Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial
También conocida como: RD 1184/2006, RD 1184/06Esta norma regula el órgano encargado de recopilar y analizar los datos sobre la actividad de los juzgados y tribunales en España.
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- 31 de octubre de 2006Versión original BOE-A-2006-18871
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
La Comisión Nacional de Estadística Judicial es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Justicia. Actúa con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2 — Sede y ámbito de actuación
La Comisión Nacional de Estadística Judicial tiene su sede en Madrid y sus competencias se extienden a todo el territorio nacional.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión aprueba planes estadísticos y establece criterios uniformes. Garantiza el acceso público a información actualizada sobre actividad judicial y carga de trabajo para instituciones y ciudadanos.
Artículo 4 — Estructura
La Comisión Nacional de Estadística Judicial actúa en Pleno o en Comisión Técnica. Ambas instancias pueden crear grupos de trabajo para desarrollar sus funciones.
Artículo 5 — Composición del Pleno
El Pleno lo presiden rotativamente el Secretario de Estado de Justicia y el vocal de estadística del CGPJ cada dos años. Incluye vocales de Justicia, CGPJ, Fiscalía y comunidades autónomas, y un secretario sin voto.
Artículo 6 — Funciones del Pleno
El Pleno aprueba planes estadísticos, criterios uniformes, niveles de acceso, normas técnicas, boletines y coordinación con INE. Asegura uso obligatorio de aplicaciones informáticas de gestión.
Artículo 7 — Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne anualmente. El presidente o dos tercios de miembros pueden convocar sesiones extraordinarias con 10 días de antelación. Los acuerdos requieren mayoría simple; el presidente decide en empate.
Artículo 8 — Composición de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica la presiden rotativamente (bienal) la Secretaría General de la Administración de Justicia y un representante del CGPJ. Incluye vocales del Ministerio, CGPJ, Fiscalía y 4 de las CC.AA. Un secretario (también rotativo) actúa con voz pero sin voto.
Artículo 9 — Competencias de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica prepara las sesiones del Pleno, elabora propuestas y documentos para su aprobación, vela por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y ejerce las competencias que este le delegue.
Artículo 10 — Funcionamiento de la Comisión Técnica
La Comisión Técnica se reúne semestralmente. El presidente o dos tercios de miembros pueden convocar sesiones extraordinarias con 10 días de antelación. Los acuerdos requieren mayoría simple; el presidente decide en empate.
Disposición adicional única — Facultades del Instituto Nacional de Estadística
El Instituto Nacional de Estadística colabora apoyando funciones específicas de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. Un representante del INE, con voz pero sin voto, asiste a las sesiones del Pleno y la Comisión Técnica.
Disposición transitoria primera — Rotaciones en los cargos
Las rotaciones bienales inician con: Secretario de Estado de Justicia (presidente Pleno), titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (presidente Comisión Técnica), y representantes del Ministerio de Justicia (secretarios). El plazo de 2 años cuenta desde la const
Disposición transitoria segunda — Sistemas informáticos y herramientas estadísticas
Hasta que no estén definidos y en funcionamiento los sistemas informáticos y herramientas estadísticas necesarios para la Comisión Nacional de Estadística Judicial, se seguirán empleando los propios del Consejo General del Poder Judicial.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Ministro de Justicia tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, que regula la Comisión Nacional de Estadística Judicial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 461 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- Reglamento 1/2003 aprobado por Acuerdo de 9 de julio de 2003 BOE-A-2003-14531
Leyes que la modifican
- los arts. 5 y 8, por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre BOE-A-2024-26773
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