Saltar al contenido
← Volver
En vigorAcuerdo internacional

Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica del Irán sobre transporte internacional por carretera, hecho en Teherán el 7 de febrero de 1999

Ver en BOE
18 de junio de 2004·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2004-11368
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo regula las normas y permisos para que empresas españolas puedan realizar transporte de mercancías por carretera hacia o desde Irán.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definiciones

    Transportista: persona física o jurídica residente en España o Irán autorizada para transporte internacional. Vehículo pasajeros: más de 9 asientos, matriculado en una Parte, importado temporalmente. Vehículo mercancías: motor o articulado matriculado en una Parte, importado temporalmente para tráns

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Transportistas con vehículos matriculados en su sede pueden realizar transporte internacional entre España e Irán y en tránsito. También se autorizan operaciones con terceros países y entradas de vacío. Queda prohibido el transporte interno en territorio de la otra parte.

  3. Artículo 3 — Servicios regulares

    Los servicios regulares (pasajeros en itinerarios y horarios fijos) se aprueban conjuntamente por reciprocidad. Cada autoridad autoriza el tramo en su territorio. La solicitud se dirige al país de matrícula, acompañada de horarios, tarifas e itinerarios.

  4. Artículo 4 — Servicios discrecionales

    Los servicios discrecionales (viajes puerta cerrada, ida con pasajeros y vuelta vacía, otros) no son regulares. No se permite embarcar/desembarcar pasajeros salvo autorización. Pueden seguir una secuencia sin perder su carácter discrecional.

  5. Artículo 5 — Otros servicios

    Los servicios discrecionales requieren permiso previo. La solicitud debe presentarse un mes antes, con datos del organizador, transportista, vehículo, pasajeros, fechas, itinerario y pernoctación. La entrada de vehículos vacíos para sustituir averiados se autoriza con documento especial.

  6. Artículo 6 — Servicios discrecionales, permisos

    Los servicios discrecionales con vehículos matriculados en una Parte no necesitan permiso en la otra si el viaje de ida es vacío y los pasajeros son grupo contratado, transportados previamente por el mismo transportista o invitados con gastos pagados por anfitrión. De lo contrario, se exigen permiso

  7. Artículo 7 — Servicios discrecionales, hojas de ruta

    Los transportistas deben llevar una hoja de ruta cumplimentada, firmada y sellada por aduanas durante todo el viaje. Para viajes de ida en vacío, se añaden: copia del contrato, la hoja de ruta del viaje cargado o carta de invitación, según el caso.

  8. Artículo 8

    El transporte internacional de mercancías requiere permiso previo, salvo excepciones: correspondencia, vehículos averiados, abejas, funerarios, vehículos <6t o carga útil <3,5t, suministros médicos de emergencia, objetos de valor escoltados, arte, publicidad y material artístico. La tripulación debe

  9. Artículo 9 — Permisos

    Los permisos los expide el país de matrícula. Hay dos tipos: ida y vuelta (válido 3 meses) y anuales (1 año, viajes ilimitados). Deben rellenarse antes del viaje y llevarse a bordo siempre. Se requiere permiso especial para terceros países o entradas de vacío no exentas.

  10. Artículo 10 — Cumplimiento de las leyes nacionales

    Los transportistas deben cumplir las leyes nacionales de la otra Parte Contratante y asumir responsabilidad por infracciones. Las actividades deben ajustarse a los permisos.

  11. Artículo 11 — Peso y dimensiones de los vehículos

    No se imponen condiciones más restrictivas que las nacionales. Se requiere permiso especial si exceden límites de peso/dimensiones o para mercancías peligrosas.

  12. Artículo 12 — Infracciones

    La autoridad del país de matriculación puede amonestar o anular permisos por infracciones, a solicitud de la otra Parte. No excluye sanciones legales locales.

  13. Artículo 13 — Impuestos y tasas

    Exención de tasas de carretera e impuesto de circulación por reciprocidad. No exime de peajes. Exención de aranceles para vehículos, combustible y piezas de recambio.

  14. Artículo 14 — Autoridades competentes

    Autoridades competentes: en España, Ministerio de Fomento (D.G. Ferrocarriles y Transporte por Carretera); en Irán, Ministerio de Carreteras y Transporte.

  15. Artículo 15 — Comisión Mixta

    Se crea una Comisión Mixta para aplicar el Acuerdo. Resuelve interpretaciones mediante negociaciones directas. Se reúne a petición de cualquiera de las partes, alternativamente en sus territorios. Sus decisiones son vinculantes.

  16. Artículo 16 — Entrada en vigor y duración

    El Acuerdo entra en vigor al notificarse mutuamente el cumplimiento de requisitos constitucionales. Permanece vigente hasta que una parte lo denuncie por vía diplomática, surtiendo efecto seis meses después de la notificación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de junio de 2004
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de mayo de 2004.

camiones en el extranjerologística internacionalnormas de transporte por carreterapermisos de transportetransporte de mercancíastransporte internacionalviajes a Irán