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Ley Foral 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra

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15 de julio de 2004·11 de junio de 2004·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2004-13155
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta las reglas sobre cómo se organizan y presentan las candidaturas para elegir a los representantes del Parlamento de Navarra.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones ni colocación de primeras piedras en los 30 días previos a las elecciones.

  2. Disposición final única

    La Ley Foral 4/2004, de 2 de junio, que modifica el artículo 21 de la Ley Foral 16/1986 sobre elecciones al Parlamento de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de julio de 2004
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 70, de 11 de junio de 2004

Leyes en las que se basa

candidatos elecciones foraleselecciones Parlamento Navarranormas electorales Navarraproceso electoral navarrovotar en Navarra