Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensación, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en Boletines Oficiales
Esta norma organiza quién decide dentro de la Seguridad Social sobre el pago de deudas, devoluciones de dinero y subastas de bienes.
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- 14 de agosto de 2004Versión original BOE-A-2004-15083
Artículo por artículo
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Primera. Aplazamiento. Competencia orgánica
Competencia para aplazamientos: hasta 150k€ (Jefes/Directores), 150k-300k€ (Subdirectores), 300k-1M€ (Directores Provinciales), 1M-2,5M€ (Subdirector General) y >2,5M€ (Director General). Plazos >5 años requieren resolución del Director General. Sin garantías, autorización previa del Secretario de.
Segunda. Aplazamiento. Competencia territorial
Para aplazamientos con deudas de varias administraciones, la competencia provincial depende del caso: empresas con gestión centralizada (provincia de la gestión); sin gestión centralizada (código cuenta principal o mayor deuda); trabajadores (alta o domicilio).
Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Los directores de la Seguridad Social autorizan el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidas. Se exige un mínimo de 100 euros mensuales y un máximo de 60 meses.
Cuarta. Acuerdos sobre compensación
Competencia para compensar deudas SS: Directores (≤12k€), Subdirectores Provinciales (≤100k€), Directores Provinciales (≤200k€), Subdirección Recaudación (≤300k€), Director General (>300k€). Se comunica extinción de deudas concurrentes.
Quinta. Devolución de ingresos indebidos
Competencia devolución: Director (≤9.000€), Subdirector Provincial (9.000-500.000€), Director Provincial (>500.000-1M€), Subdirector General Recaudación (≤1M€), Director General TGSS (>1M€). Documentos autoriza Dirección Provincial.
Sexta. Reembolso del coste de las garantías
La resolución sobre el reembolso del coste de las garantías para suspender el procedimiento recaudatorio corresponde a los mismos órganos competentes para devolver ingresos indebidos, determinándose según el importe a reembolsar.
Séptima. Restitución del sobrante de actuaciones de ejecución forzosa
Si hay exceso de cobro en ejecución forzosa, la restitución inmediata al apremiado o titular del bien corresponde a los mismos órganos que resuelven devoluciones de ingresos indebidos, salvo embargo o orden de retención, según el importe a restituir.
Octava. Resoluciones sobre desistimiento
La resolución de desistimiento corresponde al mismo órgano competente para la resolución estimatoria o desestimatoria, según las instrucciones previas. Esto aplica independientemente de si el órgano que tramita la solicitud es el que debe practicar el requerimiento legal.
Novena. Actuaciones en procedimientos concursales
Los procedimientos concursales los gestiona la dirección provincial donde radique el Juzgado Mercantil, encargándose de los certificados de deuda. La Dirección General puede asumir la dirección si es necesario. Las direcciones provinciales adhieren a convenios solo por crédito ordinario si la quita≤
Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación
Los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social pueden delegar competencias o firma, o avocar asuntos, según los artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima. Instrucción adicional
Si no existen Subdirectores o Directores en una Dirección Provincial, se entenderá que las competencias corresponden a los órganos que designe el titular de la misma.
Duodécima. Instrucción transitoria
Los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social ejercen competencias de aplazamientos hasta que otra Instrucción determine lo contrario, pudiendo implantarse progresivamente.
Decimotercera. Instrucción derogatoria
Se deroga la Resolución de 1 de marzo de 1996, salvo su apartado 2 de la Instrucción Quinta, aplicable a propuestas de convenio presentadas hasta el 31 de agosto de 2004.
Decimocuarta. Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La Instrucción Octava se aplica a propuestas de convenio concursal presentadas desde el 1 de septiembre de 2004.
Decimocuarta. Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La Instrucción Octava se aplica a propuestas de convenio concursal presentadas desde el 1 de septiembre de 2004.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 15 de agosto de 2004.
Leyes en las que se basa
- salvo la Instrucción 5.2 la Resolución de 1 de marzo de 1996 BOE-A-1996-6292
- Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
Leyes que la modifican
- en BOE num. 233 de 27 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16616
- el título, SE AÑADE las instrucciones 5 y 6 y se renumera las instrucciones 5 a 12 como 7 a 14, por Resolución de 4 de julio de 2005 BOE-A-2005-12460
- el título y las instrucciones 4.1.4, 5.4 y 8, SE SUPRIME la Instrucción 10 y se renumera las instrucciones 11 a 14 como 10 a 13, por Resolución de 8 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5316
- la instrucción 3, por Resolución de 13 de mayo de 2015 BOE-A-2015-6994
- la instrucción 7 y se renumera las instrucciones 7 a 13 como 8 a 14, por Resolución de 10 de febrero de 2016 BOE-A-2016-1918
- la instrucción 5, por Resolución de 2 de enero de 2018 BOE-A-2018-462
- la instrucción 3, por Resolución de 21 de febrero de 2020 BOE-A-2020-3075
- la instrucción 1.A) y B), por Resolución de 6 de abril de 2020 BOE-A-2020-4380
- con efectos desde el 1 de julio de 2024, la instrucción 3, por Resolución de 19 de abril de 2024 BOE-A-2024-8481
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