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En vigorResolución

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

También conocida como: Res 1415/2004, Res 1415/04
Ver en BOE
9 de abril de 2020·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2020-4380
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social para ayudar a empresas y autónomos a gestionar sus pagos durante la crisis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social

    Se modifican los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004 sobre funciones en gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

  2. Segunda. Modificación de las cuantías de las deudas aplazables exigidas en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

    No se exigen garantías para aplazar deudas de hasta 150.000 €. Si son inferiores a 250.000 €, basta ingresar un tercio en 10 días y el resto en dos años.

  3. Tercera. Entrada en vigor

    La Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Resolución
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del art. 33.4.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
  • la instrucción 1.A) y B) de la Resolución de 16 de julio de 2004 BOE-A-2004-15083
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