Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
También conocida como: RD 317/2003, RD 317/03Esta norma regula el órgano encargado de asesorar al Gobierno para mejorar la seguridad en las carreteras y reducir los accidentes de tráfico.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y composición
El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial es un órgano consultivo adscrito al Ministerio del Interior, presidido por su titular. Integra representantes del Estado, comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla, administraciones locales, y sectores profesionales, sociales
Artículo 2 — Estructura orgánica
El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial funciona en pleno o comisión permanente. Dispone de una Comisión de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, además de la Comisión para el Estudio del Tráfico
Artículo 3 — Pleno
El Pleno del Consejo Superior de Tráfico incluye al Ministro del Interior (Presidente), Subsecretario, Director General de Tráfico, vocales de ministerios, Guardia Civil, CCAA, ayuntamientos y representantes de sectores profesionales, económicos y sociales relacionados con la seguridad vial.
Artículo 4 — Procedimiento de incorporación de nuevos u otros miembros al Pleno
El Pleno puede incorporar nuevos miembros si mejora la seguridad vial y no supera límites legales. La Comisión Permanente estudia la petición, emite informe y el Pleno decide la incorporación y reestructuración.
Artículo 5 — Funciones atribuidas al Pleno
El Pleno es el máximo órgano, se reúne al menos una vez al año. Sus funciones incluyen elaborar planes, asesorar, informar sobre publicidad de vehículos, coordinar organismos y decidir la integración de nuevos miembros.
Artículo 6 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente la integran el Subsecretario del Interior (Presidente), el Director General de Tráfico (Vicepresidente), representantes de Ministerios, Guardia Civil, comunidades autónomas y entidades locales, más un Secretario.
Artículo 7 — Funciones de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente garantiza los acuerdos del Pleno, emite informes urgentes, estudia las comisiones autonómicas, constituye grupos de trabajo, actualiza la normativa y resuelve asuntos que no necesitan pasar al Pleno.
Artículo 8 — Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Las comisiones autonómicas de tráfico integran: Presidente (Delegado Gobierno), Vocal-ponente (Jefe Provincial Tráfico), hasta 12 vocales de Estado, 12 de la CCAA, 12 de entidades locales (≥20% población) y representantes insulares, más Secretario. Pueden crear comisiones provinciales.
Artículo 9 — Funciones de las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Las Comisiones Autonómicas se reúnen al menos una vez al año. Cooperan en planes nacionales, coordinan actuaciones locales, estudian problemas específicos, asesoran a órganos de decisión y constituyen comisiones provinciales.
Artículo 10 — Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas
La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas la preside el Director General de Tráfico. Incluye vocales de Ministerios (Interior, Fomento, etc.), dos representantes autonómicos, cuatro de entidades locales y un secretario de la Jefatura Central
Artículo 11 — Funciones de la Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas
La Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas se reúne cuando sea necesario. Sus funciones incluyen realizar estudios, proponer medidas para la planificación nacional, proponer normas generales y coordinar el tráfico y la seguridad vial en el ámbito urbano
Artículo 12 — Grupos de trabajo
Los grupos de trabajo estudian asuntos específicos bajo control de la comisión. Pueden participar expertos de administraciones públicas y sectores profesionales. Se fomentan grupos para: comunicación, investigación de accidentes, normativa jurídica, educación vial, formación de conductores y telem
Disposición adicional primera — Régimen jurídico
El Consejo se rige por la Ley 30/1992 (arts. 22-27). Las convocatorias las hace el Presidente o el Secretario. Las Comisiones autonómicas y de Ceuta y Melilla siguen el art. 22 de la Ley 6/1997.
Disposición adicional segunda — Competencias autonómicas
Este real decreto no se aplica a las Comisiones de Tráfico de las comunidades autónomas donde la propia comunidad haya asumido la competencia correspondiente.
Disposición transitoria única — Continuidad de las organizaciones con representación en el Consejo y de los grupos de trabajo constituidos
Las organizaciones con representación en el Consejo continúan en él. Las nuevas solicitan su incorporación. Los grupos de trabajo anteriores continúan sus trabajos para alcanzar sus objetivos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2168/1998, de 9 de octubre, que regulaba la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
Se habilita al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, que regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 8 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- el Real Decreto 2168/1998, de 9 de octubre BOE-A-1998-24312
- Ley 19/2001, de 19 de diciembre BOE-A-2001-24173
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