Orden FOM/1353/2005, de 9 de mayo, por la que se regula el Comité Nacional del Transporte por Carretera
También conocida como: O 1353/2005, O 1353/05Esta norma regula el órgano que representa a las empresas y profesionales del transporte por carretera ante el Ministerio de Fomento.
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- 17 de mayo de 2005Versión original BOE-A-2005-7982
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Estructura del Departamento de Transporte de Viajeros
El Departamento de Transporte de Viajeros tiene 8 secciones. Las asociaciones entran si tienen el 10% de socios o autorizaciones (4% en turismo). En urbano se cuenta por empresas y vehículos.
Artículo 2 — Estructura del Departamento de Transporte de Mercancías
El Depto. de Mercancías del Comité Nacional se estructura en 4 secciones. Las asociaciones se unen si suman ≥6% de socios o autorizaciones. La representatividad se mide por empresas, autorizaciones o trabajadores.
Artículo 3 — Representación de las asociaciones en el Comité
Los votos de las asociaciones en el Comité se calculan con fórmulas según la sección, usando variables como empresas (e), vehículos (a), trabajadores (t) y locales (l). Se redondea por defecto ≤0,5 y por exceso >0,5.
Artículo 4 — Acreditación de su representatividad por las asociaciones
Las asociaciones deben operar en 4 Comunidades Autónomas. La Dirección General de Transportes por Carretera determina su representatividad vinculante y comunica la composición al Comité.
Artículo 5 — Revisión de la representatividad de las asociaciones
La representatividad se revisa cada 4 años. La Dirección General convoca a asociaciones para justificarla. Por causas excepcionales, puede variar la representatividad antes de los 4 años.
Disposición adicional única — Datos computables
Para determinar la representatividad del Comité Nacional del Transporte por Carretera, solo se computan las autorizaciones de competencia estatal y sus empresas titulares inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, salvo excepciones específicas.
Disposición transitoria única — Composición actual del Comité
Las normas de esta orden que afecten a la composición actual del Comité Nacional del Transporte por Carretera no se aplican hasta la próxima renovación del mismo.
Disposición derogatoria única — Derogaciones normativas
Se derogan la Orden de 14 de septiembre de 1993 y la Orden de 12 de marzo de 1998, que modificaba la anterior, ambas relativas al desarrollo del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Disposición final única — Entrada en vigor y ejecución
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Director General de Transportes por Carretera adopta las medidas necesarias para su ejecución.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 55 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Orden de 14 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-23154
- Orden de 12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6949
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2, 3, 4 y la disposición adicional única y SE SUPRIME el art. 6, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
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