Ley Foral 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra
Esta ley ajusta las reglas sobre cómo se organizan y presentan las candidaturas para elegir a los representantes del Parlamento de Navarra.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones ni colocación de primeras piedras en los 30 días previos a las elecciones.
Disposición final única
La Ley Foral 4/2004, de 2 de junio, que modifica el artículo 21 de la Ley Foral 16/1986 sobre elecciones al Parlamento de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 70, de 11 de junio de 2004
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- el art. 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre BOE-A-1987-1255
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