Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo

También conocida como: O 1591/2005, O 1591/05
Ver en BOE
2 de junio de 2005·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2005-9060
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el sistema que controla la calidad y seguridad del agua que sale por nuestros grifos para garantizar que sea apta para el consumo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La Orden desarrolla el Real Decreto 140/2003 sobre el SINAC. Su objetivo es describir el sistema de información para conocer y prevenir riesgos sanitarios por contaminación del agua.

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    Aplica a zonas que distribuyan más de 10 m³/día o menos con actividad comercial/pública. La autoridad sanitaria puede eximir a estas últimas según la comunidad autónoma.

  3. Tercero. Obligatoriedad

    El uso de SINAC es obligatorio para gestores, municipios, autoridades sanitarias y Ministerio de Sanidad. Deben actualizarse los datos puntualmente. Si hay dificultades, se dispone de un año para completar la información de infraestructuras.

  4. Cuarto. Acceso al SINAC

    El acceso al SINAC es por el portal del Ministerio de Sanidad y Consumo. El acceso profesional es para gestores, laboratorios y administración. Otros usuarios pueden solicitar datos limitados para investigación.

  5. Quinto. Información al consumidor

    El consumidor puede consultar información general sobre zonas de abastecimiento dadas de alta en SINAC a través del portal del Ministerio de Sanidad y Consumo, en una función distinta al acceso profesional.

  6. Sexto. Tipos de usuarios

    Existen perfiles profesionales: Notificador, Básico, Administrador Básico, Autonómico, Ministerial y Administrador Aplicación. Cada usuario solo puede estar dado de alta en una entidad.

  7. Séptimo. Altas de usuarios profesionales

    El alta en SINAC requiere listados previos de autoridades sanitarias y gestores, certificado digital 2CA y registro en la app. La validez es ilimitada salvo baja comunicada. Para casos excepcionales, se pide justificación previa y registro temporal.

  8. Octavo. Entidades asociadas

    Los gestores deben incluir como entidades asociadas en SINAC a ayuntamientos, autoridades sanitarias y otras entidades gestoras. Deben fijarse limitaciones de acceso para los usuarios.

  9. Noveno. Validez oficial de la información del SINAC

    La información del SINAC sustituye al libro de registro analítico, salvo que la autoridad sanitaria autonómica disponga otro procedimiento. Si hay sospecha de contaminación, puede requerirse información en otro formato.

  10. Décimo. Garantía de Seguridad

    El Ministerio de Sanidad y Consumo adopta medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos, evitando alteración, pérdida o acceso no autorizado.

  11. Undécimo. Ficheros de intercambio

    El SINAC permite cargar y descargar información mediante ficheros XML. La carga masiva puede ser en línea o fuera de línea, con validaciones de datos y privilegios. La descarga incluye toda la información accesible al usuario.

  12. Duodécimo. Plazos de cumplimentación del SINAC

    Plazos SINAC: >1.000 m3/día antes 1/7/2005; 100-1.000 m3/día antes 1/12/2005; <100 m3/día antes 1/12/2006. Boletines posteriores a la entrada en vigor se cargan en 7 días naturales.

  13. Decimotercero. Informes nacionales

    La Dirección General de Salud Pública publica informes anuales sobre calidad del agua. El tomo I (calidad, incumplimientos, laboratorios) sale en el primer semestre. El tomo II (abastecimiento, infraestructuras, inspecciones) en el segundo.

  14. Decimocuarto. Boletines de análisis correspondientes al período anterior a la entrada en vigor de esta norma

    Gestores con >1.000 m3/día deben cargar datos 2003 antes del 1/7/2005. Los de 100-1.000 m3/día cargan 2004-2005 en 6 meses tras notificación. Los <100 m3/día cargan 2004-2006 en 6 meses tras notificación.

  15. Decimoquinto. Ficheros de datos de carácter personal

    Los datos personales se rigen por la Orden de 21 de julio de 1994 sobre ficheros de datos personales del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  16. Decimosexto. Entrada en vigor

    La Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 2005
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • Orden de 21 de julio de 1994 BOE-A-1994-17552
  • el art. 30.3 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero BOE-A-2003-3596
agua del grifoanálisis de aguacalidad del aguaconsumo humanocontrol sanitariosalud públicaseguridad del agua