Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla
También conocida como: RD 1424/2002, RD 1424/02Esta norma obliga a las empresas a comunicar los contratos de trabajo al servicio público de empleo de forma digital y rápida.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de agosto de 2004Reforma BOE-A-2004-14601Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2003Versión original BOE-A-2003-3398
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Sujetos obligados, plazo y alcance de la obligación
Los empresarios deben comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de los contratos o prórrogas en 10 días hábiles y enviar la copia básica previa a la representación legal.
Artículo 2 — Procedimientos para realizar la comunicación del contenido de los contratos de trabajo o sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas
La comunicación de contratos y envío de copias básicas puede realizarse mediante el procedimiento del capítulo II, presentación en Servicios Públicos de Empleo o datos de la disposición final segunda.
Artículo 3 — Contenido de las comunicaciones
Las comunicaciones deben incluir datos obligatorios definidos por el Ministerio: identificación, modalidad contractual, conversiones, fijos discontinuos, horas complementarias y certificaciones de formación.
Artículo 4 — Obligaciones de los Servicios Públicos de Empleo
Los Servicios Públicos de Empleo deben incorporar datos obligatorios a la base de datos estatal. Recibirán copias básicas de contratos enviados por empresarios. El Servicio Estatal creará registros telemáticos conforme a requisitos de seguridad y normalización establecidos en el Real Decreto 263/199
Artículo 5 — Derechos de información de los trabajadores y de sus representantes legales
Los trabajadores pueden solicitar información sobre sus comunicaciones contractuales en cualquier momento. Los representantes legales tienen acceso a datos de contratos a través de los órganos de participación institucional en los Servicios Públicos de Empleo
Artículo 6 — Uso de medios telemáticos
Las comunicaciones de contratos y copias básicas pueden realizarse por medios telemáticos, según determine reglamentariamente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dentro del marco del Real Decreto 263/1996 y sus criterios de seguridad y conservación
Artículo 7 — Autorizaciones
El uso de medios telemáticos requiere autorización de los Servicios Públicos de Empleo, válida en todo el territorio estatal. La solicitud puede realizarse en cualquier servicio, permitiendo a empresarios o representantes efectuar las comunicaciones de artículos 1 y 3
Artículo 8 — Transmisión de datos por medios telemáticos y efectos de la transmisión
La transmisión telemática autorizada cumple con la obligación de comunicar la contratación y enviar la copia básica. El carácter telemático no afecta la validez y eficacia de los actos administrativos derivados de dicha transmisión realizados por los Servicios Públicos de Empleo
Artículo 9 — Información
Los Servicios Públicos de Empleo pueden imprimir y certificar con sello y firma la información escrita recibida telemáticamente, usando los métodos de impresión establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición adicional única — Servicios Públicos de Empleo
Las referencias a Servicios Públicos de Empleo incluyen el Instituto Nacional de Empleo y los de las Comunidades Autónomas con gestión traspasada. El Servicio Público de Empleo Estatal se entiende como el Instituto Nacional de Empleo.
Disposición final primera — Aprobación de los programas
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprueba y difunde públicamente los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para las comunicaciones telemáticas de la contratación en la Administración General del Estado.
Disposición final segunda — Comunidades autónomas
El procedimiento telemático de comunicación de contratos aplica en Comunidades Autónomas con gestión traspasada, mientras no aprueben sus propios programas. Estos deben garantizar la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos obligatorios.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar disposiciones para el desarrollo del Real Decreto, definiendo en particular los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1424/2002 entra en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
Leyes que la modifican
- por Orden TAS/0770/2003, de 14 de marzo BOE-A-2003-6932
- una nueva disposición final 1, SE MODIFICA la 1 y renumera la 2 y 3 como 3 y 4, por Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio BOE-A-2004-14601
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