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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora

También conocida como: RD 2396/2004, RD 2396/04
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31 de diciembre de 2004·17 de diciembre de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2004-21914
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona y se organiza Renfe como empresa pública encargada de ofrecer los servicios de transporte de viajeros en tren.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora

    Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario.

  2. Disposición adicional primera — Entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial

    La entidad RENFE-Operadora entra en funcionamiento al vigorar la Ley del Sector Ferroviario. El Ministerio de Fomento adopta medidas para garantizar su inicio y el desarrollo de la actividad de transporte ferroviario.

  3. Disposición adicional segunda — Sucesión de empresas

    El personal laboral de RENFE se integra en RENFE-Operadora conservando derechos. Personal cualificado y material están habilitados/homologados, con plazo de 2 años para regularización mediante Órdenes del Ministro de Fomento. El Ministerio de Fomento tutela condiciones laborales.

  4. Disposición adicional tercera — Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda

    La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda desarrolla en RENFE-Operadora funciones del Decreto 298/1963, salvo oposición a la Ley del Sector Ferroviario y este Estatuto.

  5. Disposición transitoria primera — Ejercicio económico

    El primer ejercicio económico de RENFE-Operadora comienza al día siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto y finaliza el 31 de diciembre de 2005.

  6. Disposición transitoria segunda — Ejercicio de funciones

    RENFE-Operadora explota mercancías y viajeros según régimen transitorio. Debe solicitar licencia en 6 meses. Percibe subvenciones por servicios deficitarios y aportaciones para adecuación económica mediante contrato-programa con el Estado, que fija objetivos e inversiones.

  7. Disposición transitoria tercera — Expedientes de gastos, contratos en vigor y procedimientos en curso

    RENFE-Operadora continúa expedientes de gastos pendientes y se subroga en contratos de transporte y en posiciones administrativas o procesales de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, elaborando un acta bajo supervisión del Ministerio de Fomento.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  9. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2396/2004, que aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, entra en vigor el 31 de diciembre de 2004.

  11. Artículo 1 — Naturaleza jurídica

    RENFE-Operadora es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad y patrimonio independiente para cumplir sus fines.

  12. Artículo 2 — Autonomía de gestión

    RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites de la Ley del Sector Ferroviario, este Estatuto y demás legislación.

  13. Artículo 3 — Objeto de la entidad

    RENFE-Operadora presta transporte ferroviario de viajeros y mercancías, mantenimiento y servicios vinculados, según la Ley del Sector Ferroviario.

  14. Artículo 4 — Régimen jurídico

    RENFE-Operadora se rige por Derecho privado, salvo en formación de voluntad, potestades administrativas y aspectos de la LOFAGE, legislación presupuestaria y este Estatuto. Aplica la Ley del Sector Ferroviario.

  15. Artículo 5 — Régimen de contratación

    La contratación y enajenación siguen el Derecho privado y los principios de publicidad y concurrencia del Consejo de Administración. Se aplica la Ley 48/1998 y el Real Decreto Legislativo 2/2000.

  16. Artículo 6 — Régimen funcional y de actuación

    RENFE-Operadora realiza actos de administración y disposición civiles y mercantiles. Puede desarrollar actividades comerciales o industriales relacionadas con su objeto, incluso participando en negocios nacionales o extranjeros.

  17. Artículo 7 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora son el Consejo de Administración y el Presidente.

  18. Artículo 8 — El Consejo de Administración

    El Consejo de Administración lo forman el Presidente y entre 7 y 15 Vocales, nombrados por el Ministro de Fomento. El Presidente preside el Consejo. En su ausencia, lo sustituye el Vicepresidente o el Vocal más antiguo.

  19. Artículo 9 — Competencias del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración determina estructura, aprueba presupuestos, cuentas, tarifas y contratos-programa. Actúa como órgano de contratación en contratos superiores a 6.000.000 de euros. Autoriza endeudamiento, crea sociedades y aprueba pliegos. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.

  20. Artículo 10 — Delegación de competencias

    El Consejo de Administración delega competencias en el Presidente, Comisiones Delegadas y otros órganos internos, excepto en operaciones de crédito superiores al 5% del presupuesto anual, contratos de gran importe que requieren autorización del Consejo de Ministros, y otras excepciones legales.

  21. Artículo 11 — Comisiones Delegadas

    El Consejo de Administración puede crear Comisiones Delegadas con entre 3 y 7 vocales, presididas por el Presidente de la entidad y secretariadas por el del Consejo. Sus normas de funcionamiento se establecen en el acuerdo de constitución.

  22. Artículo 12 — Convocatoria y quórum del Consejo de Administración

    El Consejo se reúne al menos once veces al año. La convocatoria se realiza con 48 horas de antelación. Para válidamente constituirse se requiere la mitad de los vocales en primera convocatoria o un tercio en segunda, con al menos una hora de diferencia.

  23. Artículo 13 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. El Secretario levanta acta de cada sesión, que se aprueba y firma con el visto bueno del Presidente.

  24. Artículo 14 — Dietas por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración

    Los miembros del Consejo de Administración perciben compensaciones económicas por asistir a las sesiones, autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, conforme al Real Decreto 462/2002.

  25. Artículo 15 — Régimen jurídico aplicable al Consejo

    El Consejo de Administración se rige por este Estatuto. Lo no regulado aquí sigue la Ley 30/1992 y la Ley 6/1997.

  26. Artículo 16 — El Presidente

    El Presidente es designado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento. Representa a la entidad, preside el Consejo de Administración, dirige personal, ejecuta acuerdos, aprueba tarifas y contratos-programa, y ordena gastos. Puede delegar competencias salvo las clave.

  27. Artículo 17 — Adopción excepcional de acuerdos

    En urgencia, el Presidente puede adoptar decisiones del Consejo, debiendo ratificarlas en la primera reunión ordinaria posterior.

  28. Artículo 18 — El Vicepresidente

    El Consejo nombra un Vicepresidente entre sus miembros. Suplirá al Presidente en ausencia, vacante o enfermedad. Sus funciones son indelegables.

  29. Artículo 19 — El Secretario

    El Secretario, licenciado en Derecho, asiste sin voto. Custodia libros, redacta actas y certifica acuerdos. El Vicesecretario le suplirá.

  30. Artículo 20 — Régimen del personal

    El personal de RENFE-Operadora se rige por este Estatuto, el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. El personal no directivo se selecciona por convocatoria pública, igualdad, mérito y capacidad. Son directivos los Directores Generales, Gerentes de unidades y Directores Corporativos.

  31. Artículo 21 — Incompatibilidades

    El personal está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984. Los altos cargos, según la Ley 12/1995, están sometidos a su régimen de incompatibilidades y control de intereses.

  32. Artículo 22 — Condiciones retributivas del personal

    El Presidente determina anualmente las condiciones retributivas del personal directivo y resto del personal, de acuerdo con los criterios del Consejo de Administración y lo previsto en el artículo 20.3.

  33. Artículo 23 — Patrimonio de la entidad

    RENFE-Operadora tiene patrimonio propio distinto del Estado. La gestión se sujeta a la Ley del Sector Ferroviario, este Estatuto y, supletoriamente, a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  34. Artículo 24 — Inventario

    La Entidad mantiene actualizado el inventario de bienes y derechos. Se revisa anualmente al 31 de diciembre y se aprueba por el Consejo de Administración en el primer trimestre del año siguiente.

  35. Artículo 25 — Recursos de la entidad

    RENFE-Operadora dispone de ingresos por su actividad, endeudamiento (límite anual en PGE), subvenciones del PGE, fondos UE y otras administraciones, rentas patrimoniales, participación en otras entidades y otros recursos legales.

  36. Artículo 26 — Operaciones financieras

    RENFE-Operadora puede realizar operaciones financieras y crédito, incluyendo emisión de bonos, respetando la Ley General Presupuestaria y los límites anuales. Las sociedades participadas mayoritariamente ajustan sus operaciones al presupuesto de RENFE.

  37. Artículo 27 — Programa de actuación plurianual

    RENFE-Operadora elabora anualmente un programa de actuación plurianual coherente con el contrato-Programa. Este programa se remite al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de Fomento, para su aprobación por el Gobierno.

  38. Artículo 28 — Contabilidad

    La contabilidad de RENFE-Operadora se ajusta a la Ley General Presupuestaria, Código de Comercio y normativa ferroviaria comunitaria. Aplica contabilidad separada para transporte de mercancías y viajeros, diferenciando servicios de interés público y libre competencia.

  39. Artículo 29 — Régimen de control

    El control económico-financiero lo ejerce la Intervención General del Estado y el Tribunal de Cuentas. El Ministerio de Fomento realiza control técnico y de eficacia, pudiendo requerir información e inspecciones a RENFE-Operadora en cualquier momento.

  40. Artículo 30 — Elaboración del presupuesto

    La entidad elabora presupuestos anuales coherentes con el Contrato-Programa. Tras aprobación inicial del Consejo de Administración, se tramitan según la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

  41. Artículo 31 — Variación del presupuesto

    Las variaciones presupuestarias siguen la Ley 47/2003. Si no hay subvenciones estatales, el Consejo de Administración autoriza modificaciones. El Consejo aprueba también las internas que no incrementen la cuantía.

  42. Artículo 32 — Cuentas anuales

    Las cuentas anuales se presentan al Consejo de Administración antes del primer trimestre del año siguiente. La aprobación debe producirse antes de finalizar el primer semestre de ese año.

  43. Artículo 33 — Aplicación de resultados

    El excedente anual se destina primero a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. El remanente se aplica por acuerdo del Consejo de Administración.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2004
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 8.1, por Real Decreto 1567/2010, de 19 de noviembre BOE-A-2010-19395
  • en el CONFLICTO 3157/2005, que la disposición transitoria 2 no vulnera las competencias autonómicas interpretada en el sentido del fj 6 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 83/2013, de 11 de abril BOE-A-2013-4903
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