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En vigorLey

Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

También conocida como: L 4/2004, L 4/04
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4 de mayo de 2004·18 de abril de 2024·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2004-8189
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el organismo encargado de vigilar cómo el Gobierno de las Islas Baleares gasta el dinero de los impuestos de todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Naturaleza de la Sindicatura de Cuentas

    La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears fiscaliza la actividad económica, financiera y contable del sector público balear, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas. Depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears, ejerce con independencia y está sometida al orden

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    La Sindicatura fiscaliza la administración autonómica, entes locales, universidad y empresas públicas. Controla aportaciones, subvenciones, créditos, bonificaciones fiscales, contabilidad electoral y auditorías.

  3. Artículo 3 — Organización y régimen jurídico

    La Sindicatura regula su gobierno y personal. El reglamento de régimen interior lo aprueba la propia Sindicatura y su aprobación definitiva corresponde al Parlamento de las Illes Balears.

  4. Artículo 4 — Funciones

    Funciones: fiscalización externa (legalidad, eficacia, eficiencia, economía), competencias delegadas del Tribunal de Cuentas, función consultiva y prevención de la corrupción evaluando riesgos.

  5. Artículo 5 — Colaboración

    Puede exigir datos, inspeccionar bienes y documentación. La colaboración es obligatoria; su obstrucción reiterada e intencional se comunica al Parlamento y a los órganos de gobierno para exigir responsabilidades.

  6. Artículo 6 — Coordinación

    La Sindicatura coordina su actividad con el Tribunal de Cuentas para evitar duplicidades. Si detecta indicios de responsabilidad contable, lo comunica al Tribunal para su enjuiciamiento.

  7. Artículo 7 — Contenido

    La Sindicatura examina y fiscaliza: cuentas generales y de otros sujetos, modificaciones de crédito, contratos, patrimonio y servicios públicos, ayudas económicas (incluidas bonificaciones) y contabilidad electoral.

  8. Artículo 8 — Alcance de la función fiscalizadora

    La Sindicatura verifica que la actividad económico-financiera cumpla los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. También controla que la contabilidad pública refleje fielmente la realidad.

  9. Artículo 9 — Técnicas de fiscalización

    Para fiscalizar, la Sindicatura de Cuentas emplea las técnicas y procedimientos de auditoría que resulten idóneos para cada caso.

  10. Artículo 10 — Iniciativa e impulso de los procedimientos

    La iniciativa fiscalizadora corresponde a la Sindicatura de Cuentas. El Parlamento puede promoverla. Los sujetos públicos pueden solicitarla a través del Parlamento, requiriendo acuerdo del pleno para entidades locales.

  11. Artículo 11 — Plazos de remisión de las cuentas

    La cuenta general se remite antes del 31 de agosto. Los consejos insulares y entidades locales rinden cuentas según normativa local. Los demás sujetos públicos deben ponerlas a disposición en 30 días desde su aprobación.

  12. Artículo 12 — Informes o memorias de fiscalización

    Los informes de fiscalización incluyen cumplimiento legal, gasto y patrimonio. Se remiten al Parlamento y Tribunal de Cuentas. El informe de cuentas se aprueba en 6 meses y se debate.

  13. Artículo 13 — Memoria anual

    La Sindicatura elabora una memoria anual en los tres primeros meses del ejercicio, con análisis y propuestas. Se remite a la Mesa del Parlamento para su traslado a la comisión de Hacienda y Presupuestos.

  14. Artículo 14 — Órganos de la Sindicatura de Cuentas

    Los órganos de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears son: el Consejo, los síndicos, el síndico mayor y la Secretaría General.

  15. Artículo 15 — Organización y funcionamiento del Consejo

    El Consejo está formado por el síndico mayor (presidente), síndicos y secretario general (voz sin voto). Requiere asistencia del presidente, secretario y tres miembros. Las reuniones son reservadas y convocadas por el síndico mayor.

  16. Artículo 16 — Funciones del Consejo

    El Consejo aprueba reglamentos, presupuesto, programa anual e informes. Elige al síndico mayor, nombra al secretario, resuelve recursos y autoriza colaboración con otros órganos de control.

  17. Artículo 17 — Elección de los síndicos

    Se eligen tres síndicos por el Parlamento con mayoría de tres quintos. Deben tener titulación superior y más de diez años de experiencia. El mandato dura seis años y permite reelección.

  18. Artículo 18 — Incompatibilidades de los síndicos

    Los síndicos tienen dedicación absoluta. Es incompatible con cargos públicos, políticos, sindicales o directivos. Se permite actividad literaria, artística, científica o colaboración ocasional en congresos sin ánimo de lucro.

  19. Artículo 19 — Abstención y recusación de los síndicos

    Se aplican las causas de abstención y recusación de la Ley 30/1992. Los síndicos deben abstenerse de fiscalizar actos donde hayan participado antes de su designación.

  20. Artículo 20 — Régimen de la condición de síndico

    Los síndicos tienen independencia, inamovilidad y condición de autoridad pública. Su designación implica situación de servicios especiales. La responsabilidad disciplinaria la declara el Parlamento.

  21. Artículo 21 — Funciones de los síndicos

    Dirigen controles, asisten al Consejo, elevan propuestas y resultados al síndico mayor y al Consejo, aprueban propuestas de unidades dependientes y cumplen demás funciones encomendadas.

  22. Artículo 22 — Pérdida de la condición de síndico

    Los síndicos pierden el cargo por fin de mandato, renuncia, sentencia firme o incompatibilidad (aprobada por 3/5 del Parlamento). En los dos primeros casos, continúan hasta que asume el sucesor. En el último, se requiere audiencia previa.

  23. Artículo 23 — Designación y mandato del síndico mayor

    El síndico mayor es nombrado por el presidente autonómico, a propuesta del Consejo, entre los síndicos parlamentarios. Su mandato es de 3 años, reelegible. En vacante, le sustituye el síndico de mayor antigüedad o edad.

  24. Artículo 24 — Atribuciones del síndico mayor

    El síndico mayor representa a la Sindicatura. Preside el Consejo, coordina a los síndicos, autoriza informes y comparece ante comisiones. Dirige al personal, contrata servicios menores, gestiona gastos y resuelve urgencias no convocables por el Consejo.

  25. Artículo 25 — Nombramiento y cese del secretario general

    El Consejo de la Sindicatura nombra al secretario general, que debe tener titulación universitaria y experiencia. El mismo Consejo decide su cese, sin que la renovación del Consejo implique su cese automático.

  26. Artículo 26 — Régimen del secretario general

    El secretario general es alto cargo, sujeto a las mismas incompatibilidades y causas de abstención que los síndicos. Su nombramiento implica pasar a situación de servicios especiales en su carrera de procedencia.

  27. Artículo 27 — Funciones

    La Secretaría General asiste técnica y administrativamente a la Sindicatura. Dirige servicios, asesora, redacta actas, autoriza certificados, gestiona presupuesto y contabilidad, elabora la memoria anual y conserva archivos.

  28. Artículo 28 — Régimen jurídico

    La Sindicatura dispone del personal necesario. Su régimen se rige por esta ley y el reglamento interior; lo no previsto aplica el régimen general de la administración autonómica.

  29. Artículo 29 — Áreas funcionales

    La Sindicatura tiene áreas funcionales con jefes. Estos son funcionarios en situación de servicios especiales. Al finalizar, se reintegran a su administración y cuerpo de origen.

  30. Artículo 30 — Personal de la Sindicatura

    El personal de la Sindicatura está integrado por funcionarios (de carrera o interinos), personal eventual y personal laboral en sus distintas modalidades.

  31. Artículo 31 — Clases de funcionarios de carrera

    Los funcionarios de carrera se agrupan en cuerpos generales de administración (tareas de apoyo y gestión) y cuerpos especiales facultativos (funciones de fiscalización y auditoría).

  32. Artículo 32 — Cuerpos generales

    Los funcionarios se subdividen en cinco grupos: A (titulados superiores), B (titulados medios), C (administrativos), D (auxiliares) y E (subalternos).

  33. Artículo 33 — Cuerpos especiales

    Los funcionarios de los cuerpos especiales de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears se subdividen en dos categorías: Auditores, que pertenecen al grupo A, y Ayudantes de auditoría, que pertenecen al grupo B.

  34. Artículo 34 — Relación de puestos de trabajo y oferta de empleo

    La Sindicatura aprueba una relación de puestos con sus características, retribuciones y requisitos. Los puestos presupuestados no cubiertos constituyen la oferta pública de empleo.

  35. Artículo 35 — Régimen contable y patrimonial

    La Sindicatura sigue un régimen contable público independiente del Parlamento. Los bienes adscritos son titularidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  36. Artículo 36 — Régimen presupuestario

    La Sindicatura remite su presupuesto al Gobierno para su inclusión en los presupuestos generales. El Parlamento lo aprueba y la ejecución corresponde a la propia institución. Se remite liquidación anual y modificaciones trimestrales al Parlamento.

  37. Artículo 37 — Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

    Las relaciones con el Parlamento se realizan a través de la comisión de Hacienda y Presupuestos. Los síndicos comparecen cuando sean requeridos para informar.

  38. Artículo 38 — Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    La Sindicatura de Cuentas se relaciona con la Administración de las Illes Balears a través del consejero competente en Hacienda y Presupuestos.

  39. Artículo 39 — Relaciones con los demás sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears

    Las relaciones con el sector público de las Illes Balears se canalizan a través del órgano que ostente su representación, según la normativa aplicable.

  40. Artículo 40 — Relaciones con el Tribunal de Cuentas

    La Sindicatura de Cuentas canaliza las relaciones con el Tribunal de Cuentas a través del síndico mayor, conforme a su normativa reguladora.

  41. Disposición adicional primera — Procedimiento administrativo

    Los actos no fiscalizadores de la Sindicatura siguen la Ley 30/1992 y Ley 3/2003. Sus acuerdos agotan la vía administrativa y permiten recurso contencioso-administrativo. La ejecución de actos corre a la Sindicatura con colaboración de la Administración. El Consejo resuelve revisiones de oficio y el

  42. Disposición adicional segunda — Derecho supletorio en materia fiscalizadora

    En materia de fiscalización y consultiva, la Sindicatura de Cuentas se rige supletoriamente por las leyes que regulan el Tribunal de Cuentas y su organización y funcionamiento.

  43. Disposición adicional tercera — Referencias normativas al Tribunal de Cuentas

    Las referencias al Tribunal de Cuentas en la normativa de las Illes Balears se entienden hechas a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de las atribuciones generales de este último.

  44. Disposición adicional cuarta — Reglamento de régimen interior

    El Consejo de la Sindicatura aprobará el Reglamento de régimen interior en seis meses desde la entrada en vigor de la ley, regulando organización y funcionamiento, y lo elevará al Parlamento.

  45. Disposición adicional quinta — Contratación externa

    La Sindicatura de Cuentas puede contratar con empresas o profesionales para desarrollar determinadas actuaciones, conforme a la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.

  46. Disposición derogatoria — Derogación

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente la Ley 1/1987 de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y la Ley 8/1991 que la modificaba.

  47. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de mayo de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 50, de 10 de abril de 2004.

Leyes en las que se basa

  • el art. 46 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 1/1987, de 18 de febrero BOE-A-1987-9162
  • Ley 8/1991, de 29 de marzo BOE-A-1991-10705

Leyes que la modifican

  • el art. 11.2, por Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-631
  • el art. 4, por Ley 2/2024, de 11 de abril BOE-A-2024-8369
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