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En vigorReal Decreto

Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles

También conocida como: RD 358/1991, RD 358/91
Ver en BOE
21 de marzo de 1991·10 de septiembre de 2025·Ministerio de Asuntos Sociales·BOE-A-1991-7271
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización de la ONCE para garantizar la atención y la integración social de las personas ciegas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
11
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

10 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza

    La ONCE es una Corporación de Derecho Público para la integración de personas ciegas. Se rige por sus estatutos, financia sus fines con juegos y no permite el uso de su nombre sin autorización del Consejo General.

  2. Artículo 2 — Misión y fines

    La ONCE busca la inclusión social, igualdad y derechos de sus afiliados. Sus estatutos deben prever servicios en: inclusión educativa, formación laboral, rehabilitación, autonomía personal, accesibilidad, I+D+i, fondos bibliográficos, cultura, deporte e información. Coordina sus planes con el

  3. Artículo 3 — Medios económicos

    Los medios económicos de la ONCE incluyen su patrimonio, beneficios de la venta del cupón para ciegos y otros juegos, donaciones, subvenciones públicas, ingresos por servicios y otros reconocidos legalmente.

  4. Artículo 4 — Del Consejo General

    El Consejo General de la ONCE es su órgano de gobierno. Tiene 11-15 vocales elegidos por afiliados. Elige al Presidente y hasta 4 Vicepresidentes. Aprueba Estatutos, presupuestos, planes, nombramientos directivos, recursos y control financiero.

  5. Artículo 5 — De los Consejos Territoriales

    Los Consejos Territoriales supervisan los acuerdos del Consejo General. Sus miembros son elegidos por sufragio igual, libre, directo y secreto entre los afiliados de cada demarcación.

  6. Artículo 6 — Del Director general

    El Director general gestiona la ONCE, depende del Consejo General y su mandato coincide con este. Sus funciones incluyen ejecutar planes, elaborar presupuestos, dirigir finanzas, proponer cargos y resolver expedientes disciplinarios graves.

  7. Artículo 7 — Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego

    El Consejo de Ministros autoriza a la ONCE para gestionar el cupón y otras modalidades de juego, fijando límites máximos de emisión, ventas y premios. La ONCE explota la lotería instantánea y puede suscribir acuerdos internacionales de lotería conjunta bajo estrictos controles del Consejo de Protetó

  8. Artículo 8 — Protectorado del Estado

    El Consejo de Protectorado de la ONCE, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, ejerce la tutela estatal. Velar por la legalidad, control de juegos, aprobar estatutos, revisar presupuestos y cuentas, y resolver reclamaciones sobre afiliación y premios superiores a 30.000 euros, agotando la vía administrativa.

  9. Artículo 9 — Comisión mixta

    La comisión mixta ONCE-Gobierno la preside un representante ministerial (rango min. Secretaría General). Integra 5 vocalías: 2 del Estado (rango min. Dirección General) y 3 de la ONCE. La Secretaría la ejerce un órgano técnico. Se garantiza presencia equilibrada de mujeres y hombres según la LO 3/2007.

  10. Disposición adicional

    El Consejo General propone al Consejo de Protectorado, en un mes, las modificaciones estatutarias necesarias. Los Estatutos aprobados se publican en el Boletín Oficial del Estado.

  11. Disposición transitoria

    Hasta la aprobación de nuevos Estatutos por el Consejo de Protectorado, permanecen vigentes los aprobados el 11 de mayo de 1988, salvo que se opongan a este Real Decreto.

  12. Disposición derogatoria

    Se derogan los Reales Decretos 1041/1981 y 2385/1985, las Órdenes de 14 de febrero de 1986 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto.

  13. Disposición final

    Se faculta a la Ministra de Asuntos Sociales para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

  14. Disposición final primera

    Se faculta al titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 1991
Departamento
Ministerio de Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo BOE-A-1981-12842
  • Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
  • Real Decreto 2385/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26834
  • Orden de 14 de febrero de 1986 BOE-A-1986-4551
  • Orden de 14 de febrero de 1986 BOE-A-1986-5439

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991 BOE-A-1991-8486
  • publicando los Estatutos de la Once: Resolución de 23 de noviembre de 1992 BOE-A-1992-26153
  • los arts. 1, 4, 6, 7 y 8, por Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-16374
  • publicando nuevos estatutos de la ONCE, por la Orden de 23 de marzo de 2000 BOE-A-2000-7019
  • los arts. 1.1, 2, 3, 4, 7 y 8, por Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2005-19791
  • publicando nuevos estatutos: Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-14065
  • el art. 8.2 y la disposición final única, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14464
  • los arts. 1, 2, 4, 7, 8 y se añade un art. 9, por Real Decreto 394/2011, de 18 de marzo BOE-A-2011-5198
  • los arts. 7, 8, 9 y la disposición final 2, por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio BOE-A-2012-11211
  • el art. 7.5 y 6, por Real Decreto 3/2013, de 11 de enero BOE-A-2013-496
  • reformando los Estatutos: Orden SSI/384/2015, de 18 de febrero BOE-A-2015-2420
  • los arts. 4.4, 7.5 y 8.3, por Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2016-4
  • los arts. 7 y 8, por Real Decreto 1127/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2021-21110
  • los arts. 7.2 y 6, 8, 9.b), disposición final 1 y SE SUPRIME la disposición final , por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8750
  • los arts. 7 a 9, por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre BOE-A-2025-17928
  • en el CONFLICTO 506/1986, la desestimación y que las competencias controvertidas corresponden al Estado, por Sentencia 171/1998, de 23 de julio BOE-T-1998-20048
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