Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior
También conocida como: O 180/2003, O 180/03Norma que regula cómo el Estado asegura a las empresas españolas frente a posibles riesgos económicos al vender o invertir fuera de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-13887Ver qué cambió →
- 4 de abril de 2006Reforma BOE-A-2006-6002Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2003Versión original BOE-A-2003-2516
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Riesgos susceptibles de cobertura por cuenta del Estado
El Estado cubre riesgos de pérdidas por comercio exterior y inversiones, gestionados por la Cía. de Seguros de Crédito a la Exportación. Se cubren incumplimientos contractuales, guerras, catástrofes, expropiaciones y medidas gubernamentales. La cobertura excluye riesgos de duración inferior a 24
Segundo. Reglas de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado
La compañía aseguradora debe incorporar normas contra la corrupción y protección medioambiental. Se mantiene la confidencialidad de los datos de los asegurados, salvo que el Ministerio de Economía disponga lo contrario por interés público.
Tercero. Unidad monetaria de la contratación del Seguro de Crédito a la Exportación por Cuenta del Estado
El Seguro de Crédito a la Exportación se contrata en monedas admitidas por el BCE. Con autorización de la Secretaría de Estado, se aceptan otras monedas libres y fungibles.
Cuarto. Límite máximo para contratación por cuenta del Estado
La Póliza 100 queda excluida del límite máximo de cobertura. Para importes inferiores a 25 millones de dólares por país, el Ministro de Economía delega en el Secretario de Estado de Comercio y Turismo la instrucción directa a la compañía aseguradora.
Quinto. Porcentaje de cobertura por cuenta del Estado
La cobertura de riesgos por cuenta del Estado nunca alcanzará el riesgo total de la operación asegurada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación.
Sexto. Reaseguro por cuenta del Estado
La compañía aseguradora está autorizada para suscribir contratos de reaseguro de los riesgos enumerados en la Orden, en los términos aprobados por la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado del Consejo de Administración.
Séptimo. Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1998 sobre cobertura por cuenta del Estado de riesgos derivados del comercio exterior e internacional.
Octavo. Disposición final
La Orden ECO/180/2003, de 22 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 1.1 de la Ley 10/1970, de 4 de julio BOE-A-1970-738
- la Orden de 12 de febrero de 1998 BOE-A-1998-4048
Leyes que la modifican
- el apartado 3, por Orden ITC/962/2006, de 13 de marzo BOE-A-2006-6002
- el apartado I.2, por Orden ECC/2410/2012, de 2 de noviembre BOE-A-2012-13887
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