Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea
También conocida como: RD 1778/2004, RD 1778/04Esta norma obliga a informar a Hacienda sobre los intereses y beneficios obtenidos por inversiones o ahorros en otros países de la Unión Europea.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de octubre de 2005Reforma BOE-A-2005-16482Ver qué cambió →
- 7 de agosto de 2004Versión original BOE-A-2004-14653
Artículo por artículo
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Artículo único
Se modifican obligaciones de información sobre participaciones preferentes, deuda y rentas de residentes UE. Se exige identificar perceptor, importe y residencia. Plazos: enero para preferentes, marzo para rentas.
Disposición final única — Entrada en vigor
Los apartados 1, 2 y 5 entran en vigor al día siguiente de su publicación. Los apartados 3, 4 y 6 el 1 de julio de 2005, aplicándose a rentas pagadas a partir de esa fecha. La fecha puede modificarse por orden ministerial.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 8 de agosto de 2004 y el 1 de julio de 2005, según los casos.
Leyes en las que se basa
- el art. 1 y AÑADE los capítulos V y VI y las disposiciones adicionales 1, 2 y 3 y transitorias 1 y 2 al Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre BOE-A-1998-26177
- la Directiva 2003/48/CE, de 3 de junio DOUE-L-2003-80945
Leyes que la modifican
- la disposición final única, por Real Decreto 1122/2005, de 26 de septiembre BOE-A-2005-16482
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