemas informáticos y herramientas estadísticas

    Hasta que no estén definidos y en funcionamiento los sistemas informáticos y herramientas estadísticas necesarios para la Comisión Nacional de Estadística Judicial, se seguirán empleando los propios del Consejo General del Poder Judicial.

  14. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Ministro de Justicia tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, que regula la Comisión Nacional de Estadística Judicial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de octubre de 2006
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 5 y 8, por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre BOE-A-2024-26773
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