Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También conocida como: O 665/2004, O 665/04Esta norma regula cómo las empresas de fuera de la Unión Europea deben pagar el IVA cuando venden servicios digitales a consumidores en España.
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Qué ha cambiado
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- 15 de marzo de 2004Versión original BOE-A-2004-4716
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
La orden aplica a ingresos de IVA por ventas a distancia y entregas interiores en Haciendas Forales y otros Estados de la UE. Las cuentas en el Banco de España se rigen por acuerdos con la AEAT.
Segundo. Procedimiento de ingreso
Ingresos de IVA se realizan mediante cuentas restringidas en el Banco de España. Hay dos cuentas: una para ingresos de Haciendas Forales y otra para otros Estados de la Unión Europea. Las transferencias se efectúan a estas cuentas específicas.
Tercero. Ingreso en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público en el Banco de España
Los importes recaudados se ingresan en la cuenta corriente del Tesoro Público según lo acordado con el Banco de España. La Intervención Delegada confecciona una hoja de arqueo contable y la remite el mismo día a la AEAT.
Cuarto. Aportación de la información de detalle de los ingresos por el Banco de España
El plazo de remisión de la información de detalle de ingresos se acuerda con el Banco de España. La AEAT valida los datos y cuadra los importes. Si hay diferencias, la AEAT informa al Banco de España.
Disposición adicional única — Procedimiento de liquidación y pago a favor de otros Estados miembros de la Unión Europea
La Agencia Estatal de Administración Tributaria realiza pagos a otros Estados miembros de la Unión Europea por IVA recaudado en regímenes especiales de ventas a distancia. El Tesoro ordena el pago y la AEAT distribuye las cantidades a cada Estado.
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el apartado tercero.ter a la Orden de 27 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30910
- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- la Orden HAC/1736/2003, de 24 de junio BOE-A-2003-12858
Leyes que la modifican
- el título, los apartados 1 a 4, la disposición adicional única y SE SUPRIME el anexo I, por Orden HFP/603/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-10853
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