Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular relativo a los transportes internacionales por carretera y al tránsito de viajeros y mercancías, hecho "ad referendum" en Madrid el 7 de octubre de 2002
Normas que regulan el transporte de personas y mercancías por carretera entre España y Argelia para facilitar los viajes y el comercio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Define transportista como persona autorizada para transporte internacional por carretera. Vehículo viajeros: más de 9 asientos, matriculado en España o Argelia. Mercancías: carga útil >= 3,5 toneladas, matriculado en ambas partes.
Artículo 2
Transportistas de España y Argelia pueden transportar viajeros y mercancías con sus vehículos. Se autorizan orígenes en terceros países y entradas en vacío. La Comisión Mixta autoriza destinos a terceros países. Prohibido el cabotaje entre puntos del otro país.
Artículo 3
Las dos Partes Contratantes deben cumplir sus obligaciones y respetar los derechos derivados de los acuerdos internacionales a los que se hayan adherido.
Artículo 4
Servicios regulares se autorizan conjuntamente por reciprocidad. Deben tener horarios, frecuencias e itinerarios fijos. Cada autoridad autoriza su tramo. Se determinan conjuntamente condiciones, plazos y tarifas. La solicitud se presenta en el país de matrícula del vehículo.
Artículo 5
Servicios de lanzadera: viajes ida y vuelta con grupos formados previamente, sin recoger viajeros en el camino. Primer vuelta y última ida en vacío. Requieren autorización previa cuya Comisión Mixta determinará el procedimiento y condiciones.
Artículo 7
Transportistas de servicios de lanzadera y ocasionales deben llevar hoja de ruta cumplimentada con lista de viajeros, firmada por el transportista y sellada por aduanas. Debe estar a bordo durante el viaje y presentarse a controles cuando se requiera.
Artículo 8
Los transportes internacionales España-Argelia requieren autorización, salvo: postales, vehículos averiados, carga útil ≤3,5t o peso total ≤6t, funerarios, ayuda de emergencia, arte no comercial, espectáculos, alevines y sustitución de vehículos inutilizados.
Artículo 9
Se intercambian autorizaciones sin cumplimentar. Hay dos tipos: viaje único (válido 3 meses) y temporales (viajes indeterminados, válidas 1 año). El transportista debe cumplimentarlas antes del viaje. La Comisión Mixta fija modelos y cantidades.
Artículo 10
El transporte de mercancías peligrosas debe respetar las condiciones establecidas por la legislación nacional del territorio donde se realice el transporte.
Artículo 11
Las autorizaciones deben llevarse siempre a bordo del vehículo y presentarse a los agentes de control habilitados.
Artículo 12
Los transportistas deben respetar las leyes locales y las condiciones de las autorizaciones, siendo responsables de las infracciones.
Artículo 13
No se imponen condiciones más restrictivas que las nacionales. Si se superan límites, se requiere autorización especial.
Artículo 14
Las autoridades intercambian información sobre infracciones. Se pueden aplicar amonestaciones o suspensiones del servicio.
Artículo 15
Transportistas respetan normas fiscales. Exención aduanas vehículos importación temporal. Exentos combustible, lubricantes, piezas/herramientas reparación. Franquicia efectos personales conductor.
Artículo 16
Las autoridades competentes (Ministerios y Direcciones Generales) aplican el acuerdo e intercambian datos sobre autorizaciones.
Artículo 17
Se crea una Comisión Mixta para gestionar autorizaciones, resolver problemas y facilitar el desarrollo del transporte.
Artículo 18
La legislación interna de cada Parte Contratante se aplica a cuestiones no reguladas por este Acuerdo o por convenios internacionales adheridos por ambas partes.
Artículo 19
El Acuerdo entra en vigor a los 30 días de la última notificación diplomática de cumplimiento de procedimientos constitucionales. Permanece vigente salvo denuncia, surtiendo efecto la baja seis meses después de la notificación.
Información general
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de junio de 2004.
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