Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 432/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el complemento variable por objetivos de los miembros de la carrera fiscal

También conocida como: RD 432/2004, RD 432/04
Ver en BOE
23 de marzo de 2004·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2004-5192
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se calcula y se paga el complemento salarial extra que reciben los fiscales según los objetivos de trabajo que cumplan.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula el complemento variable por objetivos para la carrera fiscal, vinculado a rendimiento extraordinario. No es fijo, no se consolida y no responde a reparto lineal o rotatorio.

  2. Artículo 2 — Determinación de los objetivos

    El Fiscal General del Estado fija los objetivos anuales para el complemento variable: dedicación, desplazamientos, carga compleja y celeridad. Se comunican a todas las fiscalías. El rendimiento individual se valora como contribución a estos objetivos generales.

  3. Artículo 3 — Cuantificación y procedimiento de asignación de las retribuciones

    El complemento variable por objetivos para fiscales oscila entre el 5% y el 10% de sus retribuciones fijas. El reparto se basa en carga de trabajo. Si el rendimiento es bajo, se minoran un 5% las retribuciones del semestre siguiente tras expediente contradictorio.

  4. Artículo 4 — Informe al Consejo Fiscal

    Anualmente, el Fiscal Inspector informa al Consejo Fiscal sobre las propuestas realizadas y el cumplimiento de los objetivos establecidos en este real decreto.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor y efectos económicos

    El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el 1 de enero de 2004.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2004
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de enero de 2004.

Leyes en las que se basa

carrera fiscalcomplemento salarialnómina fiscalíaobjetivos fiscalesretribución variablesueldo fiscales