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En vigorOrden

Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera

También conocida como: O 1353/2005, O 1353/05
Ver en BOE
17 de mayo de 2005·20 de febrero de 2019·Ministerio de Fomento·BOE-A-2005-7982
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano que representa a las empresas y profesionales del transporte por carretera ante el Ministerio de Fomento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Estructura del Departamento de Transporte de Viajeros

    El Departamento de Transporte de Viajeros tiene 8 secciones. Las asociaciones entran si tienen el 10% de socios o autorizaciones (4% en turismo). En urbano se cuenta por empresas y vehículos.

  2. Artículo 2 — Estructura del Departamento de Transporte de Mercancías

    El Depto. de Mercancías del Comité Nacional se estructura en 4 secciones. Las asociaciones se unen si suman ≥6% de socios o autorizaciones. La representatividad se mide por empresas, autorizaciones o trabajadores.

  3. Artículo 3 — Representación de las asociaciones en el Comité

    Los votos de las asociaciones en el Comité se calculan con fórmulas según la sección, usando variables como empresas (e), vehículos (a), trabajadores (t) y locales (l). Se redondea por defecto ≤0,5 y por exceso >0,5.

  4. Artículo 4 — Acreditación de su representatividad por las asociaciones

    Las asociaciones deben operar en 4 Comunidades Autónomas. La Dirección General de Transportes por Carretera determina su representatividad vinculante y comunica la composición al Comité.

  5. Artículo 5 — Revisión de la representatividad de las asociaciones

    La representatividad se revisa cada 4 años. La Dirección General convoca a asociaciones para justificarla. Por causas excepcionales, puede variar la representatividad antes de los 4 años.

  6. Disposición adicional única — Datos computables

    Para determinar la representatividad del Comité Nacional del Transporte por Carretera, solo se computan las autorizaciones de competencia estatal y sus empresas titulares inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, salvo excepciones específicas.

  7. Disposición transitoria única — Composición actual del Comité

    Las normas de esta orden que afecten a la composición actual del Comité Nacional del Transporte por Carretera no se aplican hasta la próxima renovación del mismo.

  8. Disposición derogatoria única — Derogaciones normativas

    Se derogan la Orden de 14 de septiembre de 1993 y la Orden de 12 de marzo de 1998, que modificaba la anterior, ambas relativas al desarrollo del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor y ejecución

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Director General de Transportes por Carretera adopta las medidas necesarias para su ejecución.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2005
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el art. 55 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • Orden de 14 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-23154
  • Orden de 12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6949

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 2, 3, 4 y la disposición adicional única y SE SUPRIME el art. 6, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
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