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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía

También conocida como: RDL 3/2004, RDL 3/04
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26 de junio de 2004·2 de marzo de 2019·Jefatura del Estado·BOE-A-2004-12010
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el salario mínimo y crea el IPREM, un índice que sirve de referencia para calcular ayudas, becas y subsidios en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Desvinculación del salario mínimo interprofesional de otros efectos distintos de los laborales

    El SMI se desvincula de efectos no laborales. Se mantiene vinculado a: salarios especiales, formación, garantías laborales, FOGASA, desempleo, anticipos judiciales,ETT, cooperativas, discapacidad y subvenciones. También para bases cotización, pensiones y prestaciones familiares.

  2. Artículo 2 — Establecimiento de un indicador público de renta de efectos múltiples

    Se crea el IPREM como referencia de renta. Su cuantía anual se fija en 5.526 euros (6.447 si incluye pagas extras). Entre julio y diciembre de 2004: 15,35 €/día, 460,50 €/mes. Las normas estatales que citen el salario mínimo se entenderán referidas al IPREM.

  3. Artículo 3 — Sistema de protección por desempleo

    Las prestaciones por desempleo, renta activa de inserción y subsidios agrarios se calculan según el IPREM. La renta activa y el subsidio general son el 80% del IPREM. La renta agraria varía entre 80% y 107% según jornadas reales.

  4. Artículo 4 — Nueva cuantía del salario mínimo interprofesional

    Salario mínimo interprofesional (julio-diciembre 2004): 16,36 €/día, 490,80 €/mes, 6.871,20 €/año. Eventuales: 23,24 €/jornada. Empleados de hogar: 3,83 €/hora. Se revisará anualmente conforme al Estatuto de los Trabajadores.

  5. Artículo 5 — Bases mínimas de cotización de los regímenes de la Seguridad Social

    Bases mínimas de cotización: 572,74€ (accidentes), 572,70€ (General/Agrario/Autónomos/Hogar/Mar/Minería). Parciales: 2,85€/hora (mínimo), 4,01€/hora (Ingenieros).

  6. Disposición adicional

    Los autores pueden acordar con empresarios condiciones remunerativas del contrato de producción. Sin acuerdo, los sindicatos pueden publicar listados de honorarios e información no vinculante sobre precios medios del mercado.

  7. Disposición transitoria primera — Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos

    En 2004, los convenios mantienen el SMI anterior salvo acuerdo nuevo. Si excede 2004, se ajusta por inflación. Se corrigen salarios inferiores al SMI aplicando reglas de compensación.

  8. Disposición transitoria segunda — No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas

    El nuevo salario mínimo no afecta a normas autonómicas locales ni contratos privados vigentes, salvo acuerdo o disposición expresa. Durante 2004 se aplica la cuantía anterior incrementada según el IPREM para años siguientes.

  9. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se modifican las cuantías de desempleo, subsidios e incapacidad temporal. Las prestaciones se calculan como porcentajes del IPREM (175-225% para desempleo, 80% para subsidios e incapacidad), variando según hijos a cargo y jornada.

  10. Disposición final segunda — Fundamento constitucional

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en legislación laboral, bases económicas y régimen de la Seguridad Social.

  11. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución. Las referencias a reales decretos y órdenes ministeriales se entienden sin perjuicio de la facultad del Gobierno y de los titulares ministeriales para modificarlas o derogarlas.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización del salario mínimo interprofesional, entra en vigor el 1 de julio de 2004.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 2004
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 211.3 y 217.1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • el art. 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 21 de julio de 2004 BOE-A-2004-13819
  • la disposición adicional, por Ley 2/2019, de 1 de marzo BOE-A-2019-2974
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