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En vigorInstrucción

Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales

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14 de agosto de 2004·27 de abril de 2024·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2004-15083
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza quién decide dentro de la Seguridad Social sobre el pago de deudas, devoluciones de dinero y subastas de bienes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Aplazamiento. Competencia orgánica

    Competencia para aplazamientos: hasta 150k€ (Jefes/Directores), 150k-300k€ (Subdirectores), 300k-1M€ (Directores Provinciales), 1M-2,5M€ (Subdirector General) y >2,5M€ (Director General). Plazos >5 años requieren resolución del Director General. Sin garantías, autorización previa del Secretario de.

  2. Segunda. Aplazamiento. Competencia territorial

    Para aplazamientos con deudas de varias administraciones, la competencia provincial depende del caso: empresas con gestión centralizada (provincia de la gestión); sin gestión centralizada (código cuenta principal o mayor deuda); trabajadores (alta o domicilio).

  3. Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

    Los directores de la Seguridad Social autorizan el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidas. Se exige un mínimo de 100 euros mensuales y un máximo de 60 meses.

  4. Cuarta. Acuerdos sobre compensación

    Competencia para compensar deudas SS: Directores (≤12k€), Subdirectores Provinciales (≤100k€), Directores Provinciales (≤200k€), Subdirección Recaudación (≤300k€), Director General (>300k€). Se comunica extinción de deudas concurrentes.

  5. Quinta. Devolución de ingresos indebidos

    Competencia devolución: Director (≤9.000€), Subdirector Provincial (9.000-500.000€), Director Provincial (>500.000-1M€), Subdirector General Recaudación (≤1M€), Director General TGSS (>1M€). Documentos autoriza Dirección Provincial.

  6. Sexta. Reembolso del coste de las garantías

    La resolución sobre el reembolso del coste de las garantías para suspender el procedimiento recaudatorio corresponde a los mismos órganos competentes para devolver ingresos indebidos, determinándose según el importe a reembolsar.

  7. Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa

    Si hay exceso de cobro en ejecución forzosa, la restitución inmediata al apremiado o titular del bien corresponde a los mismos órganos que resuelven devoluciones de ingresos indebidos, salvo embargo o orden de retención, según el importe a restituir.

  8. Octava. Resoluciones sobre desistimiento

    La resolución de desistimiento corresponde al mismo órgano competente para la resolución estimatoria o desestimatoria, según las instrucciones previas. Esto aplica independientemente de si el órgano que tramita la solicitud es el que debe practicar el requerimiento legal.

  9. Novena. Actuaciones en procedimientos concursales

    Los procedimientos concursales los gestiona la dirección provincial donde radique el Juzgado Mercantil, encargándose de los certificados de deuda. La Dirección General puede asumir la dirección si es necesario. Las direcciones provinciales adhieren a convenios solo por crédito ordinario si la quita≤

  10. Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación

    Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social pueden delegar competencias o firma, o avocar asuntos, según los artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  11. Undécima. Instrucción adicional

    Si no existen Subdirectores o Directores en una Dirección Provincial, se entenderá que las competencias corresponden a los órganos que designe el titular de la misma.

  12. Duodécima. Instrucción transitoria

    Los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social ejercen competencias de aplazamientos hasta que otra Instrucción determine lo contrario, pudiendo implantarse progresivamente.

  13. Decimotercera. Instrucción derogatoria

    Se deroga la Resolución de 1 de marzo de 1996, salvo su apartado 2 de la Instrucción Quinta, aplicable a propuestas de convenio presentadas hasta el 31 de agosto de 2004.

  14. Decimocuarta. Entrada en vigor

    La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La Instrucción Octava se aplica a propuestas de convenio concursal presentadas desde el 1 de septiembre de 2004.

  15. Decimocuarta. Entrada en vigor

    La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La Instrucción Octava se aplica a propuestas de convenio concursal presentadas desde el 1 de septiembre de 2004.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de agosto de 2004
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 15 de agosto de 2004.

Leyes en las que se basa

  • salvo la Instrucción 5.2 la Resolución de 1 de marzo de 1996 BOE-A-1996-6292
  • Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 233 de 27 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16616
  • el título, SE AÑADE las instrucciones 5 y 6 y se renumera las instrucciones 5 a 12 como 7 a 14, por Resolución de 4 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460
  • el título y las instrucciones 4.1.4, 5.4 y 8, SE SUPRIME la Instrucción 10 y se renumera las instrucciones 11 a 14 como 10 a 13, por Resolución de 8 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5316
  • la instrucción 3, por Resolución de 13 de mayo de 2015 BOE-A-2015-6994
  • la instrucción 7 y se renumera las instrucciones 7 a 13 como 8 a 14, por Resolución de 10 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1918
  • la instrucción 5, por Resolución de 2 de enero de 2018 BOE-A-2018-462
  • la instrucción 3, por Resolución de 21 de febrero de 2020 BOE-A-2020-3075
  • la instrucción 1.A) y B), por Resolución de 6 de abril de 2020 BOE-A-2020-4380
  • con efectos desde el 1 de julio de 2024, la instrucción 3, por Resolución de 19 de abril de 2024 BOE-A-2024-8481
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