Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española
También conocida como: O 801/2019, O 801/19Esta norma regula cómo funciona y se organiza la Cruz Roja Española para prestar ayuda humanitaria y asistencia social a quienes más lo necesitan.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 26 de julio de 2019Versión original BOE-A-2019-10964
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Constitución
Cruz Roja Española, fundada en 1864, es institución voluntaria bajo protección del Estado. Su Alto Patronazgo corresponde a los Reyes.
Artículo 2 — Principios Fundamentales
Cruz Roja Española se rige por siete principios: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.
Artículo 3 — Carácter nacional e internacional
Cruz Roja Española tiene personalidad jurídica propia, ejerce en todo el territorio español con sede en Madrid y es la única Sociedad Nacional. Está reconocida por el Comité Internacional y es miembro de la Federación Internacional. Su duración es ilimitada.
Artículo 4 — Denominación y emblema
El emblema es una cruz roja sobre fondo blanco. Su uso se rige por los Convenios de Ginebra. Se prohíbe el uso indebido. Las Comunidades Autónomas pueden añadir su lengua oficial junto a 'Cruz Roja Española'.
Artículo 5 — Objeto y fines
Cruz Roja Española promueve paz, DDHH y ayuda en conflictos. Atiende víctimas, emergencias, salud, dependencia y medio ambiente. Ofrece servicios como transporte, teleasistencia, formación y gestión de centros. Actúa sin discriminación.
Artículo 6 — Clases de miembros
Cruz Roja Española tiene miembros activos (voluntarios), suscriptores (pagan cuota) y honorarios (servicios excepcionales). También hay miembros asimilados por colaboración. Todos se registran según normativa interna.
Artículo 7 — Pérdida de la condición de miembro
Se pierde la condición de miembro por fallecimiento, baja voluntaria, impago o sanción grave. El Comité Local tramita las primeras causas. La sanción requiere decisión de la Comisión de Garantías.
Artículo 8 — Asambleas Locales, Comarcales o Insulares
Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son órganos de participación territorial. Las integran todos los miembros y eligen a los Comités. Se reúnen por convocatoria del Presidente o petición de la mayoría.
Artículo 9 — Estructura
La estructura es Local, Provincial, Autonómica y Estatal. Los cargos directivos no pueden ser parlamentarios ni tener conflictos de interés. El mandato dura 4 años, reelegible hasta 3 veces.
Artículo 10 — Comités Locales, Comarcales o Insulares
Comités Locales: Presidente, máx. 3 Vicepresidentes, hasta 8 vocales y representante de Juventud. Aprueban presupuestos y plan anual. Se reúnen 2 veces/año.
Artículo 11 — Comités Provinciales
Comités Provinciales: Presidente, máx. 3 Vicepresidentes, hasta 16 vocales, hasta 9 Presidentes Locales y representante de Juventud. Aprueban presupuestos provinciales.
Artículo 12 — Comités Autonómicos
El Comité Autonómico, con sede en la capital provincial, se reúne 2 veces/año. Lo integran Presidente, hasta 3 Vicepresidentes, hasta 16 vocales, Presidentes Provinciales, representante de Juventud y Secretario/Coordinador. Aprueba presupuestos, planes y gestiones.
Artículo 13 — La Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno. Se reúne cada 4 años. Elige al Presidente, miembros del Comité Nacional y comisiones. Aprueba estatutos, informes de gestión y puede disolver la institución con 4/5 partes de votos.
Artículo 14 — El Comité Nacional
El Comité Nacional, máximo órgano de gobierno entre Asambleas, controla la gestión. Lo integran el Presidente, hasta 3 Vicepresidentes, 23 vocales, presidentes autonómicos, Ceuta/Melilla, Cruz Roja Juventud, representante ministerial, Coordinador y Secretario General. Se reúne al menos 3 veces al a
Artículo 15 — El Presidente
El Presidente de Cruz Roja Española es el máximo responsable, elegido por la Asamblea General y ratificado por el Consejo de Ministros. Sus funciones incluyen representar a la institución, dirigir la actividad, nombrar a altos cargos y gestionar el patrimonio.
Artículo 16 — Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española
La Institución tiene máximo 3 Vicepresidentes, nombrados y cesados por el Presidente. Sustituyen al Presidente según orden establecido. Son miembros de la Asamblea General y del Comité Nacional.
Artículo 17 — Los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares
Los Presidentes de Comités son nombrados y cesados según jerarquía territorial. Dirigen la actividad en su ámbito, supervisan programas y pueden nombrar cargos inferiores.
Artículo 18 — Los Vicepresidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares
Los Vicepresidentes (máx. 3) son nombrados por el Presidente y cesan con él. Sustituyen al Presidente según orden establecido.
Artículo 19 — El Secretario General
El Secretario General, nombrado por el Presidente, dirige la gestión administrativa, económica y jurídica. Es miembro nato de órganos estatales.
Artículo 20 — El Coordinador General
El Coordinador General es nombrado y cesado por el Presidente. Dirige servicios de voluntariado, asistenciales, emergencias y medioambiente. Supervisa la coordinación y es miembro nato de la Asamblea General y el Comité Nacional.
Artículo 21 — Los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales
Los Comités Autonómicos y Provinciales tienen un Secretario que dirige la oficina administrativa. Su nombramiento y funciones se regulan por el Reglamento General Orgánico. Son miembros natos de sus Comités y Comisiones.
Artículo 22 — Los Coordinadores de Comités Autonómicos y Provinciales
Los Coordinadores dirigen programas y proyectos. Los Autonómicos son nombrados por su Presidente con visto bueno del Presidente Nacional. Los Provinciales, por el Presidente del ámbito superior. Son miembros natos de sus Comités.
Artículo 23 — Límite en el ejercicio de cargos directivos
Los Presidentes de Cruz Roja Española y de Comités autonómicos, provinciales y locales ejercen su cargo por 4 años. Pueden ser reelegidos hasta un máximo de tres periodos consecutivos.
Artículo 24 — Cruz Roja Juventud
Cruz Roja Juventud promueve la vida asociativa y participación de jóvenes. Tiene autonomía funcional. Su representación en órganos de gobierno y organización se determinan en el Reglamento General Orgánico.
Artículo 25 — Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes
La Comisión Nacional de Garantías resuelve conflictos por infracciones de principios o derechos. Tiene 7 miembros (1 Presidente, 1 Vicepresidente, 5 Vocales) elegidos por la Asamblea General por 4 años, reelegibles 3 veces. En ámbitos autonómicos pueden existir comisiones similares.
Artículo 26 — La Comisión de Buen Gobierno y el Código de Conducta
La Comisión de Buen Gobierno interpreta y sigue el código de conducta. Está compuesta por un Presidente (Asamblea General) y hasta 8 miembros (Comité Nacional). Duración 4 años, renovable 3 veces. Cruz Roja establece un código de conducta ético para miembros y vinculados.
Artículo 27 — Las Comisiones de Finanzas
La Comisión Nacional de Finanzas asesora y controla lo financiero. Tiene 7 miembros (1 Presidente, 1 Vicepresidente, 5 Vocales) elegidos por la Asamblea General por 4 años, reelegibles 3 veces. Dictamina sobre presupuestos y cuentas. Existen comisiones autonómicas similares.
Artículo 28 — El Patrimonio
El Patrimonio es único. El Presidente dispone de bienes y derechos, pudiendo enajenar, contratar, hipotecar o realizar actos registrales, con límites estatutarios.
Artículo 29 — Los recursos económicos y los beneficios
Los recursos incluyen cuotas, subvenciones, donaciones, loterías y rendimientos. Goza de justicia gratuita, inembargabilidad, exenciones fiscales y de tasas.
Artículo 30 — El Presupuesto y las Cuentas Anuales
Los Comités elaboran presupuestos anuales consolidados por el Secretario General y aprobados por el Comité Nacional, con informes vinculantes de la Comisión de Finanzas y el Consejo de Protección. Al terminar el ejercicio, el Comité Nacional aprueba la liquidación de cuentas.
Artículo 31 — El Reglamento General Orgánico
El Comité Nacional aprueba el Reglamento General Orgánico en 12 meses desde la publicación en el BOE, con informe favorable del Consejo de Protección.
Artículo 32 — Modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos requiere mayoría absoluta de la Asamblea General, a propuesta del Comité Nacional, con informes de la Comisión Mixta y el Consejo de Protección.
Disposición adicional primera
En Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, el Reglamento General Orgánico adapta la organización y composición de los órganos de gobierno a las peculiaridades de cada territorio.
Disposición adicional segunda
El Presidente de Cruz Roja Española regulará por resolución el proceso electoral y la constitución de los órganos del Capítulo IV, conforme al Reglamento General Orgánico.
Disposición transitoria primera
En 12 meses se aprueba un nuevo Reglamento General Orgánico. Mientras tanto, rige el actual, salvo oposición al Real Decreto 415/96 o a estos Estatutos.
Disposición transitoria segunda
El régimen disciplinario de los miembros se ajusta al actual Reglamento General Orgánico hasta que entre en vigor el nuevo.
Disposición transitoria tercera
Los cargos directivos sujetos al límite de mandatos y los Presidentes de las Comisiones de asesoramiento y control tendrán un mandato adicional al entrar en vigor los Estatutos.
Disposición derogatoria única
Quedan derogados los Estatutos de Cruz Roja Española publicados mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de septiembre de 1997.
Disposición final primera
Se autoriza al Presidente de Cruz Roja Española a dictar disposiciones para ejecutar los Estatutos, dando cuenta al Comité Nacional.
Disposición final segunda
Los Estatutos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Ministerio competente.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 9 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo (Ref. 1996/5099) BOE-A-1996-5099
- los Estatutos publicados por Orden de 4 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19945
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 2019. BOE-A-2019-13548
- el art. 5.2, por Orden DSA/1184/2023, de 23 de octubre BOE-A-2023-22297
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