Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles
También conocida como: RD 358/1991, RD 358/91Esta norma regula el funcionamiento y la organización de la ONCE para garantizar la atención y la integración social de las personas ciegas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de septiembre de 2025Reforma BOE-A-2025-17928Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21110Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 2021Reforma BOE-A-2021-8750Ver qué cambió →
- 1 de enero de 2016Reforma BOE-A-2016-4Ver qué cambió →
- 19 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-496Ver qué cambió →
- 30 de agosto de 2012Reforma BOE-A-2012-11211Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-5198Ver qué cambió →
- 1 de septiembre de 2008Reforma BOE-A-2008-14464Ver qué cambió →
- 1 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2005-19791Ver qué cambió →
- 28 de julio de 1999Reforma BOE-A-1999-16374Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 1991Versión original BOE-A-1991-7271
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza
La ONCE es una Corporación de Derecho Público para la integración de personas ciegas. Se rige por sus estatutos, financia sus fines con juegos y no permite el uso de su nombre sin autorización del Consejo General.
Artículo 2 — Misión y fines
La ONCE busca la inclusión social, igualdad y derechos de sus afiliados. Sus estatutos deben prever servicios en: inclusión educativa, formación laboral, rehabilitación, autonomía personal, accesibilidad, I+D+i, fondos bibliográficos, cultura, deporte e información. Coordina sus planes con el
Artículo 3 — Medios económicos
Los medios económicos de la ONCE incluyen su patrimonio, beneficios de la venta del cupón para ciegos y otros juegos, donaciones, subvenciones públicas, ingresos por servicios y otros reconocidos legalmente.
Artículo 4 — Del Consejo General
El Consejo General de la ONCE es su órgano de gobierno. Tiene 11-15 vocales elegidos por afiliados. Elige al Presidente y hasta 4 Vicepresidentes. Aprueba Estatutos, presupuestos, planes, nombramientos directivos, recursos y control financiero.
Artículo 5 — De los Consejos Territoriales
Los Consejos Territoriales supervisan los acuerdos del Consejo General. Sus miembros son elegidos por sufragio igual, libre, directo y secreto entre los afiliados de cada demarcación.
Artículo 6 — Del Director general
El Director general gestiona la ONCE, depende del Consejo General y su mandato coincide con este. Sus funciones incluyen ejecutar planes, elaborar presupuestos, dirigir finanzas, proponer cargos y resolver expedientes disciplinarios graves.
Artículo 7 — Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego
El Consejo de Ministros autoriza a la ONCE para gestionar el cupón y otras modalidades de juego, fijando límites máximos de emisión, ventas y premios. La ONCE explota la lotería instantánea y puede suscribir acuerdos internacionales de lotería conjunta bajo estrictos controles del Consejo de Protetó
Artículo 8 — Protectorado del Estado
El Consejo de Protectorado de la ONCE, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, ejerce la tutela estatal. Velar por la legalidad, control de juegos, aprobar estatutos, revisar presupuestos y cuentas, y resolver reclamaciones sobre afiliación y premios superiores a 30.000 euros, agotando la vía administrativa.
Artículo 9 — Comisión mixta
La comisión mixta ONCE-Gobierno la preside un representante ministerial (rango min. Secretaría General). Integra 5 vocalías: 2 del Estado (rango min. Dirección General) y 3 de la ONCE. La Secretaría la ejerce un órgano técnico. Se garantiza presencia equilibrada de mujeres y hombres según la LO 3/2007.
Disposición adicional
El Consejo General propone al Consejo de Protectorado, en un mes, las modificaciones estatutarias necesarias. Los Estatutos aprobados se publican en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición transitoria
Hasta la aprobación de nuevos Estatutos por el Consejo de Protectorado, permanecen vigentes los aprobados el 11 de mayo de 1988, salvo que se opongan a este Real Decreto.
Disposición derogatoria
Se derogan los Reales Decretos 1041/1981 y 2385/1985, las Órdenes de 14 de febrero de 1986 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final
Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
Disposición final primera
Se faculta al titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo BOE-A-1981-12842
- Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
- Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26834
- Orden de 14 de febrero de 1986 BOE-A-1986-4551
- Orden de 14 de febrero de 1986 BOE-A-1986-5439
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991 BOE-A-1991-8486
- publicando los Estatutos de la Once: Resolución de 23 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26153
- los arts. 1, 4, 6, 7 y 8, por Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-16374
- publicando nuevos estatutos de la ONCE, por la Orden de 23 de marzo de 2000 BOE-A-2000-7019
- los arts. 1.1, 2, 3, 4, 7 y 8, por Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19791
- publicando nuevos estatutos: Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-14065
- el art. 8.2 y la disposición final única, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14464
- los arts. 1, 2, 4, 7, 8 y se añade un art. 9, por Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo BOE-A-2011-5198
- los arts. 7, 8, 9 y la disposición final 2, por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio BOE-A-2012-11211
- el art. 7.5 y 6, por Real Decreto 3/2013, de 11 de enero BOE-A-2013-496
- reformando los Estatutos: Orden SSI/384/2015, de 18 de febrero BOE-A-2015-2420
- los arts. 4.4, 7.5 y 8.3, por Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2016-4
- los arts. 7 y 8, por Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21110
- los arts. 7.2 y 6, 8, 9.b), disposición final 1 y SE SUPRIME la disposición final , por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8750
- los arts. 7 a 9, por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre BOE-A-2025-17928
- en el CONFLICTO 506/1986, la desestimación y que las competencias controvertidas corresponden al Estado, por Sentencia 171/1998, de 23 de julio BOE-T-1998-20048
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