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En vigorLey

Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León

También conocida como: L 4/2003, L 4/03
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23 de abril de 2003·4 de abril de 2003·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2003-8337
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León para organizar y regular esta profesión en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y Régimen Jurídico

    Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León como Corporación de Derecho Público. Nace bajo la Ley 8/1997 y se rige por legislación estatal, su ley de creación, normas reglamentarias y sus Estatutos.

  2. Artículo 2 — Ámbito Territorial

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática es la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Ámbito Personal

    Es obligatorio colegiarse para ejercer como ingeniero en informática en Castilla y León. Se requiere titulación de Ingeniero/a o Licenciado/a en Informática (RD 1459/1990 o 1954/1994) u otra homologada.

  4. Artículo 4 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en aspectos institucionales, y con la Consejería de Fomento en aspectos profesionales, según las competencias atribuidas.

  5. Disposición transitoria primera

    La AI2-CyL designa una Comisión Gestora que, en 6 meses, aprueba Estatutos provisionales y convoca la Asamblea Constituyente a ingenieros ejercientes. La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León.

  6. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea Constituyente, en 3 meses desde los Estatutos Provisionales, aprueba los definitivos y elige los órganos de gobierno. El Acta se remite a la Consejería de Presidencia para verificación legal, inscripción y publicación.

  7. Disposición final

    La Ley 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de abril de 2003
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 65, suplemento, de 4 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

  • art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27912
  • Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre BOE-A-1994-25190
  • art. 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
colegiación obligatoriacolegio ingenieros informáticaejercicio profesionalingeniería informática Castilla y Leónservicios profesionales informáticostítulo ingeniero informático