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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada

También conocida como: RD 1336/2005, RD 1336/05
Ver en BOE
22 de noviembre de 2005·22 de diciembre de 2021·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-19153
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma autoriza a la ONCE a organizar y vender sus juegos de lotería instantánea, conocidos popularmente como rascas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
4
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2
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — La lotería instantánea o presorteada

    Se autoriza a la ONCE la comercialización de lotería instantánea o presorteada. Los premios son invisibles hasta su revelado. La ONCE debe garantizar que la venta electrónica no reduzca la plantilla de vendedores.

  2. Artículo 2 — Destino de los ingresos de lotería instantánea

    Los ingresos de la lotería instantánea, tras deducir premios, retribuciones y gastos generales, se destinan a los mismos fines y obligaciones de las demás modalidades de juego autorizadas a la ONCE.

  3. Artículo 3 — Condiciones básicas y gestión de la lotería instantánea

    La ONCE dirige la lotería. El precio máximo es el del cupón. Los premios deben ser entre el 45% y 80% del valor. Ventas máximas 1.000 millones y emisiones 1.250 millones en 2012, ajustados por IPC+3%. El Consejo de Protectorado verifica el cumplimiento.

  4. Artículo 4 — Control de la lotería instantánea

    El Consejo de Protectorado de la ONCE controla la gestión mediante un procedimiento específico. Puede solicitar información a la ONCE sobre emisiones, recaudación, premios y destino de ingresos, así como asesoramiento de otros órganos de la Administración.

  5. Artículo 5 — Alcance temporal de esta autorización

    La autorización a la ONCE para explotar la lotería rige hasta el 31 de diciembre de 2031, con posibles prórrogas del Consejo de Ministros. Se extingue si la ONCE deja de usarla más de seis meses ininterrumpidos (salvo causas ajenas comunicadas) o si el Consejo de Protectorado aprecia incumplimientos

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, que autorizaba la comercialización de una lotería instantánea o presorteada.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, que autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de noviembre de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, con la salvedad indicada.

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo BOE-A-1999-12487

Leyes que la modifican

  • publicando los textos refundidos de los reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego: Resolución de 27 de julio de 2006 BOE-A-2006-14353
  • con el art. 3, publicando el Reglamento regulador: Resolución de 17 de febrero de 2006 BOE-A-2006-5347
  • publicando el texto refundido del Reglamento regulador del juego Lotería instantánea de la ONCE: Resolución de 28 de enero de 2010 BOE-A-2010-2504
  • los arts. 2, 3 y 5, por Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18540
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 3029/2006, por Sentencia 32/2012, de 15 de marzo BOE-A-2012-4995
  • la DESESTIMACIÓN del CONFLICTO 3133/2006, por Sentencia 133/2012, de 19 de junio BOE-A-2012-9209
  • la DESESTIMACIÓN del CONFLICTO 3134/2006, por Sentencia 134/2012, de 19 de junio BOE-A-2012-9210
  • el art. 3.3, por Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2016-4
  • el art. 5, por Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21110
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