Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
También conocida como: Res 1415/2004, Res 1415/04Esta norma facilita el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social para ayudar a empresas y autónomos a gestionar sus pagos durante la crisis.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primera. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Se modifican los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004 sobre funciones en gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
Segunda. Modificación de las cuantías de las deudas aplazables exigidas en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
No se exigen garantías para aplazar deudas de hasta 150.000 €. Si son inferiores a 250.000 €, basta ingresar un tercio en 10 días y el resto en dos años.
Tercera. Entrada en vigor
La Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado del art. 33.4.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
- la instrucción 1.A) y B) de la Resolución de 16 de julio de 2004 BOE-A-2004-15083
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