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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla

También conocida como: RD 1424/2002, RD 1424/02
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19 de febrero de 2003·6 de agosto de 2004·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2003-3398
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas a comunicar los contratos de trabajo al servicio público de empleo de forma digital y rápida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Sujetos obligados, plazo y alcance de la obligación

    Los empresarios deben comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de los contratos o prórrogas en 10 días hábiles y enviar la copia básica previa a la representación legal.

  2. Artículo 2 — Procedimientos para realizar la comunicación del contenido de los contratos de trabajo o sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas

    La comunicación de contratos y envío de copias básicas puede realizarse mediante el procedimiento del capítulo II, presentación en Servicios Públicos de Empleo o datos de la disposición final segunda.

  3. Artículo 3 — Contenido de las comunicaciones

    Las comunicaciones deben incluir datos obligatorios definidos por el Ministerio: identificación, modalidad contractual, conversiones, fijos discontinuos, horas complementarias y certificaciones de formación.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los Servicios Públicos de Empleo

    Los Servicios Públicos de Empleo deben incorporar datos obligatorios a la base de datos estatal. Recibirán copias básicas de contratos enviados por empresarios. El Servicio Estatal creará registros telemáticos conforme a requisitos de seguridad y normalización establecidos en el Real Decreto 263/199

  5. Artículo 5 — Derechos de información de los trabajadores y de sus representantes legales

    Los trabajadores pueden solicitar información sobre sus comunicaciones contractuales en cualquier momento. Los representantes legales tienen acceso a datos de contratos a través de los órganos de participación institucional en los Servicios Públicos de Empleo

  6. Artículo 6 — Uso de medios telemáticos

    Las comunicaciones de contratos y copias básicas pueden realizarse por medios telemáticos, según determine reglamentariamente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dentro del marco del Real Decreto 263/1996 y sus criterios de seguridad y conservación

  7. Artículo 7 — Autorizaciones

    El uso de medios telemáticos requiere autorización de los Servicios Públicos de Empleo, válida en todo el territorio estatal. La solicitud puede realizarse en cualquier servicio, permitiendo a empresarios o representantes efectuar las comunicaciones de artículos 1 y 3

  8. Artículo 8 — Transmisión de datos por medios telemáticos y efectos de la transmisión

    La transmisión telemática autorizada cumple con la obligación de comunicar la contratación y enviar la copia básica. El carácter telemático no afecta la validez y eficacia de los actos administrativos derivados de dicha transmisión realizados por los Servicios Públicos de Empleo

  9. Artículo 9 — Información

    Los Servicios Públicos de Empleo pueden imprimir y certificar con sello y firma la información escrita recibida telemáticamente, usando los métodos de impresión establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  10. Disposición adicional única — Servicios Públicos de Empleo

    Las referencias a Servicios Públicos de Empleo incluyen el Instituto Nacional de Empleo y los de las Comunidades Autónomas con gestión traspasada. El Servicio Público de Empleo Estatal se entiende como el Instituto Nacional de Empleo.

  11. Disposición final primera — Aprobación de los programas

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprueba y difunde públicamente los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para las comunicaciones telemáticas de la contratación en la Administración General del Estado.

  12. Disposición final segunda — Comunidades autónomas

    El procedimiento telemático de comunicación de contratos aplica en Comunidades Autónomas con gestión traspasada, mientras no aprueben sus propios programas. Estos deben garantizar la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos obligatorios.

  13. Disposición final tercera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar disposiciones para el desarrollo del Real Decreto, definiendo en particular los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo.

  14. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1424/2002 entra en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2003
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • art. 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594

Leyes que la modifican

  • por Orden TAS/0770/2003, de 14 de marzo BOE-A-2003-6932
  • una nueva disposición final 1, SE MODIFICA la 1 y renumera la 2 y 3 como 3 y 4, por Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio BOE-A-2004-14601
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