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En vigorReal Decreto

Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española

También conocida como: RD 415/1996, RD 415/96
Ver en BOE
5 de marzo de 1996·10 de septiembre de 2025·Ministerio de Asuntos Sociales·BOE-A-1996-5099
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona la Cruz Roja Española para prestar ayuda humanitaria y asistencia social en nuestro país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6
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4
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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — De la naturaleza y régimen jurídico

    Cruz Roja Española es institución humanitaria voluntaria bajo protección del Estado. El Alto Patronazgo corresponde a los Reyes. La Asamblea General aprueba Estatutos. Tiene personalidad jurídica y autonomía.

  2. Artículo 2 — Objetivo general y fines

    Cruz Roja Española difunde los Principios del Movimiento Internacional. Sus fines incluyen: paz, enseñanza del Derecho humanitario, defensa de derechos humanos, auxilio en conflictos, prevención de catástrofes, solidaridad social, salud pública, voluntariado, participación juvenil y formación. Atiende a todos sin discriminación.

  3. Artículo 3 — De la denominación, emblema y distintivos

    Cruz Roja Española usa una cruz roja sobre fondo blanco. El nombre y emblema son exclusivos de la Institución, inalterables y su uso indebido se sanciona. En conflictos armados, los miembros usan el emblema con acreditación personal.

  4. Artículo 4 — De los miembros

    Cualquier persona física o jurídica puede ser miembro de Cruz Roja Española sin discriminación. Los derechos, deberes y condiciones se determinan en los Estatutos y normativa de la Institución.

  5. Artículo 5 — Del gobierno de la Institución

    Los órganos de gobierno son: Presidente, Asamblea General, Comité Nacional, Autonómicos, Provinciales y Locales. El Presidente es elegido por la Asamblea y ratificado por el Consejo de Ministros. El Comité Nacional incluye representantes del Ministerio de Derechos Sociales.

  6. Artículo 6 — De los recursos económicos

    El patrimonio de Cruz Roja es único. Sus recursos incluyen cuotas, subvenciones públicas, donaciones, beneficios de sorteos de Lotería Nacional autorizados por el Estado, rendimientos patrimoniales y aportaciones por servicios.

  7. Artículo 7 — De los beneficios

    Cruz Roja Española tiene justicia gratuita, bienes inembargables, bonificaciones publicitarias, exención de tasas en sorteos y exención de fianzas. Disfruta de beneficios fiscales, especialmente los de la Ley 49/2002 sobre entidades sin fines lucrativos.

  8. Artículo 8 — De la protección del Estado

    La protección del Estado a Cruz Roja Española corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o al que tenga la competencia, mediante un Consejo de Protección que coordina a otros departamentos ministeriales.

  9. Artículo 9 — Del Consejo de Protección

    El Consejo de Protección, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, vela por la legalidad de Cruz Roja. Lo preside el titular del Ministerio y lo componen representantes de varios ministerios, la Presidencia de Cruz Roja y 14 miembros del Comité Nacional. Sus funciones incluyen informar presupuestos, estatutos y memorias. Se reúne en Pleno dos veces al año mínimo. No genera gasto ni dietas.

  10. Artículo 10 — Disolución de la Institución

    La disolución de Cruz Roja Española requiere decisión de la Asamblea General adoptada por mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros.

  11. Disposición adicional primera — Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas

    La ejecución de resoluciones judiciales y administrativas contra Cruz Roja Española sigue la normativa de la Administración General del Estado. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 dirige la ejecución administrativa.

  12. Disposición adicional segunda — Normativa aplicable

    El Consejo de Protección de Cruz Roja Española se ajusta a las normas de organización y funcionamiento del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo lo previsto en su reglamento interno.

  13. Disposición adicional única — Ejecución de resoluciones judiciales y administrativas

    La ejecución de resoluciones contra Cruz Roja Española aplica la legislación sobre la Administración General del Estado. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte dirige la ejecución administrativa según la Ley 47/2003.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa singular

    Queda derogado el Real Decreto 1474/1987, de 27 de noviembre, por el que se dictan normas sobre ordenación de la Cruz Roja Española.

  15. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se habilita a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del real decreto en el ámbito de sus competencias.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, sobre la ordenación de la Cruz Roja Española, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 1996
Departamento
Ministerio de Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1474/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-26921
  • Orden de 28 de abril de 1988 BOE-A-1988-11312
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 30/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26004

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria Unica y se modifica el art. 9.2, por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre BOE-A-1996-22464
  • publicando los Estatutos: Orden de 4 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19945
  • los arts. 7, 9.2 y las disposiciones adicional única y final 1, por Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14464
  • el art. 9.2 y la disposición final primera, por Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio BOE-A-2012-11211
  • con el art. 9, y publica el texto revisado de los Estatutos: Orden SCB/801/2019, de 11 de julio BOE-A-2019-10964
  • los arts. 8, 9.2, la disposición adicional única, que pasa a ser la 1, y la disposición final 1, SE ACTUALIZA las referencias indicadas del los arts. 1.1, 5.3 y 9.1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-8750
  • el art. 9, por Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre BOE-A-2025-17928
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