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En vigorLey

Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora

También conocida como: L 5/2005, L 5/05
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24 de mayo de 2005·12 de noviembre de 2008·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2005-8459
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el órgano que asesora legalmente al Gobierno de Cataluña para asegurar que sus decisiones cumplan con la normativa vigente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia, conforme al Estatuto de autonomía y la Constitución.

  2. Artículo 2 — Relaciones con el Gobierno

    La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del departamento que este último determine.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión Jurídica Asesora tiene 15 miembros juristas con vecindad administrativa en Cataluña. Incluye 2 miembros natos (Gabinete Jurídico e Instituto de Estudios Autonómicos) sin voto ni presidencia. El Gobierno nombra a los miembros por 6 años, renovables por 6 más, por tercios cada 2 años.

  4. Artículo 4 — La presidencia

    El Gobierno nombra al presidente de la Comisión entre sus miembros. Sus funciones son: representar a la Comisión, convocar y presidir reuniones, dirimir empates con su voto, autorizar gastos y pagos, suscribir contratos y ejercer competencias de personal atribuidas a consejeros y secretarios.

  5. Artículo 5 — Incompatibilidades

    Ser miembro de la Comisión es incompatible con: cargos parlamentarios (Cataluña, España, UE), senador, concejal, Consejo Consultivo, Tribunal Constitucional, síndico de agravios, defensor del pueblo, cargos políticos o funcionales públicos (excepto docentes), carrera judicial/fiscal, cargos directos

  6. Artículo 6 — Pérdida de la condición de miembro

    Los miembros pierden la condición por: defunción, renuncia, expiración del plazo, incompatibilidad sobrevenida, incumplimiento grave, condena firme por delito doloso o pérdida de vecindad administrativa en Cataluña. La separación la acuerda el Gobierno. Para incumplimiento grave se instruye un exped

  7. Artículo 7 — La secretaria general

    El secretario general debe ser funcionario superior de la Generalidad con título de licenciado en derecho. Sus funciones incluyen: asistir a reuniones con voz pero sin voto y extender actas, elaborar memoria anual y anteproyecto de presupuesto, controlar ejecución presupuestaria, coordinar personal

  8. Artículo 8 — Dictámenes preceptivos

    La Comisión Jurídica Asesora emite dictámenes preceptivos sobre proyectos normativos, reglamentos y expedientes de responsabilidad patrimonial (≥50.000€), revisión de actos, contratos, creación de municipios/comarcas, enajenación de participaciones públicas, municipalización de servicios y planea-mi

  9. Artículo 9 — Función consultiva

    La Comisión dictamina sobre anteproyectos, reglamentos, pliegos de contratación, procedimientos sancionadores relevantes, convenios con otras administraciones y ordenanzas municipales. Responde a consultas del Gobierno y puede hacer sugerencias.

  10. Artículo 10 — Solicitud de dictámenes

    La solicitud de dictámenes corresponde al presidente de la Generalidad, al Gobierno y a los consejeros competentes. Las entidades públicas y organismos autónomos deben cursarlas por su departamento adscrito, y los entes locales por el consejero de administración local.

  11. Artículo 11 — Suspensión del plazo de resolución

    El órgano tramitador puede suspender el plazo de resolución si el dictamen es preceptivo y determinante, hasta que la Comisión Jurídica Asesora lo emita o transcurra el plazo para su emisión.

  12. Artículo 12 — Antecedentes e informes

    La Comisión Jurídica Asesora puede solicitar completar el expediente en 15 días. El plazo para emitir el dictamen queda suspendido desde la solicitud hasta la entrada de la documentación requerida.

  13. Artículo 13 — Dictámenes

    La Comisión nombra ponentes para los dictámenes, que deben incluir nombres de participantes. Las disposiciones deben indicar si siguen el dictamen. No pueden emitir informes otros órganos, salvo el Consejo Consultivo. El órgano consultante debe comunicar la resolución si el dictamen es preceptivo.

  14. Artículo 14 — Régimen de adopción de acuerdos

    Los dictámenes se aprueban por mayoría; los disidentes pueden formular voto particular. Los miembros guardan secreto sobre deliberaciones y deben abstenerse en casos normativos. Se rigen por la ley y normativa de órganos colegiados.

  15. Artículo 15 — Plazos de emisión de los dictámenes

    Los dictámenes deben emitirse en dos meses desde la entrada del expediente. En urgencia motivada, el plazo puede reducirse. Por mucha complejidad, puede alargarse un mes como máximo, de forma motivada.

  16. Artículo 16 — Régimen económico

    La Comisión se financia con créditos presupuestarios específicos de la Generalidad. Debe elaborar y aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto, enviándolo al departamento correspondiente. Está sometida al control de la Intervención General y al régimen de contabilidad pública.

  17. Artículo 17 — Contratación y patrimonio

    La Comisión Jurídica Asesora aplica la legislación de contratos de las administraciones públicas para su contratación. Su régimen patrimonial es el mismo que el de la Administración de la Generalidad.

  18. Artículo 18 — Personal

    Los puestos de trabajo de la Comisión Jurídica Asesora se determinan en la relación de puestos de trabajo y deben ser ocupados por funcionarios sujetos a la normativa sobre función pública de la Generalidad. La Comisión dispone de los letrados que determina la relación de puestos de trabajo, los que

  19. Artículo 19 — Derechos de asistencia

    Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora perciben los derechos de asistencia que fija el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

  20. Artículo 20 — Retribución de los dictámenes

    Los proyectos de dictámenes elaborados por los miembros de la Comisión Jurídica Asesora se retribuyen de acuerdo con los criterios que determina el Gobierno.

  21. Artículo 21 — Memoria anual

    La Comisión Jurídica Asesora debe elevar al Gobierno, durante el primer trimestre de cada año, una memoria que debe detallar la actividad que la Comisión ha llevado a cabo durante el año inmediatamente anterior.

  22. Artículo 22 — Publicación de los dictámenes

    La Comisión Jurídica Asesora debe editar anualmente un volumen que recoja todos los dictámenes emitidos y los demás informes solicitados de conformidad con la presente ley.

  23. Disposición transitoria primera — Nombramiento de los miembros y del presidente o presidenta

    El Gobierno debe nombrar a los miembros y al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley.

  24. Disposición transitoria segunda — Mantenimiento provisional en el cargo de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora

    Los miembros actuales de la Comisión Jurídica Asesora mantienen el cargo hasta que se nombren los nuevos miembros según la disposición transitoria primera.

  25. Disposición transitoria tercera — Régimen de los expedientes sometidos a consulta antes de la entrada en vigor de la presente ley

    Los expedientes consultados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la normativa anterior para la emisión de dictámenes.

  26. Disposición transitoria cuarta — Renovación de los miembros de la Comisión

    Los miembros actuales mantienen el cargo hasta finalizar su mandato. El Gobierno realiza nuevos nombramientos. Se determina por sorteo cuáles terminan en las tres primeras renovaciones, la primera a los cuatro años.

  27. Disposición derogatoria

    Se deroga el Decreto legislativo 1/1991 y las Leyes 3/1985 y 21/1990, modificadas por las Leyes 1/2000 y 31/2002. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

  28. Disposición final — Elaboración de un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento

    La Comisión debe elaborar un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, para su aprobación por el Gobierno.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4379, de 6 de mayo de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • la Ley de la Comisión Jurídica Asesora, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo DOGC-f-1991-90002

Leyes que la modifican

  • el art. 3.3 y SE AÑADE una disposición transitoria 4, por Ley 13/2008, de 5 de noviembre BOE-A-2008-19526
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