Real Decreto 432/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el complemento variable por objetivos de los miembros de la carrera fiscal
También conocida como: RD 432/2004, RD 432/04Esta norma regula cómo se calcula y se paga el complemento salarial extra que reciben los fiscales según los objetivos de trabajo que cumplan.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el complemento variable por objetivos para la carrera fiscal, vinculado a rendimiento extraordinario. No es fijo, no se consolida y no responde a reparto lineal o rotatorio.
Artículo 2 — Determinación de los objetivos
El Fiscal General del Estado fija los objetivos anuales para el complemento variable: dedicación, desplazamientos, carga compleja y celeridad. Se comunican a todas las fiscalías. El rendimiento individual se valora como contribución a estos objetivos generales.
Artículo 3 — Cuantificación y procedimiento de asignación de las retribuciones
El complemento variable por objetivos para fiscales oscila entre el 5% y el 10% de sus retribuciones fijas. El reparto se basa en carga de trabajo. Si el rendimiento es bajo, se minoran un 5% las retribuciones del semestre siguiente tras expediente contradictorio.
Artículo 4 — Informe al Consejo Fiscal
Anualmente, el Fiscal Inspector informa al Consejo Fiscal sobre las propuestas realizadas y el cumplimiento de los objetivos establecidos en este real decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor y efectos económicos
El real decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el 1 de enero de 2004.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2004.
Leyes en las que se basa
- el art. 13 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo BOE-A-2003-10524
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