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En vigorOrden

Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad

También conocida como: O 470/2004, O 470/04
Ver en BOE
27 de febrero de 2004·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2004-3629
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se obtienen y registran los certificados oficiales que acreditan tus competencias profesionales para mejorar tu empleabilidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Pruebas de acceso al certificado de profesionalidad y condiciones para la realización de las mismas

    Los aspirantes al certificado de profesionalidad realizan pruebas teóricas y prácticas en centros adecuados. La administración verifica requisitos e instalaciones. Las pruebas son normalizadas y homologadas, elaboradas por el Servicio Público de Empleo Estatal. El incumplimiento de requisitos excl

  2. Artículo 2 — Requisitos de acceso a las pruebas

    El aspirante debe cumplir requisitos del Real Decreto 1506/2003 y presentar solicitud en modelo oficial. La tasa es de 30 euros, devengada al presentar solicitud. Quienes estén exentos deben presentar justificante junto con la solicitud.

  3. Artículo 3 — Convocatoria de las pruebas

    La convocatoria la realizan Comunidades Autónomas y/o Servicio Público de Empleo Estatal, publicándose en DOCA y BOE. Incluye: certificado, lugar presentación, requisitos, plazos análisis documentación, plazo inscripción, lugar y fecha pruebas, y crédito presupuestario.

  4. Artículo 4 — Composición y funcionamiento de las Comisiones de Evaluación

    Las Comisiones de Evaluación tienen 3 expertos con 5 años experiencia laboral (hasta 2 por docencia), siendo al menos uno no docente. La Administración nombra presidente y secretario (sin voto). Se reúnen con mayoría de miembros. Se designan suplentes.

  5. Artículo 5 — Funciones de las Comisiones de Evaluación

    Las Comisiones aplican pruebas, redactan actas firmadas con apto/no apto y el Secretario destruye cuadernillos y remite actas para registrar resultados.

  6. Artículo 6 — Recursos

    Contra decisiones ajenas a la competencia técnica cabe recurso de alzada ante el órgano que nombró al Presidente, según la Ley 30/1992.

  7. Artículo 7 — Expedición del certificado de profesionalidad

    La Administración expide certificados a quienes superen pruebas y reúnan requisitos. Los trabajadores que superen todas las unidades tienen derecho al certificado.

  8. Artículo 8 — Documentos acreditativos

    El modelo oficial incluye organismo emisor, titular y ocupación. Se expiden créditos ocupacionales a quienes demuestren dominio de competencias.

  9. Artículo 9 — Registro de los certificados de profesionalidad

    Las Administraciones llevan registro nominal de certificados y créditos. Se comunican al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal.

  10. Artículo 10 — Ayudas y compensaciones económicas

    Centros reciben compensación según anexo I y VI. Evaluadores cobran según anexo VI, con +50% en festivos. Ayudas de transporte, alojamiento y manutención siguen el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. La Administración convocante gestiona ayudas y riesgo de accidente.

  11. Artículo 11 — Financiación

    La financiación proviene del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y la reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal. Las acciones pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según sus Programas Operativos.

  12. Disposición adicional primera

    Las convocatorias de formación ocupacional en convenios del Plan Nacional y programas financiados con reserva de crédito del Servicio Público de Empleo Estatal se realizan por dicho Servicio.

  13. Disposición adicional segunda

    La solicitud del certificado de profesionalidad en los supuestos de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1506/2003 se ajusta al anexo VII de la Orden Ministerial.

  14. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las resoluciones precisas para la puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Orden.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TAS/470/2004 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Ley 56/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23102
  • el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-23192

Leyes que la modifican

  • sustituyendo los modelos indicados del anexo III, en BOE num. 308 de 23 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21497
acreditar experiencia laboralbuscar empleo cualificadocertificado de profesionalidadformación profesionalmejorar mi currículumtítulo oficial de trabajovalidar mis competencias