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En vigorAcuerdo internacional

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia de transporte internacional por carretera, hecho en Moscú el 22 de mayo de 2001

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7 de junio de 2002·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-2002-11077
Resumen en lenguaje sencillo

Acuerdo que regula las normas y permisos necesarios para el transporte de personas y mercancías por carretera entre España y Rusia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Acuerdo rige los transportes regulares y discrecionales de viajeros y mercancías por carretera entre España y Rusia, incluyendo tránsito y terceros países con vehículos matriculados en ambos Estados. No afecta a derechos derivados de otros tratados internacionales.

  2. Artículo 2

    Definiciones Acuerdo España-Rusia: Órganos Competentes (Ministerios Fomento/Interior en España; Transportes/Interior en Rusia). Transportista (registrado y habilitado). Vehículo (autocar >9 plazas, camión). Autorización (circulación).

  3. Artículo 3

    Transporte regular de viajeros con autorización por reciprocidad. La solicitud incluye itinerario, tarifas y paradas. Decisión en 4 meses. Validez máxima 5 años. Abandono con 1 mes de aviso.

  4. Artículo 4

    Transporte discrecional requiere autorización por tramo. Una autorización por viaje ida/vuelta. Canje anual gratuito de impresos. Validez: año natural hasta 31 de enero siguiente.

  5. Artículo 5

    Sin autorización si: origen/destino en Estado de matriculación; ida y vuelta vacío; grupo formado antes o ciudadanos rusos invitados; tránsito; sustitución avería. Conductor debe llevar documento de control.

  6. Artículo 6

    Transporte mercancías requiere autorización por viaje ida/vuelta, intransferible. Canje anual gratuito de impresos. Validez: año natural hasta 31 de enero siguiente.

  7. Artículo 7

    No se exigen autorizaciones para vehículos ≤6t o ≤3,5t carga útil, auxilios médicos, muestras, deportes, cultura, funerales, mudanzas y correos. Tampoco para vehículos técnicos de reparación o entrada en vacío. Las excepciones culturales/deportivas requieren devolución del vehículo.

  8. Artículo 8

    Solo transportistas autorizados realizan estos transportes. Los vehículos deben tener placas de su Estado. Los remolques pueden tener placas de otros países, pero los tractores deben ser españoles o rusos respectivamente.

  9. Artículo 9

    Se requiere autorización especial si dimensiones o pesos exceden los límites locales. Si se fija un itinerario preciso, el transporte debe realizarse dentro del mismo.

  10. Artículo 10

    En transporte de mercancías peligrosas o perecederas, se garantiza el cumplimiento de los acuerdos ADR (1957) y ATP (1970).

  11. Artículo 11

    Se prohíben los transportes internos entre ambos Estados. Los transportes a terceros países requieren autorización válida un año natural hasta el 31 de enero. Las mercancías usan autorizaciones del artículo 6.

  12. Artículo 12

    Los conductores deben llevar permiso de conducir (nacional/internacional, modelo 1968) y documentación del vehículo. Todos los documentos deben ir a bordo y mostrarse al control.

  13. Artículo 13

    Los vehículos de transporte internacional entre España y Rusia están exentos de peajes generales. Solo pagan por el uso de autovías, puentes y túneles con peaje, si también se cobra a los vehículos locales.

  14. Artículo 14

    Se eximen aranceles a combustible en depósitos, lubricantes necesarios y piezas/herramientas temporales. Las piezas no usadas deben reexportarse o destruirse bajo control aduanero.

  15. Artículo 15

    Es obligatorio contar con seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros. El transportista debe asegurar cada vehículo antes de realizar los transportes.

  16. Artículo 16

    El control fronterizo sigue tratados internacionales o legislación interna. Se prioriza el control de enfermos graves, viajeros regulares, animales y cargas perecederas.

  17. Artículo 17

    Se aplica la legislación local. Por infracciones graves, se puede apercibir o prohibir la entrada. Se mantienen las sanciones locales y se informa a las autoridades.

  18. Artículo 18

    Las cuestiones no contempladas en el Acuerdo o en otros Tratados Internacionales se resolverán conforme a la legislación interna de cada Parte Contratante.

  19. Artículo 19

    Los Órganos Competentes intercambian información y resuelven controversias por negociación. Se crea una Comisión Mixta con reuniones alternas en ambos territorios.

  20. Artículo 20

    El Acuerdo entra en vigor 30 días tras la última notificación diplomática. Vigencia indefinida, denunciable con 6 meses de antelación. Deroga el Acuerdo de 1986 con la URSS.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de junio de 2002
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de mayo de 2002.

Leyes en las que se basa

  • desde el 20 de abril de 2002, para las relaciones con Rusia, el Acuerdo de 20 de mayo de 1986 BOE-A-1989-20820
normas de circulación internacionalpermisos de transporte internacionaltransporte de mercancías por carreteratransporte de pasajeros entre España y Rusiatransporte internacionalviajar a Rusia en coche