Orden PRE/1014/2004, de 15 de abril, por la que se regula la asistencia de miembros de la Guardia Civil a cursos realizados en centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa y la asistencia de miembros de las Fuerzas Armadas a cursos impartidos en Centros de Enseñanza dependientes del Cuerpo de la Guardia Civil
También conocida como: O 1014/2004, O 1014/04Regula cómo los guardias civiles y militares pueden realizar cursos de formación en los centros de enseñanza del otro cuerpo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Autorizaciones
Los cursos de perfeccionamiento y altos estudios militares del Ministerio de Defensa son extensivos a la Guardia Civil. Los cursos profesionales de la Guardia Civil lo son a las Fuerzas Armadas. La lista inicial está en el Anexo.
Segundo. Planificación de Cursos
La Subsecretaría de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil coordinan la planificación de cursos y reservas de plazas. Se gestionan plazas en centros del Ministerio de Defensa para la Guardia Civil y en centros de la Guardia Civil para las Fuerzas Armadas.
Tercero. Gastos de Formación
Los gastos de formación corren a cargo de los presupuestos del Ministerio de Defensa o de la Dirección General de la Guardia Civil, según corresponda. Ambos organismos abonan las indemnizaciones por razón de servicio a su personal.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Subsecretario de Defensa y al Director General de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden Ministerial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PRE/1014/2004 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- arts. 3 y 54 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
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