Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, por el que se regula el régimen del profesorado contratado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
También conocida como: RD 50/2004, RD 50/04Esta norma regula cómo se contrata, se paga y se organiza el trabajo de los profesores que no son funcionarios en la universidad a distancia (UNED).
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- 23 de enero de 2004Versión original BOE-A-2004-1369
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la UNED, incluyendo retribuciones por méritos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La UNED contrata personal docente e investigador (ayudante, colaborador, asociado, etc.) en régimen laboral. Se rigen por la LOU, este real decreto y legislación laboral. Las litigiosidades son competencia del orden social.
Artículo 3 — Relación de puestos de trabajo
La UNED establece anualmente la relación de puestos. El personal contratado no supera el 49% del total. Se integra en departamentos universitarios según estatutos.
Artículo 4 — Registros de personal
La UNED inscribe al personal contratado en su registro y comunica los datos al Registro Central del Ministerio. Se mantienen hojas de servicios actualizadas, cumpliendo también la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5 — Movilidad
La UNED colabora con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en programas y líneas de fomento para facilitar la movilidad del personal docente e investigador contratado.
Artículo 6 — Ayudantes
La UNED contrata ayudantes titulados superiores con doctorado completado. Contratos laborales temporales a tiempo completo de 2 años, prorrogables 2 años más con informe favorable. Finalidad: formación investigadora y docencia.
Artículo 7 — Profesores ayudantes doctores
Se contratan profesores ayudantes doctores con 2 años de experiencia previa fuera de la UNED y evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación. Contratos temporales a tiempo completo de 2 años, renovables una vez (máx. 4 años).
Artículo 8 — Profesores colaboradores
La UNED contrata profesores colaboradores (licenciados, arquitectos, ingenieros, diplomados) con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación. Imparten docencia teórica y práctica a tiempo completo en áreas establecidas por el Gobierno.
Artículo 9 — Profesores contratados doctores
La UNED contrata doctores con 3 años de actividad posdoctoral y evaluación positiva de la Agencia Nacional. Funciones: docencia e investigación a tiempo completo. Contrato laboral de 2 años, prorrogable indefinidamente con informe favorable.
Artículo 10 — Profesores asociados
La UNED contrata profesores asociados (titulados con 3 años de experiencia profesional en los últimos 5). Contratos temporales, parciales, de 1 año renovable por 2. No pueden ser funcionarios o laborales de otras universidades.
Artículo 11 — Profesores eméritos
La UNED contrata profesores eméritos (funcionarios jubilados con 15 años de servicio). Máximo 3% de la plantilla. Contratos temporales, parciales, de 2 años renovables. Tareas: seminarios, doctorado, investigación. Condición vitalicia honorífica.
Artículo 12 — Profesores visitantes
Las normas de incompatibilidades de la Ley 53/1984 se aplican al personal docente e investigador laboral contratado por la UNED.
Artículo 13 — Incompatibilidades
El personal docente e investigador laboral contratado por la UNED está sujeto a las normas básicas de incompatibilidades de la Ley 53/1984.
Artículo 14 — Selección del personal docente e investigador contratado
La selección es por concurso público (igualdad, mérito, capacidad). Plazas incluidas en relación de puestos. Órganos de selección con miembros de cuerpos docentes y contratados. Mérito preferente: habilitación o ser funcionario docente.
Artículo 15 — Formalización de los contratos
Los contratos del personal docente e investigador de la UNED deben formalizarse siempre por escrito, según el modelo de la universidad, conforme al artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1995.
Artículo 16 — Vigencia de los contratos temporales
Los contratos temporales de personal docente e investigador contratado finalizan por expiración del tiempo convenido, conforme al artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/1995.
Artículo 17 — Retribuciones del personal docente e investigador contratado
Las retribuciones se fijan por Ley de Presupuestos. Incluyen básicas (sueldo, antigüedad, pagas extra), complementarias (puesto, función) y adicionales por méritos. Se especifican en el contrato.
Artículo 18 — Retribuciones de los ayudantes y profesores ayudantes doctores
Los ayudantes y profesores ayudantes doctores a tiempo completo en la UNED reciben sueldo, complemento de puesto y dos pagas extraordinarias anuales.
Artículo 19 — Retribuciones de los profesores contratados doctores y profesores colaboradores
Los profesores contratados doctores y colaboradores reciben sueldo, pagas extra, complemento de puesto y función. Los indefinidos añaden complemento de antigüedad.
Artículo 20 — Retribuciones de los profesores asociados
Los profesores asociados en la UNED reciben sueldo, pagas extraordinarias y complemento de puesto, según su dedicación a tiempo parcial.
Artículo 21 — Retribuciones de los profesores eméritos
Las retribuciones de los profesores eméritos son compatibles con la pensión de jubilación, pero la suma anual no puede exceder de lo percibido al jubilarse, con actualizaciones.
Artículo 22 — Retribuciones de los profesores visitantes
Los profesores visitantes en la UNED reciben sueldo, pagas extraordinarias, complemento de puesto y complemento de función.
Artículo 23 — Retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte puede asignar retribuciones adicionales anuales por méritos docentes, de investigación y de gestión al personal contratado laboral de la UNED (profesor ayudante doctor, colaborador y contratado doctor). La asignación es personal, variable y no consolid
Disposición adicional única — Retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios de la UNED
Los funcionarios docentes de la UNED a tiempo completo pueden percibir retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión, además de los complementos del Real Decreto 1086/1989. La asignación es personal, variable y no consolidable, concedida a solicitud individual ante el
Disposición transitoria primera — Regulación provisional del régimen del personal docente e investigador contratado
Hasta la aprobación de los estatutos universitarios, el Consejo de Gobierno regula provisionalmente el personal docente e investigador contratado en las materias correspondientes.
Disposición transitoria segunda — Ayudantes y profesores asociados comprendidos en las disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
Los ayudantes y profesores asociados contratados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001 se rigen por sus disposiciones transitorias cuarta y quinta.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de las plantillas del personal contratado
La UNED puede convocar concursos desde 2004 para adaptar contratos administrativos a laborales. Se valoran méritos docentes e investigativos. Requiere justificación del departamento, evaluación positiva de la AGENCIA si es preceptiva, y dotación presupuestaria de la plaza.
Disposición transitoria cuarta — Reconocimiento de retribuciones
Hasta aprobar nuevas retribuciones, los nuevos contratos reconocen las vigentes para contratos administrativos de similar categoría o figura contractual.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, sobre el régimen del profesorado contratado de la UNED.
Disposición final primera — Costes del personal docente contratado
Los costes del personal docente contratado no pueden superar la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004 para la UNED.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte, de Hacienda y de Administraciones Públicas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 50/2004, de 19 de enero, que regula el régimen del profesorado contratado de la UNED, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
Leyes que la modifican
- nulos los incisos indicados de los arts. 8.4 y 9.3, por Sentencia del TS de 22 de febrero de 2006 BOE-A-2006-5453
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