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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales

También conocida como: RD 1229/2005, RD 1229/05
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14 de octubre de 2005·Ministerio de Medio Ambiente·BOE-A-2005-16999
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas económicas para proyectos que promuevan el desarrollo sostenible en los municipios situados cerca de los Parques Nacionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula subvenciones estatales para promover el desarrollo sostenible en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de subvenciones en áreas de influencia de Parques Nacionales: ayuntamientos, entidades locales menores y supramunicipales; pequeñas y medianas empresas y autónomos residentes o con actividad en el área; personas físicas residentes; fundaciones y asociaciones sin ánimo de

  3. Artículo 3 — Iniciativas subvencionables

    Son subvencionables inversiones en infraestructuras urbanas, conservación del patrimonio natural y arquitectónico, eliminación de impactos visuales y compatibilidad de usos tradicionales. También se subvencionan actividades de divulgación, formación de la población local y cualquier iniciativa

  4. Artículo 4 — Financiación

    El Ministerio financia subvenciones mediante transferencia anual a comunidades autónomas. Los compromisos de gasto abarcan dos anualidades: 100% del ejercicio corriente y 70% del siguiente. La distribución sigue la Ley General Presupuestaria y se debe indicar el importe de fondos estatales.

  5. Artículo 5 — Convocatoria

    Las comunidades autónomas con Parques Nacionales convocan anualmente subvenciones para actividades del artículo 3. El procedimiento es competitivo, aunque pueden aplicarse otros previstos en la Ley General de Subvenciones para ciertos beneficiarios.

  6. Artículo 6 — Tramitación de las subvenciones

    La tramitación, resolución y pago de subvenciones corresponden al órgano competente de cada comunidad autónoma. Las solicitudes se dirigen a dicho órgano y se presentan en los lugares establecidos en la Ley 30/1992 y normativa autonómica.

  7. Artículo 7 — Criterios de valoración

    El baremo valora: sinergia con Parques Nacionales, modelo de desarrollo sostenible, actividades tradicionales, mejora de calidad de vida y empleo estable. Incluye factores para proyectos en el interior de Parques o con condiciones específicas. Las comunidades pueden añadir criterios.

  8. Artículo 8 — Deber de información

    Tras resolver la convocatoria, las comunidades autónomas remiten a Parques Nacionales una relación individualizada de beneficiarios, proyectos y cuantías. Al inicio de cada ejercicio, trasladan también la relación de pagos del ejercicio anterior.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios deben divulgar la financiación de la Red de Parques Nacionales mediante comunicaciones y señalizaciones durante la ejecución, según la convocatoria anual.

  10. Artículo 10 — Reintegro

    Las comunidades autónomas inician reintegro por incumplimientos (cambio de finalidad, ejecución, divulgación o condiciones). Se ingresan las cantidades en el presupuesto de Parques Nacionales.

  11. Disposición transitoria única — Distribución territorial de los fondos en el ejercicio en curso

    Los fondos de 2005 se distribuyen por porcentajes: Andalucía 31,70%, Canarias 18,50%, Castilla-La Mancha 11,70%, Cataluña 9,20%, Asturias 7,25%, Aragón 6,70%, Castilla y León 6,51%, Cantabria 4,84%, Galicia e Islas Baleares 1,80%.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a este real decreto, especialmente el Real Decreto 940/1999 sobre subvenciones en áreas de Parques Nacionales.

  13. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.

  14. Disposición final segunda — Aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    La concesión de subvenciones sigue este real decreto. En lo no previsto, se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, sobre subvenciones en áreas de influencia de Parques Nacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de octubre de 2005
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 quáter de la Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 940/1999, de 4 de junio BOE-A-1999-13470
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • Sentencia del TC 194/2004, de 7 de noviembre BOE-T-2004-20437
  • Sentencia del TC 101/2005, de 20 de abril BOE-T-2005-8279

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 274, de 16 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-18782
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 2076/2006, por Sentencia 65/2010, de 18 de octubre BOE-A-2010-17742
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