Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional
También conocida como: L 16/2003, L 16/03Esta ley regula cómo y en qué gasta el Gobierno de Aragón el dinero público en campañas de publicidad y anuncios para informar a los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-5203Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-2227Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-9260
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley establece los principios generales para regular la publicidad de las Administraciones Públicas de Aragón mediante contratos, difusión, creación y patrocinio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a toda actividad publicitaria de las administraciones de Aragón, incluidas las locales, organismos y empresas públicas no industriales. Se excluye la publicidad normativa.
Artículo 3 — Descripción y objetivos
La publicidad institucional promueve derechos y deberes. Informa sobre instituciones, difunde la imagen de Aragón, desarrolla el territorio, promueve valores democráticos y vela por los destinatarios.
Artículo 4 — Principios
Debe respetar objetividad, dignidad, protección de menores y medio ambiente. Se diferencia de la propaganda partidista y debe tener clara identificación para no confundir.
Artículo 5 — Criterios de contratación
Los contratos de publicidad de las administraciones públicas se rigen por los principios de esta ley y la normativa de contratación, garantizando libre concurrencia e igualdad. Ninguna empresa informativa puede ser excluida por razones distintas a la rentabilidad del impacto o la adecuación al públi
Artículo 6 — Lenguas de redacción
La publicidad institucional regulada en esta ley debe ajustarse a la normativa vigente para el uso del castellano o de las modalidades lingüísticas aragonesas.
Artículo 7 — Limitaciones y garantía en período electoral
La publicidad de las administraciones se prohíbe entre la convocatoria electoral y el día de las elecciones, salvo para el funcionamiento de servicios o interés general. Las campañas de participación no pueden usar eslóganes o simbología de partidos políticos.
Disposición final única — Desarrollo y entrada en vigor de la Ley
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de esta ley. La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 43, de 11 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 35.1.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
Leyes que la modifican
- el título y los arts. 1 y 5, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
- el art. 3.2.b), por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.