Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

También conocida como: O 95/2004, O 95/04
Ver en BOE
27 de enero de 2004·27 de diciembre de 2012·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2004-1512
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo solicitar la ayuda económica para cubrir los gastos de sepelio tras el fallecimiento de un funcionario civil del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden apu/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de seguridad social de los funcionarios civiles del estado — Primero

    Beneficiarios subsidio defunción: familiares convivientes a expensas del mutualista. Orden excluyente según parentesco. El mutualista puede designar orden distinto por escrito. Si no hay designados válidos, se aplica orden legal.

  2. Orden apu/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de seguridad social de los funcionarios civiles del estado — Segundo

    El subsidio por defunción se asigna por orden: cónyuge/asimilado, hijos/descendientes/hermanos, padres/abuelos y otros familiares. Se presumen convivencia y dependencia de hijos no emancipados y cónyuge. Para otros, se acreditan por prueba o ingresos <2x SMI.

  3. Orden apu/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de seguridad social de los funcionarios civiles del estado — Tercero

    Si el mutualista establece un orden distinto de beneficiarios, el cumplimiento de requisitos se aprecia según los números 2 a 4 del apartado segundo.

  4. Orden apu/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de seguridad social de los funcionarios civiles del estado — Cuarto

    El subsidio por defunción se calcula multiplicando 93,91 euros por la edad (si <41 años) o por los años faltantes para 80 (si ≥41 años). El módulo se actualiza por Orden del Ministro.

  5. Orden apu/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de seguridad social de los funcionarios civiles del estado — Quinto

    Si el subsidio por defunción calculado es inferior a 751,28 euros, se abonará este importe como mínimo.

  6. Orden apu/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de seguridad social de los funcionarios civiles del estado — Sexto

    El subsidio por defunción es incompatible con otras prestaciones públicas de la misma finalidad, sujeto y hecho causante, al menos en la cuantía coincidente.

  7. Orden apu/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de seguridad social de los funcionarios civiles del estado — Séptimo

    MUFACE constituirá y gestionará un Registro Único de Designaciones de Beneficiarios del Subsidio por Defunción con sus propios medios, registrando designaciones e incidencias.

  8. Orden apu/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de seguridad social de los funcionarios civiles del estado — Octavo

    Si un beneficiario fallece antes de la resolución, su parte se adjudica a sus herederos o se reparte entre otros solicitantes si no hay herederos. Si solo había uno, los siguientes en prelación pueden solicitarlo acreditando ausencia de herederos. Tras resolución, los herederos pueden reclamar el ab

  9. Disposición adicional primera

    Si existe otra prestación igual o superior, el Subsidio por Defunción queda sin efecto o se abona la diferencia desde el Fondo Especial. Los reglamentos de Mutualidades pueden establecer otros beneficiarios.

  10. Disposición adicional segunda

    Las referencias a los Servicios Provinciales de MUFACE se entienden también realizadas a los Servicios de Ceuta y Melilla, y a las Oficinas Delegadas, en su caso.

  11. Disposición transitoria

    Las declaraciones de beneficiarios anteriores al 12 de abril de 2003 siguen vigentes si no se sustituyeron, requiriendo acreditar dependencia económica y convivencia según la normativa de la fecha del fallecimiento.

  12. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias a esta Orden, especialmente la Orden de 23 de abril de 1987 y las referencias al Subsidio de Defunción en la Orden de 28 de diciembre de 1999.

  13. Disposición final

    La Orden APU/95/2004, de 12 de enero, sobre el subsidio por defunción en el régimen de Funcionarios Civiles del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de enero de 2004
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Orden de 23 de abril de 1987 BOE-A-1987-10825
  • Lo indicado la Orden de 28 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-127
  • el art. 133.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527

Leyes que la modifican

  • los arts. 4 y 5, por Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre BOE-A-2012-15612
MUFACEayuda defunción funcionariosayuda gastos sepelioayuda por fallecimientofamiliares de funcionariosgastos de entierroprestación por muerte