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En vigorOrden

Orden PRE/1014/2004, de 15 de abril, por la que se regula la asistencia de miembros de la Guardia Civil a cursos realizados en centros docentes militares dependientes del Ministerio de Defensa y la asistencia de miembros de las Fuerzas Armadas a cursos impartidos en Centros de Enseñanza dependientes del Cuerpo de la Guardia Civil

También conocida como: O 1014/2004, O 1014/04
Ver en BOE
17 de abril de 2004·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2004-6882
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los guardias civiles y militares pueden realizar cursos de formación en los centros de enseñanza del otro cuerpo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Autorizaciones

    Los cursos de perfeccionamiento y altos estudios militares del Ministerio de Defensa son extensivos a la Guardia Civil. Los cursos profesionales de la Guardia Civil lo son a las Fuerzas Armadas. La lista inicial está en el Anexo.

  2. Segundo. Planificación de Cursos

    La Subsecretaría de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil coordinan la planificación de cursos y reservas de plazas. Se gestionan plazas en centros del Ministerio de Defensa para la Guardia Civil y en centros de la Guardia Civil para las Fuerzas Armadas.

  3. Tercero. Gastos de Formación

    Los gastos de formación corren a cargo de los presupuestos del Ministerio de Defensa o de la Dirección General de la Guardia Civil, según corresponda. Ambos organismos abonan las indemnizaciones por razón de servicio a su personal.

  4. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

  5. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Subsecretario de Defensa y al Director General de la Guardia Civil para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden Ministerial.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PRE/1014/2004 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 2004
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • arts. 3 y 54 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
  • Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
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