Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora
También conocida como: L 5/2005, L 5/05Esta ley regula el órgano que asesora legalmente al Gobierno de Cataluña para asegurar que sus decisiones cumplan con la normativa vigente.
Información general
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Recibe un aviso por email cada vez que se publique una modificación.
- 12 de noviembre de 2008Reforma BOE-A-2008-19526Ver qué cambió →
- 6 de mayo de 2005Versión original BOE-A-2005-8459
Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El Decreto de 17 de octubre de 1978 restableció la Comisión Jurídica Asesora, como alto órgano consultivo del Gobierno, con la función principal de controlar preventivamente la legalidad de las disposiciones de carácter general y de determinados actos tanto de la Administración de la Generalidad como de las administraciones locales.
Posteriormente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 78 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo, se aprobó la Ley 3/1985, de 15 de marzo, de reorganización de la Comisión Jurídica Asesora.
Hasta la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Jurídica Asesora era regulada por el Decreto legislativo 1/1991, de 25 de marzo, que aprobó la refundición de las leyes 3/1985, de 15 de marzo, y 21/1990, de 28 de diciembre, que modificaba la anterior; por la Ley 1/2000, de 30 de marzo, de modificación del Decreto legislativo 1/1991, y por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Durante estos años de funcionamiento, la Comisión Jurídica Asesora ha venido consolidando su función de órgano consultivo, objetivo e independiente, de las administraciones catalanas. Sin embargo, las nuevas funciones que han debido asumir las administraciones como consecuencia de las necesidades y requerimientos de los ciudadanos hacen necesaria una reestructuración de este órgano.
El título I de la presente ley, que contiene las disposiciones generales, establece la naturaleza y adscripción de la Comisión Jurídica Asesora.
El título II, relativo a los órganos de la Comisión Jurídica Asesora, introduce novedades importantes en la composición de este órgano. Se reduce el número de miembros, con el fin de hacer más ágil y operativo su funcionamiento, y se cambia su régimen de funcionamiento. En este sentido, se suprime la distinción entre el Pleno y la Permanente con el fin de permitir la actuación conjunta de todos los miembros.
El artículo 5 regula las incompatibilidades propias de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora para dotarla de mayor independencia y, a la vez, para contribuir a consolidar el rigor y prestigio que ha mantenido durante tantos años de funcionamiento.
El artículo 6 establece las causas de pérdida de la condición de miembro de la Comisión Jurídica Asesora, que hasta ahora tampoco estaban reguladas específicamente.
El título III regula las competencias de la Comisión Jurídica Asesora. El artículo 8 establece los casos sobre los que la Comisión debe dictaminar preceptivamente, que se han ampliado objetiva y subjetivamente. Así, el apartado 3 establece de forma clara y específica la obligación que tienen las administraciones locales de consultar a la Comisión sobre determinadas materias. Las ampliaciones más remarcables relativas al ámbito objetivo de las competencias son, entre otras, los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo del derecho comunitario, el recurso extraordinario de revisión, la revisión de oficio de las disposiciones generales y los procedimientos de municipalización bajo el régimen de monopolio de los servicios.
Asimismo, la presente ley amplía las competencias de la Comisión Jurídica Asesora con relación a la elaboración de informes no preceptivos, puesto que establece que puedan someterse a su consideración expedientes sobre pliegos de cláusulas administrativas de contratación de carácter tipo y procedimientos sancionadores de especial relevancia.
El título IV regula el procedimiento para solicitar y emitir dictámenes. Con el fin de dar más transparencia y garantías a la actuación de la Comisión Jurídica Asesora, se establece que los nombres de los ponentes y los de los miembros que hayan participado en la deliberación deben figurar en el dictamen y que pueden formularse votos particulares, y se acorta el plazo para emitir los dictámenes. Igualmente, se establece que, en los casos en que se haya solicitado dictamen a la Comisión con carácter previo a la resolución de un asunto, el órgano administrativo competente para resolverlo, cuando no siga el criterio de la Comisión o no se pronuncie en el mismo sentido que ésta, debe fundamentar los motivos.
El título V regula el régimen económico, de contratación y patrimonial, así como el régimen de personal. El título VI establece las retribuciones de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora.
Finalmente, el título VII establece que la Comisión Jurídica Asesora debe elaborar una memoria anual sobre sus actividades y debe elevarla al Gobierno. Asimismo, este título regula el régimen de publicidad de los dictámenes.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
Ver resumen ciudadano
La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia, conforme al Estatuto de autonomía y la Constitución.
-
La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno.
-
La Comisión Jurídica Asesora ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia, de acuerdo con el Estatuto de autonomía y la Constitución.
Artículo 2. Relaciones con el Gobierno.
La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno por medio del departamento que el propio Gobierno determine.
TÍTULO II. Órganos
Artículo 3. Composición
Ver resumen ciudadano
La Comisión Jurídica Asesora tiene 15 miembros juristas con vecindad administrativa en Cataluña. Incluye 2 miembros natos (Gabinete Jurídico e Instituto de Estudios Autonómicos) sin voto ni presidencia. El Gobierno nombra a los miembros por 6 años, renovables por 6 más, por tercios cada 2 años.
-
La Comisión Jurídica Asesora está integrada por quince miembros, los cuales deben ser juristas de reconocido prestigio que se distingan en el campo profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña.
-
Son miembros natos de la Comisión Jurídica Asesora el director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalidad y el director o directora del Instituto de Estudios Autonómicos. Los miembros natos no pueden ocupar el cargo de presidente o presidenta de la Comisión ni pueden ser ponentes de los dictámenes.
-
El Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento a través del cual la Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el mismo, nombra a los miembros de la Comisión para un período de seis años, renovable por un período de seis años más. La renovación de los miembros de la Comisión se realiza por tercios cada dos años.
Artículo 4. La presidencia.
Ver resumen ciudadano
El Gobierno nombra al presidente de la Comisión entre sus miembros. Sus funciones son: representar a la Comisión, convocar y presidir reuniones, dirimir empates con su voto, autorizar gastos y pagos, suscribir contratos y ejercer competencias de personal atribuidas a consejeros y secretarios.
-
El Gobierno nombra al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora entre los miembros de esta y, si procede, le separa del cargo.
-
Corresponde al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.
c) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las reuniones que preside.
d) Autorizar y aprobar los gastos y autorizar y ordenar los pagos.
e) Autorizar y suscribir los contratos.
f) Ejercer las competencias en materia de personal que la legislación de la función pública atribuye a los consejeros y a los secretarios generales.
Artículo 5. Incompatibilidades.
Ver resumen ciudadano
Ser miembro de la Comisión es incompatible con: cargos parlamentarios (Cataluña, España, UE), senador, concejal, Consejo Consultivo, Tribunal Constitucional, síndico de agravios, defensor del pueblo, cargos políticos o funcionales públicos (excepto docentes), carrera judicial/fiscal, cargos directos
La condición de miembro de la Comisión Jurídica Asesora es incompatible con:
a) La condición de diputado o diputada al Parlamento de Cataluña, al Congreso de los Diputados o al Parlamento Europeo; la de senador o senadora, y la de concejal o concejala.
b) La condición de miembro del Consejo Consultivo o del Tribunal Constitucional.
c) La condición de síndico o síndica de agravios y la de defensor o defensora del pueblo.
d) Cualquier cargo político o la condición de personal al servicio de las administraciones del Estado, de los parlamentos, de las comunidades autónomas, de los entes locales y de la Unión Europea, excepto los relacionados con funciones de carácter docente.
e) El ejercicio de la carrera judicial o fiscal.
f) El ejercicio de cargos de carácter directivo en las empresas concesionarias, contratistas o arrendatarias de obras o servicios de las administraciones públicas de Cataluña.
g) El cumplimiento de funciones directivas en partidos políticos, asociaciones empresariales o sindicatos.
Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro.
Ver resumen ciudadano
Los miembros pierden la condición por: defunción, renuncia, expiración del plazo, incompatibilidad sobrevenida, incumplimiento grave, condena firme por delito doloso o pérdida de vecindad administrativa en Cataluña. La separación la acuerda el Gobierno. Para incumplimiento grave se instruye un exped
- Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora pierden su condición por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Renuncia por escrito dirigida al presidente o presidenta.
c) Expiración del período para el que fueron nombrados.
d) Incompatibilidad sobrevenida.
e) Incumplimiento grave de sus funciones.
f) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.
g) Pérdida de la condición de la vecindad administrativa en Cataluña.
- La separación del cargo de miembro de la Comisión Jurídica Asesora es acordada por el Gobierno. En el caso a que se refiere el apartado 1.e), es preciso instruir y tramitar un expediente contradictorio, que debe garantizar la audiencia de la persona interesada y debe incluir el informe correspondiente de la Comisión, que debe finalizar con una propuesta de resolución del presidente o presidenta.
Artículo 7. La secretaria general.
Ver resumen ciudadano
El secretario general debe ser funcionario superior de la Generalidad con título de licenciado en derecho. Sus funciones incluyen: asistir a reuniones con voz pero sin voto y extender actas, elaborar memoria anual y anteproyecto de presupuesto, controlar ejecución presupuestaria, coordinar personal
-
El secretario o secretaria general de la Comisión Jurídica Asesora debe ser un funcionario o funcionaria del Cuerpo Superior de la Generalidad que posea el título de licenciado o licenciada en derecho.
-
Corresponde al secretario o secretaria general de la Comisión Jurídica Asesora el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, y extender las actas correspondientes.
b) Elaborar el proyecto de memoria anual.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y controlar su ejecución.
d) Coordinar el personal.
e) Gestionar los asuntos administrativos y los servicios y organizar y supervisar los servicios técnicos y administrativos.
f) Cualquier otra que le encargue la Comisión o su presidente o presidenta.
TÍTULO III. Funciones
Artículo 8. Dictámenes preceptivos.
Ver resumen ciudadano
La Comisión Jurídica Asesora emite dictámenes preceptivos sobre proyectos normativos, reglamentos y expedientes de responsabilidad patrimonial (≥50.000€), revisión de actos, contratos, creación de municipios/comarcas, enajenación de participaciones públicas, municipalización de servicios y planea-mi
-
La consulta a la Comisión Jurídica Asesora es preceptiva en los casos a los que se refieren los apartados 2 y 3 y en los demás casos en que lo establezca una norma con rango de ley, y es facultativa en el resto de casos. Sus dictámenes no son vinculantes, excepto en los casos en que deban serlo por ley.
-
Corresponde a la Comisión Jurídica Asesora dictaminar preceptivamente sobre los siguientes proyectos:
a) Los proyectos de disposiciones normativas que elabore el Gobierno en virtud de delegación legislativa.
b) Los proyectos de reglamentos o de disposiciones de carácter general que se dicten para desarrollar las leyes o el derecho comunitario y sus modificaciones.
- Es preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora sobre los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración local referentes a las siguientes materias:
a) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas cuya cuantía sea igual o superior a 50.000 euros.
b) Recurso extraordinario de revisión, excepto en los casos de no admisión.
c) Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho.
d) Revisión de oficio de disposiciones administrativas.
e) Resolución y nulidad de concesiones y de demás contratos administrativos, en los casos establecidos por la normativa de contratación administrativa.
f) Creación de comarcas y modificación de las demarcaciones comarcales.
g) Creación de municipios de régimen especial.
h) Alteración de términos municipales.
i) Constitución, modificación y supresión de entidades municipales descentralizadas.
j) Acuerdos que tengan por objeto autorizar los actos sociales y de disposición a que se refiere la normativa vigente sobre enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas.
k) Procedimientos de municipalización bajo el régimen de monopolio de los servicios.
l) La modificación de figuras de planeamiento urbanístico que tenga por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos considerados por el planeamiento urbanístico como sistemas urbanísticos generales o locales, en los supuestos y en los términos establecidos por la legislación urbanística.
m) Cualquier otra materia que sea competencia de la Generalidad respecto a la cual las leyes establezcan la obligación de solicitar dictamen.
Artículo 9. Función consultiva.
Ver resumen ciudadano
La Comisión dictamina sobre anteproyectos, reglamentos, pliegos de contratación, procedimientos sancionadores relevantes, convenios con otras administraciones y ordenanzas municipales. Responde a consultas del Gobierno y puede hacer sugerencias.
- Corresponde a la Comisión Jurídica Asesora dictaminar sobre los siguientes supuestos si el órgano competente los somete a su consideración:
a) Los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos y de disposiciones de carácter general que no incluye el artículo 8.2.b).
b) Los pliegos de cláusulas administrativas de contratación de carácter estándar.
c) Los procedimientos sancionadores de especial relevancia.
d) Los convenios que la Administración de la Generalidad firma con la Administración del Estado o con las administraciones de otras comunidades autónomas.
e) Las ordenanzas municipales de carácter estándar.
-
La Comisión Jurídica Asesora debe responder a las consultas que el Gobierno o las administraciones, por medio del Gobierno, le dirijan.
-
La Comisión Jurídica Asesora puede dirigir al Gobierno, por medio del departamento con el que se relaciona, las propuestas y sugerencias que considere convenientes con relación al ordenamiento jurídico catalán, atendiendo a los problemas que detecte en ejercicio de su función consultiva.
TÍTULO IV. Procedimiento
Artículo 10. Solicitud de dictámenes.
Ver resumen ciudadano
La solicitud de dictámenes corresponde al presidente de la Generalidad, al Gobierno y a los consejeros competentes. Las entidades públicas y organismos autónomos deben cursarlas por su departamento adscrito, y los entes locales por el consejero de administración local.
-
La solicitud de dictámenes corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad, al Gobierno y a los consejeros que tengan atribuida la competencia sobre la materia en cuestión.
-
Las entidades de derecho público y los organismos autónomos de la Administración de la Generalidad deben cursar sus solicitudes de dictamen por medio del departamento al que están adscritos.
-
Los entes locales deben cursar sus solicitudes de dictamen por medio del consejero o consejera que tenga atribuida la competencia en materia de administración local.
Artículo 11. Suspensión del plazo de resolución.
Ver resumen ciudadano
El órgano tramitador puede suspender el plazo de resolución si el dictamen es preceptivo y determinante, hasta que la Comisión Jurídica Asesora lo emita o transcurra el plazo para su emisión.
El órgano que tramita el procedimiento, si el dictamen tiene carácter preceptivo y es determinante para la resolución del procedimiento, puede suspender el plazo de resolución hasta que la Comisión Jurídica Asesora emita el dictamen o hasta que haya transcurrido el plazo para su emisión.
Artículo 12. Antecedentes e informes.
Ver resumen ciudadano
La Comisión Jurídica Asesora puede solicitar completar el expediente en 15 días. El plazo para emitir el dictamen queda suspendido desde la solicitud hasta la entrada de la documentación requerida.
La Comisión Jurídica Asesora, por medio de su presidente o presidenta, puede solicitar al órgano consultante, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de la consulta, que complete el expediente con los antecedentes e informes que la Comisión considere necesarios. Desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de entrada de la documentación requerida, el plazo para emitir el dictamen queda suspendido.
Artículo 13. Dictámenes.
Ver resumen ciudadano
La Comisión nombra ponentes para los dictámenes, que deben incluir nombres de participantes. Las disposiciones deben indicar si siguen el dictamen. No pueden emitir informes otros órganos, salvo el Consejo Consultivo. El órgano consultante debe comunicar la resolución si el dictamen es preceptivo.
-
La Comisión Jurídica Asesora nombra, entre sus miembros, a uno o varios ponentes para que elaboren los dictámenes. En el dictamen deben figurar los nombres de los miembros que han participado en la deliberación y de los ponentes que lo han redactado.
-
Las disposiciones adoptadas sobre cuestiones sobre las que la Comisión Jurídica Asesora ha informado preceptivamente deben consignar si se adoptan de acuerdo con el dictamen emitido o, simplemente, habiéndolo visto.
-
Ningún otro órgano asesor de la Generalidad puede emitir informe alguno sobre las cuestiones sobre las que ya ha emitido un informe la Comisión Jurídica Asesora, excepto el Consejo Consultivo cuando proceda.
-
El juicio de oportunidad o de conveniencia no corresponde a la Comisión Jurídica Asesora, excepto cuando se le solicite expresamente.
-
El órgano que ha formulado la consulta, en el supuesto de que el dictamen sea preceptivo, debe comunicar la resolución que adopte a la Comisión Jurídica Asesora.
-
El órgano administrativo competente para resolver un determinado asunto, en el supuesto de que haya solicitado dictamen a la Comisión Jurídica Asesora con carácter previo a la resolución de dicho asunto, cuando no siga el criterio de la Comisión o no se pronuncie en el mismo sentido que ésta, debe fundamentar los motivos.
Artículo 14. Régimen de adopción de acuerdos.
Ver resumen ciudadano
Los dictámenes se aprueban por mayoría; los disidentes pueden formular voto particular. Los miembros guardan secreto sobre deliberaciones y deben abstenerse en casos normativos. Se rigen por la ley y normativa de órganos colegiados.
-
Los dictámenes y acuerdos de la Comisión Jurídica Asesora se aprueban por mayoría de sus miembros. Los miembros de la Comisión que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito, que debe incorporarse al dictamen.
-
Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora tienen la obligación de guardar secreto sobre el sentido de las deliberaciones.
-
Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora deben abstenerse de intervenir en la elaboración y aprobación de los dictámenes en los supuestos establecidos por la normativa vigente.
-
La Comisión Jurídica Asesora, en todo lo no establecido por la presente ley, se rige por las disposiciones vigentes en materia de órganos colegiados de la Generalidad y por las demás disposiciones que les sean de aplicación.
Artículo 15. Plazos de emisión de los dictámenes.
Ver resumen ciudadano
Los dictámenes deben emitirse en dos meses desde la entrada del expediente. En urgencia motivada, el plazo puede reducirse. Por mucha complejidad, puede alargarse un mes como máximo, de forma motivada.
-
La Comisión Jurídica Asesora debe emitir los dictámenes en el plazo de dos meses a contar de la entrada del expediente. El plazo puede reducirse en casos de urgencia, debidamente motivada, a petición del órgano consultante.
-
La Comisión Jurídica Asesora, en casos de mucha complejidad, puede, de forma motivada, alargar un mes, como máximo, el plazo de emisión del dictamen.
TÍTULO V. Régimen económico y de personal
Artículo 16. Régimen económico.
Ver resumen ciudadano
La Comisión se financia con créditos presupuestarios específicos de la Generalidad. Debe elaborar y aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto, enviándolo al departamento correspondiente. Está sometida al control de la Intervención General y al régimen de contabilidad pública.
-
La Comisión Jurídica Asesora, para cumplir sus finalidades, se financia con los créditos que se consignan en una sección específica del presupuesto de la Generalidad.
-
La Comisión Jurídica Asesora debe elaborar y aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto y debe enviarlo al departamento mediante el cual se relaciona con el Gobierno.
-
La Comisión Jurídica Asesora está sometida al control de la Intervención General de la Generalidad y al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos por la legislación de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 17. Contratación y patrimonio.
Ver resumen ciudadano
La Comisión Jurídica Asesora aplica la legislación de contratos de las administraciones públicas para su contratación. Su régimen patrimonial es el mismo que el de la Administración de la Generalidad.
-
El régimen jurídico de contratación de la Comisión Jurídica Asesora es el establecido por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
-
El régimen patrimonial de la Comisión Jurídica Asesora es el mismo que se establece para el patrimonio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 18. Personal.
Ver resumen ciudadano
Los puestos de trabajo de la Comisión Jurídica Asesora se determinan en la relación de puestos de trabajo y deben ser ocupados por funcionarios sujetos a la normativa sobre función pública de la Generalidad. La Comisión dispone de los letrados que determina la relación de puestos de trabajo, los que
-
Los puestos de trabajo de la Comisión Jurídica Asesora se determinan en la relación de puestos de trabajo y deben ser ocupados por funcionarios sujetos a la normativa sobre función pública de la Generalidad.
-
La Comisión Jurídica Asesora dispone de los letrados que determina la relación de puestos de trabajo, los cuales se encargan del estudio y preparación de las resoluciones.
TÍTULO VI. Retribuciones
Artículo 19. Derechos de asistencia.
Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora perciben los derechos de asistencia que fija el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 20. Retribución de los dictámenes.
Ver resumen ciudadano
Los proyectos de dictámenes elaborados por los miembros de la Comisión Jurídica Asesora se retribuyen de acuerdo con los criterios que determina el Gobierno.
Los proyectos de dictámenes elaborados por los miembros de la Comisión Jurídica Asesora se retribuyen de acuerdo con los criterios que determina el Gobierno.
TÍTULO VII. Memoria y difusión de los dictámenes
Artículo 21. Memoria anual.
Ver resumen ciudadano
La Comisión Jurídica Asesora debe elevar al Gobierno, durante el primer trimestre de cada año, una memoria que debe detallar la actividad que la Comisión ha llevado a cabo durante el año inmediatamente anterior.
La Comisión Jurídica Asesora debe elevar al Gobierno, durante el primer trimestre de cada año, una memoria que debe detallar la actividad que la Comisión ha llevado a cabo durante el año inmediatamente anterior.
Artículo 22. Publicación de los dictámenes.
Ver resumen ciudadano
La Comisión Jurídica Asesora debe editar anualmente un volumen que recoja todos los dictámenes emitidos y los demás informes solicitados de conformidad con la presente ley.
La Comisión Jurídica Asesora debe editar anualmente un volumen que recoja todos los dictámenes emitidos y los demás informes solicitados de conformidad con la presente ley.
Disposición transitoria primera. Nombramiento de los miembros y del presidente o presidenta.
Ver resumen ciudadano
El Gobierno debe nombrar a los miembros y al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe nombrar a los miembros y al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento provisional en el cargo de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora.
Ver resumen ciudadano
Los miembros actuales de la Comisión Jurídica Asesora mantienen el cargo hasta que se nombren los nuevos miembros según la disposición transitoria primera.
Las personas que sean miembros de la Comisión Jurídica Asesora en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se mantienen en el cargo hasta que sean nombrados los nuevos miembros de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria primera.
Disposición transitoria tercera. Régimen de los expedientes sometidos a consulta antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Ver resumen ciudadano
Los expedientes consultados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la normativa anterior para la emisión de dictámenes.
Los expedientes sometidos a consulta de la Comisión Jurídica Asesora antes de la entrada en vigor de la presente ley se continúan rigiendo por la normativa reguladora anterior en lo referente al régimen de emisión de los dictámenes.
Disposición transitoria cuarta. Renovación de los miembros de la Comisión.
Ver resumen ciudadano
Los miembros actuales mantienen el cargo hasta finalizar su mandato. El Gobierno realiza nuevos nombramientos. Se determina por sorteo cuáles terminan en las tres primeras renovaciones, la primera a los cuatro años.
Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora nombrados conforme a lo que disponía la redacción primigenia del artículo 3.3 se mantienen en el cargo hasta que finalice el período de tiempo para el que fueron nombrados. Agotado dicho mandato, el Gobierno debe realizar los nuevos nombramientos. Deberá determinarse por sorteo, de entre todos los miembros designados, cuáles terminarán su mandato en cada una de las tres primeras renovaciones, la primera de las cuales tendrá lugar a los cuatro años de la designación.
Disposición derogatoria.
Ver resumen ciudadano
Se deroga el Decreto legislativo 1/1991 y las Leyes 3/1985 y 21/1990, modificadas por las Leyes 1/2000 y 31/2002. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta ley.
Quedan derogados el Decreto legislativo 1/1991, de 25 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 3/1985, de 15 de marzo, y 21/1990, de 28 de diciembre, de la Comisión Jurídica Asesora, modificado por las Leyes 1/2000, de 30 de marzo, y 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley o que lo contradigan.
Disposición final. Elaboración de un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento.
Ver resumen ciudadano
La Comisión debe elaborar un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, para su aprobación por el Gobierno.
La Comisión Jurídica Asesora debe elaborar, en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, para que sea aprobado por el Gobierno.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 2 de mayo de 2005.
| JOAN CARRETERO I GRAU, Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas | PASQUAL MARAGALL I MIRA, Presidente |
|---|