Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo
También conocida como: O 1591/2005, O 1591/05Esta norma regula el sistema que controla la calidad y seguridad del agua que sale por nuestros grifos para garantizar que sea apta para el consumo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
La Orden desarrolla el Real Decreto 140/2003 sobre el SINAC. Su objetivo es describir el sistema de información para conocer y prevenir riesgos sanitarios por contaminación del agua.
Segundo. Ámbito de aplicación
Aplica a zonas que distribuyan más de 10 m³/día o menos con actividad comercial/pública. La autoridad sanitaria puede eximir a estas últimas según la comunidad autónoma.
Tercero. Obligatoriedad
El uso de SINAC es obligatorio para gestores, municipios, autoridades sanitarias y Ministerio de Sanidad. Deben actualizarse los datos puntualmente. Si hay dificultades, se dispone de un año para completar la información de infraestructuras.
Cuarto. Acceso al SINAC
El acceso al SINAC es por el portal del Ministerio de Sanidad y Consumo. El acceso profesional es para gestores, laboratorios y administración. Otros usuarios pueden solicitar datos limitados para investigación.
Quinto. Información al consumidor
El consumidor puede consultar información general sobre zonas de abastecimiento dadas de alta en SINAC a través del portal del Ministerio de Sanidad y Consumo, en una función distinta al acceso profesional.
Sexto. Tipos de usuarios
Existen perfiles profesionales: Notificador, Básico, Administrador Básico, Autonómico, Ministerial y Administrador Aplicación. Cada usuario solo puede estar dado de alta en una entidad.
Séptimo. Altas de usuarios profesionales
El alta en SINAC requiere listados previos de autoridades sanitarias y gestores, certificado digital 2CA y registro en la app. La validez es ilimitada salvo baja comunicada. Para casos excepcionales, se pide justificación previa y registro temporal.
Octavo. Entidades asociadas
Los gestores deben incluir como entidades asociadas en SINAC a ayuntamientos, autoridades sanitarias y otras entidades gestoras. Deben fijarse limitaciones de acceso para los usuarios.
Noveno. Validez oficial de la información del SINAC
La información del SINAC sustituye al libro de registro analítico, salvo que la autoridad sanitaria autonómica disponga otro procedimiento. Si hay sospecha de contaminación, puede requerirse información en otro formato.
Décimo. Garantía de Seguridad
El Ministerio de Sanidad y Consumo adopta medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos, evitando alteración, pérdida o acceso no autorizado.
Undécimo. Ficheros de intercambio
El SINAC permite cargar y descargar información mediante ficheros XML. La carga masiva puede ser en línea o fuera de línea, con validaciones de datos y privilegios. La descarga incluye toda la información accesible al usuario.
Duodécimo. Plazos de cumplimentación del SINAC
Plazos SINAC: >1.000 m3/día antes 1/7/2005; 100-1.000 m3/día antes 1/12/2005; <100 m3/día antes 1/12/2006. Boletines posteriores a la entrada en vigor se cargan en 7 días naturales.
Decimotercero. Informes nacionales
La Dirección General de Salud Pública publica informes anuales sobre calidad del agua. El tomo I (calidad, incumplimientos, laboratorios) sale en el primer semestre. El tomo II (abastecimiento, infraestructuras, inspecciones) en el segundo.
Decimocuarto. Boletines de análisis correspondientes al período anterior a la entrada en vigor de esta norma
Gestores con >1.000 m3/día deben cargar datos 2003 antes del 1/7/2005. Los de 100-1.000 m3/día cargan 2004-2005 en 6 meses tras notificación. Los <100 m3/día cargan 2004-2006 en 6 meses tras notificación.
Decimoquinto. Ficheros de datos de carácter personal
Los datos personales se rigen por la Orden de 21 de julio de 1994 sobre ficheros de datos personales del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Decimosexto. Entrada en vigor
La Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 21 de julio de 1994 BOE-A-1994-17552
- el art. 30.3 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero BOE-A-2003-3596
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